DOMICILIO ESPECIAL CONTRACTUAL

ES MENESTER OTORGAR VALIDEZ A LA DETERMINACIÓN DEL DOMICILIO ESPECIAL CONVENIDO EN EL DOCUMENTO DE ESCRITURA PÚBLICA, PUES REPRESENTA EL EJERCICIO DE LA LIBRE CONTRATACIÓN

 

“De la lectura de las normas precitadas se colige, que las partes que celebran un contrato tienen la facultad de establecer un domicilio convencional que difiera del domicilio civil que tengan, en aras de que ahí se judicialice la acción en caso de que sea necesario; tales domicilios contractuales devienen de la libertad de contratación que tienen las personas.

Tal libertad se ve coartada en ocasiones, en los Contratos de Adhesión, cuando los mismos contienen Cláusulas Abusivas, debido a ello, el Reglamento de la Ley de Protección al Consumidor contiene normas dirigidas a regular dicho tipo de contratos, con la finalidad de que los formularios impresos referentes a los mismos, se encuentran debidamente depositados en la institución fiscalizadora correspondiente y que también se dallen a disposición del público para que puedan ser analizados por los usuarios. Por su parte, el art. 17 de la Ley de Protección al Consumidor establece, que "se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones que, en contra de las exigencias de la buena fe, causen en perjuicio del consumidor, un desequilibrio en los derechos y obligaciones de las partes"; en consecuencia de la existencia de tales cláusulas, en varias ocasiones se han dilucidado conflictos de competencia que giraban en torno a la validez de los domicilios convencionales adoptados en diversos documentos.

En ese orden de ideas cabe señalar, que el Reglamento de la Ley de Protección al Consumidor, en su art. 24 regula lo relativo a las Cláusulas Adicionales de Libre Discusión y en el literal d) señala, que entre ellas se encuentra, "la determinación del tribunal al que, por razón del territorio, se someten las partes en caso de acción judicial"; se puede afirmar, que tal reforma a dicho cuerpo de ley responde en parte, al hecho de que se pretende erradicar la práctica de la imposición de domicilios especiales por parte de las instituciones financieras a sus clientes.

En virtud de lo expuesto en párrafos anteriores y en el marco de tal normativa esta Corte advierte que, en casos como el presente, es menester otorgar validez a la determinación del domicilio especial convenido en el documento que corre agregado a fs. 19/20, puesto que representa el ejercicio de la libre contratación, aunque el documento base de la pretensión consta en una escritura pública, puesto que en el documento mencionado anteriormente se hace referencia al mismo, es decir, existe una conexión entre ambos, pues en su texto reza: “[...] CLAUSULA DE ESTIPULACIONES JUDICIALES, En relación al mutuo, formalizado en fecha doce de octubre del año dos mil dieciséis [...]".

Por lo tanto, siendo que tal documento goza de fe pública notarial y no ha sido redargüido de falso, además de que fue suscrito por ambas partes, cumple con el requisito de bilateralidad estipulado en el art. 67 CC, que determina que las partes podrán de común acuerdo adoptar un domicilio especial en un instrumento fehaciente.

En consecuencia, siendo que el sometimiento al domicilio especial de esta ciudad, pactado en el documento privado cuyas firmas han sido autenticadas ante notario, de fs. […] surte fuero, de los jueces en contienda, el competente para conocer del caso es el Juez Cuarto de lo Civil y Mercantil de esta ciudad (3), y así se impone declararlo.”