VÍCTIMAS MENORES DE EDAD EN DELITOS SEXUALES
“Debe señalarse que el acceso carnal,
efectivamente quedó demostrado como muy correctamente lo ha valorado el Tribunal
A Quo, por la declaración de la víctima, quien describió la conducta del
agresor, también quedó probada la edad de la víctima al tiempo del hecho, mayor
de quince años y menor de dieciocho años, sin embargo, el Tribunal de Sentencia
sostuvo que no se probó el engaño.
Al respecto es dable recordar que Dentro
de la libertad en un sentido amplio existe un ámbito que se relaciona con el
ejercicio de la sexualidad y que en cierto modo se enfoca en la utilización del
propio cuerpo conforme a la forma o manera que su dueño disponga. A ello es lo
que se denomina libertad sexual; sin embargo, el concepto de libertad sexual no
ofrece el suficiente rendimiento argumentativo para explicar algunos delitos
sexuales, por ejemplo, los que indican como sujetos pasivos a menores de edad. Así, en el caso de los niños, niñas y
adolescentes no se cuenta con la referida libertad, y en las personas privadas
de razón se carece de ella en modo absoluto. Por ende, en tales casos se habla
de la indemnidad sexual o intangibilidad sexual como ratio essendi de la protección penal, y cuyo fundamento es la falta
de autonomía – actual o potencial– para desenvolverse en el ámbito sexual. Debe
entenderse que, en caso de menores de edad, nos vamos encontramos ante
situaciones claramente encajables en supuestos típicos diferentes, de acuerdo
al caso que se juzga. Eso sí, insistimos, en cualquier caso en el que la víctima de un delito sea
una niña, un niño o un adolescente, se intenta proteger su evolución sexual normal
de su personalidad; en otras palabras, su libertad sexual potencial.