LIBERTAD DE EXPRESIÓN

 

CONSIDERACIONES SOBRE LA MISMA, Y LAS DE INFORMACIÓN Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

 

5. A. Libertad de expresión, información y acceso a la información pública. Las libertades de expresión e información juegan un papel relevante en la interacción entre justificación, control y democracia, ya que son derechos que permiten que las voces críticas y disidentes sobre el manejo de las cuestiones públicas se informen y se hagan escuchar. La libertad de expresión es un derecho fundamental que comprende dos dimensiones que deben ser garantizadas simultáneamente. En su dimensión individual, esta libertad “no se agota en el reconocimiento teórico del derecho a hablar o escribir, sino que comprende además, inseparablemente, el derecho a utilizar cualquier medio apropiado para difundir el pensamiento y hacerlo llegar al mayor número de destinatarios”. En su dimensión social, “es un medio para el intercambio de ideas e informaciones y para la comunicación masiva entre los seres humanos” (Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión Consultiva OC-5/85, de 13 de noviembre de 1985, párrafos 31 y 32).

A diferencia de la libertad de expresión, que recae en ideas, opiniones y juicios que no aspiran en principio a afirmar datos objetivos, la libertad de información pretende asegurar la publicación o divulgación, con respeto objetivo a la verdad, de hechos con relevancia pública, que permitan a las personas conocer la situación en la que se desarrolla su existencia, de manera que, en cuanto miembros de la colectividad, puedan tomar decisiones libres, debidamente informados. Esta libertad tiene por objeto hechos, es decir, algo que sucede, que es real y verdadero. En ese sentido, las expresiones protegidas por la primera de las libertades mencionadas pueden ser enjuiciadas por su justicia o injusticia, pertinencia o impertinencia, carácter agraviante o no, pero nunca por su verdad o falsedad (sentencia de 24 de septiembre de 2010, inconstitucionalidad 91-2007); su uso no está sujeto a censura previa, pero su abuso es sancionado (art. 6 Cn.).

Uno de los aspectos convergentes de las libertades de expresión e información es su estrecha vinculación con el orden público. Según ha dicho la Corte Interamericana de Derechos Humanos, “el mismo concepto de orden público reclama que, dentro de una sociedad democrática, se garanticen las mayores posibilidades de circulación de noticias, ideas y opiniones, así como el más amplio acceso a la información por parte de la sociedad en su conjunto. La libertad de expresión se inserta en el orden público primario y radical de la democracia, que no es concebible sin el debate libre y sin que la disidencia tenga pleno derecho de manifestarse” (Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión Consultiva OC-5/85, ya citada, párrafo 69).

Para expresarse libremente y para informarse o informar a otros, es necesario que se garantice el acceso a la información pública. Según ha dicho esta sala, el derecho de acceso a la información pública consiste en la facultad de solicitar o requerir la información bajo control o en poder del Estado, con el deber correlativo de este de garantizar su entrega oportuna o fundamentar la imposibilidad de acceso, con base en una causa prevista por la ley y compatible con la Constitución (sentencia de 5 de diciembre de 2012, inconstitucionalidad 13-2012). Dentro del universo informativo existente, cobra especial relevancia lo que se relaciona con funcionarios públicos o candidatos a serlo, asuntos públicos o políticos y los derechos fundamentales (Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Tristán Donoso vs. Panamá, sentencia de 27 de enero de 2009; Caso Kimel vs. Argentina, ya citado; y Caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica, sentencia de 2 de julio de 2004, entre otras).”