CONSTITUCIONALISMO DIALÓGICO

 

PROPONE SOLUCIONES INSTITUCIONALES QUE RESUELVEN POSIBLES DISPUTAS DEL PODER, EN ESPACIOS DE COLABORACIÓN Y COOPERACIÓN, RELACIONADOS CON EL PRINCIPIO DE COLABORACIÓN ENTRE ÓRGANOS ESTATALES

 

6. Diálogo interinstitucional. Este tribunal ya se ha referido a las reglas del constitucionalismo dialógico. Esta es una vertiente del constitucionalismo –propuesta por la doctrina actual– que no pretende que la Constitución sea una recreación de las disputas del poder y que, por tanto, no propondría ninguna solución que maximice el conflicto que puede generar la separación orgánica de funciones. Por el contrario, propone soluciones institucionales que resuelven estas posibles disputas en espacios de colaboración y cooperación, las cuales pueden ser consideradas objeto de decisión, según el ámbito constitucional (controversia 1-2018, ya citada). De igual forma, ha aludido al principio de colaboración entre órganos estatales (art. 86 inc. 1º Cn.), al afirmar –en cita de la Corte Constitucional de Colombia– que dicho principio sirve para “asegurar el cumplimiento de los deberes de protección efectiva de los derechos de todos los residentes en el territorio nacional […]” (sentencia de inconstitucionalidad 1-2017, ya citada; y Corte Constitucional de Colombia, sentencia de 22 de enero de 2004, T-025-04).

Si este diálogo y colaboración deben existir en períodos de normalidad, con mayor razón debería existir durante un período extraordinario que justifica un régimen de excepción. La razón es que los órganos estatales y sus funcionarios deben acomodar su actuación oficial y la que realizan a título personal de forma tal que no cree un ambiente o percepción pública de conflicto, pues el descrédito o desdén hacia uno de ellos produce efectos perniciosos para el Estado, la sociedad y la democracia, en tanto que ello contribuye a la polarización y al desacato de los actos o decisiones provenientes de los poderes públicos, en perjuicio del deber de obediencia al Derecho al que están sometidas todas las personas y dichos poderes como base de una convivencia y cooperación social pacíficas. No se puede obviar que cuando un órgano o funcionario induce o expresamente requiere el descrédito, desacato o ataque hacia otro u otros, maximiza el elemento de “fuerza” en la obediencia al Derecho, pero debilita su elemento relativo a consideraciones morales, de manera que reduce la racionalidad que tal obediencia supone e incita al ciudadano a una actitud de rebeldía que, aunque inicialmente se refleja hacia otros, eventualmente puede llegar a ser mostrada ante los actos y decisiones que provienen de quien en un inició o promovió tal actitud (Joseph Raz, Razón práctica y normas, 1ª ed., 1991, p. 198).

Debe en este punto enfatizarse que el poder constituyente, en el preámbulo de la Constitución, determinó como uno de los mandatos de la potestad soberana del pueblo establecer los fundamentos de la convivencia nacional con respeto a la dignidad de la persona humana, sobre la base de la justicia en democracia y con respeto a la libertad; fruto de todo ello deber ser la paz ciudadana, la cual está integrada al conjunto de derechos fundamentales –art. 1 inciso final y 2 Cn.–. En tal sentido, todos los órganos fundamentales del gobierno y todos los demás órganos del Estado están constitucionalmente obligados a procurar, en todas sus acciones, la paz social para todos los habitantes de la República, ello conlleva a  procurar el respeto para todos las personas e instituciones; tan importante es ello que, en el marco de la Educación y la Cultura para lograr el desarrollo integral de la personalidad del ser humano en su dirección espiritual, moral, social a fin de construir una sociedad democrática, más próspera, justa y humana, se hace énfasis en el respeto de los derechos humanos, así como a los deberes y a “combatir todo espíritu de intolerancia y de odio […] (art. 55 Cn.)”.”

 

CONSTITUYE UN MANDATO, ESPECIALMENTE ORDENADO AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

“Estos deberes de preservar la democracia, la dignidad, la unidad de la República, son especialmente mandatados al Presidente de la República a quien la Constitución le ordena (art. 168 número 3º): “Procurar la armonía social, y conservar la paz y tranquilidad interiores y la seguridad de la persona humana como miembro de la sociedad”. De tal manera que la paz, como derecho fundamental –con diferentes dimensiones art. 131 número 25, art. 164 números 12 y 13–, también debe ser respetado por los órganos del Estado, los cuales tienen constitucionalmente prohibido generar un espíritu de intolerancia y odio, por lo cual siendo la paz un derecho fundamental de los salvadoreños, su vulneración puede ser objeto de reclamo.”