RECURSO DE CASACIÓN

 

LA CASACIÓN PER SALTUM NO EXISTE

 

“Efectivamente, este Tribunal ha constatado en las presentes actuaciones que dicho reclamo no fue alegado en el recurso de apelación presentado por el recurrente; por tal razón el tribunal de alzada no se pronunció respecto del fondo de los mismos; en consecuencia, esta Sala estaría inhabilitada para pronunciarse sobre una temática que no fue abordada en segunda instancia, ya que de conformidad a la normativa Procesal Penal no existe la casación per saltum.

En efecto, de una simple lectura al recurso de apelación, así como de los contenidos examinados en la sentencia del tribunal de segundo grado, se advierte que los únicos reclamos que se formularon en el escrito de apelación fueron la nulidad de la entrega controlada y la consideración que el delito se había cometido en grado de tentativa, siendo sobre esas cuestiones que se pronunciaron los Magistrados de apelación. En consecuencia, el presente motivo tampoco será objeto de conocimiento en esta sede.

Conforme a precedentes de esta Sala (Ref. 185C2014 y 129C2015), los puntos que no sean invocados en apelación, no pueden ser planteados de manera novedosa en casación, ya que ello implicaría controlar el fallo de primera instancia (que no es objeto de casación según 479 CPP). Por consiguiente, este motivo debe ser declarado inadmisible.”