PRECEDENTES
CONSTITUCIONALES
DEFINICIÓN DEL ALCANCE DE SU VINCULATORIEDAD
“El alcance de la vinculatoriedad de los precedentes constitucionales
fue definido en la improcedencia de 25 de septiembre de 2014, hábeas corpus
445-2014. Ahí se sostuvo que si bien este tribunal expresó la vinculatoriedad
de las razones de la decisión –ratio decidendi– en la sentencia de 13 de
noviembre de 2001, inconstitucionalidad 41-2000, ello no implica que carezcan
de tal característica aquellas consideraciones que no son estrictamente
necesarias para esta, pero que constituyen expresiones interpretativas del
tribunal respecto de una disposición constitucional –obiter dicta–. Esto
último puede evidenciarse en posteriores resoluciones de esta sala, en las
cuales se ha afirmado la obligación de los aplicadores jurisdiccionales o
administrativos de cumplir con lo ordenado en las reglas adscritas a las
disposiciones constitucionales, así como con lo dispuesto en la interpretación
de los contenidos de los derechos fundamentales efectuada a través de los
procesos constitucionales, entre ellos, los de amparo y hábeas corpus.”