VÍCTIMAS MENORES DE EDAD EN DELITOS SEXUALES

 

INDEMNIDAD SEXUAL O INTANGIBILIDAD SEXUAL

 

“Debe señalarse que el acceso carnal, efectivamente quedó demostrado como muy correctamente lo ha valorado el Tribunal A Quo, por la declaración de la víctima, quien describió la conducta del agresor, también quedó probada la edad de la víctima al tiempo del hecho, mayor de quince años y menor de dieciocho años, sin embargo, el Tribunal de Sentencia sostuvo que no se probó el engaño.

Al respecto es dable recordar que Dentro de la libertad en un sentido amplio existe un ámbito que se relaciona con el ejercicio de la sexualidad y que en cierto modo se enfoca en la utilización del propio cuerpo conforme a la forma o manera que su dueño disponga. A ello es lo que se denomina libertad sexual; sin embargo, el concepto de libertad sexual no ofrece el suficiente rendimiento argumentativo para explicar algunos delitos sexuales, por ejemplo, los que indican como sujetos pasivos a menores de edad. Así, en el caso de los niños, niñas y adolescentes no se cuenta con la referida libertad, y en las personas privadas de razón se carece de ella en modo absoluto. Por ende, en tales casos se habla de la indemnidad sexual o intangibilidad sexual como ratio essendi de la protección penal, y cuyo fundamento es la falta de autonomía – actual o potencial– para desenvolverse en el ámbito sexual. Debe entenderse que, en caso de menores de edad, nos vamos encontramos ante situaciones claramente encajables en supuestos típicos diferentes, de acuerdo al caso que se juzga. Eso sí, insistimos, en cualquier caso en el que la víctima de un delito sea una niña, un niño o un adolescente, se intenta proteger su evolución sexual normal de su personalidad; en otras palabras, su libertad sexual potencial.

Desde la anterior óptica, para el caso del delito Estupro, cuya víctima ha de ser de quince y menor dieciocho años de edad, es claro que el sujeto pasivo pueda pensar que brinda su consentimiento para el acceso carnal, como en los casos de noviazgos; esto, por la falsa creencia de que se trata de un acto normal a su edad, de lo cual se aprovechan los sujetos activos del delito, cuya madurez emocional es preponderantemente mayor.”