DILACIONES
INDEBIDAS
CONSTITUYE OBJETO DE CONTROL EN EL PROCESO DE
HÁBEAS CORPUS, CUANDO EXISTA UNA ORDEN DE RESTRICCIÓN A LA LIBERTAD FÍSICA
“En este caso se alega una
dilación injustificada en la celebración de la audiencia de vista pública. Al respecto, la jurisprudencia de Sala de lo Constitucional
(V. gr. Sentencia HC 157-2008, de las
12:36 del 13/04/2011) en materia de habeas corpus de pronto despacho, ha
sido uniforme al establecer que la existencia de plazos prolongados en la
tramitación de un proceso puede implicar una afectación arbitraria a los
derechos de las personas, con incidencia en su derecho de libertad.
Como se dijo en la
resolución de admisión emitida con respecto al caso en estudio, en la
jurisprudencia constitucional se ha dicho que, no constituye parte de la
competencia de esta Cámara (como Tribunal Constitucional) materia de habeas
corpus verificar y controlar el mero cumplimiento de los plazos dispuestos por
el legislador en un proceso penal; sin embargo, sí es competencia de este Tribunal
tutelar al particular frente a dilaciones indebidas advertidas en la
tramitación de un proceso de esa naturaleza, cuando exista una orden de
restricción a la libertad física de la persona en contra de quien se ejerce la
acción penal, pues debe atenderse siempre el carácter de temporalidad que tiene
la medida cautelar de detención provisional, la cual no puede prolongarse
injustificadamente. –v. gr. resolución de la Sala de lo Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia, en adelante La Sala, con ref., HC 13-2008 de fecha
7/05/2010–.”
TRASCENDENCIA CONSTITUCIONAL
“En ese sentido, se afirma
que no toda prórroga en la tramitación de un proceso, genera afectaciones con
trascendencia constitucional; por lo cual para calificar el concepto de plazo
razonable o dilación indebida y según jurisprudencia constitucional se deben
tener en consideración los siguientes elementos: i) la complejidad del asunto,
referida a la complejidad fáctica o jurídica del litigio, presente en el
supuesto en estudio, tal como se indicó en párrafos precedentes; ii) el
comportamiento de las partes, ya esta sala ha sostenido que no merece el
carácter de indebida una dilación que haya sido provocada por el propio
litigante que luego reclama de ella, lo cual no se ha indicado que haya
ocurrido en el supuesto en estudio; iii) la actitud del tribunal, referida a si
las dilaciones en el proceso obedecen a la inactividad del órgano judicial, que
sin causa de justificación, dejó transcurrir el tiempo sin impulsar de oficio
el procedimiento, sin emitir una resolución de fondo, u omitió adoptar medidas
adecuadas para conceder la satisfacción real y práctica de las pretensiones de
las partes (sentencia de la Sala HC 185-2008, de 10/2/2010).
De manera que, no basta la
presencia de una dilación en el cumplimiento de los plazos procesales, sino que
esta debe tener la característica de carecer de una causa que la justifique; es
la casuística la que determina frente a excesos en los plazos procesales, la
existencia o no de violaciones constitucionales como la alegada en el presente proceso.”
AFECTACIÓN AL DERECHO DE DEFENSA
“Así, las dilaciones
indebidas dentro del proceso penal, inciden de manera directa en el derecho de
defensa en juicio del procesado, puesto que le impiden obtener –con la
celeridad que el caso específico amerite– un pronunciamiento que, definiendo su
posición frente a la ley y a la sociedad, ponga término del modo más breve, a
la situación de incertidumbre y de restricción de la libertad que comporta el
enjuiciamiento penal.
Por tanto, la autoridad judicial debe procurar no exceder injustificadamente los procesos penales a través de los denominados “plazos muertos”, ya que su existencia vulnera el derecho de defensa en juicio, al no permitir al procesado –ante el estado de suspensión del proceso– hacer uso de las armas de defensa que se encuentran a su alcance –v. gr. resolución de HC 185-2008 de fecha 10/02/2010–.”