PRECEDENTES CONSTITUCIONALES

 

DEFINICIÓN DEL ALCANCE DE SU VINCULATORIEDAD

 

“El alcance de la vinculatoriedad de los precedentes constitucionales fue definido en la improcedencia de 25 de septiembre de 2014, hábeas corpus 445-2014. Ahí se sostuvo que si bien este tribunal expresó la vinculatoriedad de las razones de la decisión –ratio decidendi– en la sentencia de 13 de noviembre de 2001, inconstitucionalidad 41-2000, ello no implica que carezcan de tal característica aquellas consideraciones que no son estrictamente necesarias para esta, pero que constituyen expresiones interpretativas del tribunal respecto de una disposición constitucional –obiter dicta–. Esto último puede evidenciarse en posteriores resoluciones de esta sala, en las cuales se ha afirmado la obligación de los aplicadores jurisdiccionales o administrativos de cumplir con lo ordenado en las reglas adscritas a las disposiciones constitucionales, así como con lo dispuesto en la interpretación de los contenidos de los derechos fundamentales efectuada a través de los procesos constitucionales, entre ellos, los de amparo y hábeas corpus.”