RECURSO DE CASACIÓN
LA
CASACIÓN PER SALTUM NO EXISTE
“Efectivamente,
este Tribunal ha constatado en las presentes actuaciones que dicho reclamo no
fue alegado en el recurso de apelación presentado por el recurrente; por tal
razón el tribunal de alzada no se pronunció respecto del fondo de los mismos;
en consecuencia, esta Sala estaría inhabilitada para pronunciarse sobre una
temática que no fue abordada en segunda instancia, ya que de conformidad a la
normativa Procesal Penal no existe la casación per saltum.
En
efecto, de una simple lectura al recurso de apelación, así como de los
contenidos examinados en la sentencia del tribunal de segundo grado, se
advierte que los únicos reclamos que se formularon en el escrito de apelación
fueron la nulidad de la entrega controlada y la consideración que el delito se
había cometido en grado de tentativa, siendo sobre esas cuestiones que se
pronunciaron los Magistrados de apelación. En consecuencia, el presente motivo
tampoco será objeto de conocimiento en esta sede.
Conforme
a precedentes de esta Sala (Ref. 185C2014 y 129C2015), los puntos que no sean
invocados en apelación, no pueden ser planteados de manera novedosa en
casación, ya que ello implicaría controlar el fallo de primera instancia (que
no es objeto de casación según 479 CPP). Por consiguiente, este motivo debe ser
declarado inadmisible.”