POSESIÓN Y TENENCIA
ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DEL TIPO PENAL
“Luego de la anterior transcripción, se precisa con bastante claridad el
contenido de la referida disposición, el cual ha sido fraccionado en tres
incisos, a saber, el primero señala que se impondrá cómo sanción principal la
pena de prisión, frente a la ausencia de autorización legal para poseer o tener
sustancias ilícitas en cantidades menores de dos gramos; debiendo entender ante
este punto los verbos rectores posesión, como “El que tiene efectivamente
una cosa, pero reconociendo en otro la propiedad, es simple tenedor de
la cosa, y representante de la posesión del propietario, aunque la ocupación de
la cosa repose sobre un derecho”; y, tenencia: “Quien tiene o posee
materialmente una cosa, sin título o con él.”(Cfr. Ramírez Gronda, Juan D. “Diccionario
Jurídico”).
Posteriormente, el inciso segundo contempla que se impondrá la privación de
libertad, si el imputado es encontrado en posesión o tenencia de sustancias sometidas a
control legal, en cantidades de dos gramos o mayores a ésta.
Finalmente, el inciso último, dispone que será irrelevante la cantidad
incautada, cuando la conducta desplegada por el imputado conlleve fines de
tráfico. La posesión
o tenencia
ilegítima de sustancias estupefaciente con fines de tráfico requiere entonces
del ánimo de comercialización, que constituye un plus que se asienta sobre el
ánimo del dolo; es decir, poseer o tener la droga y luego, comercializarla.”
FINES
“En cuanto al elemento subjetivo, la Sala de lo Penal de la Honorable Corte
Suprema de Justicia, ha dicho en reflexiones previas: “(...) Los fines a los
cuales debe orientarse son aquellos destinados a la expansión del consumo
ilegal, así como ser objetivamente idóneos para difundir el consumo. Entonces,
la comprobación del elemento subjetivo, para este caso, se debería atender a
los siguientes elementos: la verificación de la droga poseída, la personalidad
del poseedor, es decir, si se trata de un toxicómano, el lugar concreto de su
hallazgo y finalmente, la intervención de instrumentos para el consumo,
conservación y transporte. Para que resulte configurado el ilícito en cuestión,
se requiere la acreditación tanto del elemento de naturaleza objetiva, esto
es, la propia tenencia
o posesión
de la sustancia; además, el elemento subjetivo, correspondiente al ánimo de tenerlo
y además la posterior intención de transmitir la droga -total, parcial,
gratuita u onerosamente- a un tercero. De tal suerte, para concluir de forma
inequívoca que la sustancia se encamina a realizar cualquiera de las conductas
contenidas en el Art. 34 de la citada Ley, esto es, con fines de tráfico, no
basta el elemento objetivo, sino que debe existir también un plus que se
exige a la posesión
y tenencia
como mero hecho material: que inequívocamente posea una finalidad inmediata a
las actividades de tráfico general; es decir, los actos tendrán como propósito
el tráfico ilegal de estupefacientes para abastecer el consumo de
terceros.” (Véase fallo
referencia 113-CAS-2011, pronunciado a las ocho horas con treinta minutos del 24/3/2014).”
VALORACIÓN SOBRE EL AUTOCONSUMO DEBE TENER
SOPORTE PROBATORIO
“En el presente caso, la señora Juzgadora
conforme a la prueba inmediada ha dado por sentado que se hizo la detención en
flagrancia del acusado, luego de que se le encontrara droga marihuana,
distribuido ese material en doce porciones pequeñas, envueltas en recorte de plástico,
con un peso de quince punto dos gramos, suficiente para elaborar treinta
cigarrillos y cuyo valor económico es de diecisiete dólares de los Estados
Unidos de América y treinta y dos centavos de la misma moneda, pero ha apuntado
esa tenencia es para autoconsumo porque los policías captores solamente vieron
al un sujeto “caminando con apariencia sospechosa”, sin más.
En otras palabras, la afirmación fundamental
expresada por la Juzgadora para absolver, no tiene un soporte probatorio, al
contrario, se ha hecho - por ejemplo - sin que tenga certeza de que
estamos frente a una persona de dependa del material como el que se le
encontró, al contrario la circunstancia que alude, bien puede corroborar el
hecho de que el acusado conocía que tenía en su poder material en condiciones
contrarias a la ley y de naturaleza delictiva, como lo era tener droga; a todo
ello, bien ha de añadirse que el momento en que tuvo lugar el descubrimiento
del delito, como los son horas nocturnas y en un lugar público (calle).
Así las cosas y lo siendo que es
obligación de los Jueces valorar las pruebas conforme a las reglas de la San
Critica, en forma integral es procedente a anular la sentencia recurrida, a fin
de que un nuevo Juzgador, siempre integrante del Tribunal remitente de la causa
juzgada, reponga la sentencia apelada, previa celebración de una nueva
Audiencia de Vista Pública.”