DILACIONES INDEBIDAS

 

CONSTITUYE OBJETO DE CONTROL EN EL PROCESO DE HÁBEAS CORPUS, CUANDO EXISTA UNA ORDEN DE RESTRICCIÓN A LA LIBERTAD FÍSICA

 

“En este caso se alega una dilación injustificada en la celebración de la audiencia de vista pública. Al respecto, la jurisprudencia de Sala de lo Constitucional (V. gr. Sentencia HC 157-2008, de las 12:36 del 13/04/2011) en materia de habeas corpus de pronto despacho, ha sido uniforme al establecer que la existencia de plazos prolongados en la tramitación de un proceso puede implicar una afectación arbitraria a los derechos de las personas, con incidencia en su derecho de libertad.

Como se dijo en la resolución de admisión emitida con respecto al caso en estudio, en la jurisprudencia constitucional se ha dicho que, no constituye parte de la competencia de esta Cámara (como Tribunal Constitucional) materia de habeas corpus verificar y controlar el mero cumplimiento de los plazos dispuestos por el legislador en un proceso penal; sin embargo, sí es competencia de este Tribunal tutelar al particular frente a dilaciones indebidas advertidas en la tramitación de un proceso de esa naturaleza, cuando exista una orden de restricción a la libertad física de la persona en contra de quien se ejerce la acción penal, pues debe atenderse siempre el carácter de temporalidad que tiene la medida cautelar de detención provisional, la cual no puede prolongarse injustificadamente. –v. gr. resolución de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en adelante La Sala, con ref., HC 13-2008 de fecha 7/05/2010–.”

 

TRASCENDENCIA CONSTITUCIONAL

 

“En ese sentido, se afirma que no toda prórroga en la tramitación de un proceso, genera afectaciones con trascendencia constitucional; por lo cual para calificar el concepto de plazo razonable o dilación indebida y según jurisprudencia constitucional se deben tener en consideración los siguientes elementos: i) la complejidad del asunto, referida a la complejidad fáctica o jurídica del litigio, presente en el supuesto en estudio, tal como se indicó en párrafos precedentes; ii) el comportamiento de las partes, ya esta sala ha sostenido que no merece el carácter de indebida una dilación que haya sido provocada por el propio litigante que luego reclama de ella, lo cual no se ha indicado que haya ocurrido en el supuesto en estudio; iii) la actitud del tribunal, referida a si las dilaciones en el proceso obedecen a la inactividad del órgano judicial, que sin causa de justificación, dejó transcurrir el tiempo sin impulsar de oficio el procedimiento, sin emitir una resolución de fondo, u omitió adoptar medidas adecuadas para conceder la satisfacción real y práctica de las pretensiones de las partes (sentencia de la Sala HC 185-2008, de 10/2/2010).

De manera que, no basta la presencia de una dilación en el cumplimiento de los plazos procesales, sino que esta debe tener la característica de carecer de una causa que la justifique; es la casuística la que determina frente a excesos en los plazos procesales, la existencia o no de violaciones constitucionales como la alegada en el presente proceso.”

 

AFECTACIÓN AL DERECHO DE DEFENSA

 

“Así, las dilaciones indebidas dentro del proceso penal, inciden de manera directa en el derecho de defensa en juicio del procesado, puesto que le impiden obtener –con la celeridad que el caso específico amerite– un pronunciamiento que, definiendo su posición frente a la ley y a la sociedad, ponga término del modo más breve, a la situación de incertidumbre y de restricción de la libertad que comporta el enjuiciamiento penal.

Por tanto, la autoridad judicial debe procurar no exceder injustificadamente los procesos penales a través de los denominados “plazos muertos”, ya que su existencia vulnera el derecho de defensa en juicio, al no permitir al procesado –ante el estado de suspensión del proceso– hacer uso de las armas de defensa que se encuentran a su alcance –v. gr. resolución de HC 185-2008 de fecha 10/02/2010–.”