SOBRESEIMIENTO
DEFINITIVO
DEFINICIÓN
“El Sobreseimiento, Fundamentalmente es
una resolución judicial emanada del Órgano competente, mediante la cual se pone
fin al proceso de forma provisional o definitiva, sin actuar el “Ius Puniendi” estatal. Esta figura
supone siempre la suspensión del proceso, consistiendo entonces en una
resolución judicial, por la que se suspende el proceso penal, bien de una forma
provisional o bien de manera definitiva. Por otro lado, es una decisión de
fondo, que permite equipararlo a la Sentencia Absolutoria, en cuanto a que es
capaz de producir los efectos de la Cosa Juzgada, impidiendo una persecución
por el mismo hecho “Ne bis in idem”, siendo
el valor de este pronunciamiento, el cierre del proceso de manera definitiva e
irrevocable, permitiendo invocar la excepción de Cosa Juzgada en los casos de
Sobreseimiento Definitivo.
Doctrinariamente debe considerarse al
Sobreseimiento Definitivo, como un acto conclusivo que se dicta generalmente en
el curso de la llamada fase intermedia. Esta apreciación corresponde con la
consideración de la Instrucción como una etapa procesal preparatoria, cuya
función no es sólo preparar el juicio oral, haciendo posible el correcto
ejercicio de la acción penal, sino servir de filtro, evitando la realización de
juicios inútiles e innecesarios. Desde esta perspectiva funcional es clara la
consideración del Sobreseimiento Definitivo como un acto conclusivo equivalente
en sus efectos a la Cosa Juzgada.”
EFECTOS Y PROCEDENCIA
“El Sobreseimiento Definitivo provoca
la terminación anticipada del proceso e imposibilita que se pueda iniciar otro
sobre los mismos hechos y contra el o los mismos imputados. Un sobreseimiento
es definitivo porque desvincula totalmente al o a los imputados de la relación
procesal, absolviéndole anticipadamente de los cargos o imputaciones. Los
motivos que lo provocan están basados en la certeza, es decir, en la ausencia
definitiva e irreversible de los elementos de hecho o de Derecho que hacen
posible el ejercicio de la acción penal y consecuentemente el enjuiciamiento
final de la causa.
En nuestra legislación procesal penal
el Sobreseimiento Definitivo procede cuando hay inexistencia de hecho,
inexistencia de delito o falta de participación del imputado en el delito;
falta de indicios en que fundar la Acusación y de previsibilidad de incorporar
nuevos elementos en que basar la Acusación.”