EMERGENCIA
FORMAS BÁSICAS RECONOCIDAS POR LA CONSTITUCIÓN PARA
AFRONTARLE
“B. Nuestra Constitución reconoce dos formas básicas de
afrontar las situaciones de emergencia: el régimen de excepción (arts. 29, 30 y
31 Cn.) y la emergencia nacional (art. 221 inc. 2º Cn.). Su elemento común es
que necesariamente deben servir para gestionar y repeler aquellas
perturbaciones que puedan poner en peligro elementos y condiciones esenciales
del sistema constitucional y que tengan la posibilidad de amenazar por encima
de un límite crítico (Corte Constitucional de Colombia, sentencia de 7 de mayo
de 1992, C-004/92). A esto habría que agregar el estado de emergencia a que se
refiere el art. 24 de la Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de
Desastres (LPCPMD), como regulación legal que también tiene una finalidad reactiva
frente a los desastres, pero jamás debe perderse de vista su carácter
infraconstitucional, y por ende la sujeción estricta a la Constitución.
Tradicionalmente, todas las emergencias
constitucionales se interpretaron bajo el parámetro de la “gradualidad”, según
la cual el paso de una a otra debía ser sucesiva y escalonada, en virtud del
aumento de la intensidad y/o gravedad de la situación crítica. No obstante, con
el paso del tiempo fue cobrando fuerza la idea de que todos esos institutos
son, en realidad, figuras con contenido distinto y que sirven para atender a
cada emergencia específica –de acuerdo con su naturaleza y gravedad–. Es decir,
no se trata de fases o escalones de una misma operación que necesiten del
agotamiento de alguna que le anteceda (Pedro Cruz Villalón, “El nuevo derecho
de excepción”, en Revista Española de Derecho Constitucional, nº 2,
1981, pp. 95-103; y Francisco Fernández Segado, “La Ley Orgánica de los estados
de alarma, excepción y sitio”, en Revista de Derecho Político, nº 11,
1981, p. 89). Este último es el modelo adoptado por nuestra Constitución, pues
no establece condiciones de aplicación relacionadas con el agotamiento de una
fase previa a la adopción del régimen de excepción o de la declaratoria de
emergencia nacional.”
CONSIDERACIONES NORMATIVAS SOBRE SU CONCRECIÓN COMO
EMERGENCIA POR DESASTRE