LIBERTAD DE EXPRESIÓN
CONSIDERACIONES
SOBRE LA MISMA, Y LAS DE INFORMACIÓN Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
“5. A. Libertad de expresión, información y acceso a la
información pública. Las libertades de expresión e información juegan un papel
relevante en la interacción entre justificación, control y democracia, ya que
son derechos que permiten que las voces críticas y disidentes sobre el manejo
de las cuestiones públicas se informen y se hagan escuchar. La libertad de
expresión es un derecho fundamental que comprende dos dimensiones que deben ser
garantizadas simultáneamente. En su dimensión individual, esta libertad “no se
agota en el reconocimiento teórico del derecho a hablar o escribir, sino que
comprende además, inseparablemente, el derecho a utilizar cualquier medio
apropiado para difundir el pensamiento y hacerlo llegar al mayor número de destinatarios”.
En su dimensión social, “es un medio para el intercambio de ideas e
informaciones y para la comunicación masiva entre los seres humanos” (Corte
Interamericana de Derechos Humanos, Opinión Consultiva OC-5/85, de 13 de
noviembre de 1985, párrafos 31 y 32).
A diferencia de la libertad de expresión,
que recae en ideas, opiniones y juicios que no aspiran en principio a afirmar
datos objetivos, la libertad de información pretende asegurar la publicación o
divulgación, con respeto objetivo a la verdad, de hechos con relevancia
pública, que permitan a las personas conocer la situación en la que se
desarrolla su existencia, de manera que, en cuanto miembros de la colectividad,
puedan tomar decisiones libres, debidamente informados. Esta libertad tiene por
objeto hechos, es decir, algo que sucede, que es real y verdadero. En ese
sentido, las expresiones protegidas por la primera de las libertades
mencionadas pueden ser enjuiciadas por su justicia o injusticia, pertinencia o
impertinencia, carácter agraviante o no, pero nunca por su verdad o falsedad
(sentencia de 24 de septiembre de 2010, inconstitucionalidad 91-2007); su uso
no está sujeto a censura previa, pero su abuso es sancionado (art. 6 Cn.).
Uno de los aspectos convergentes de las
libertades de expresión e información es su estrecha vinculación con el orden
público. Según ha dicho la Corte Interamericana de Derechos Humanos, “el mismo
concepto de orden público reclama que, dentro de una sociedad democrática, se
garanticen las mayores posibilidades de circulación de noticias, ideas y
opiniones, así como el más amplio acceso a la información por parte de la
sociedad en su conjunto. La libertad de expresión se inserta en el orden
público primario y radical de la democracia, que no es concebible sin el debate
libre y sin que la disidencia tenga pleno derecho de manifestarse” (Corte
Interamericana de Derechos Humanos, Opinión Consultiva OC-5/85, ya
citada, párrafo 69).