DERECHO DE
EXCEPCIÓN
CONSTITUYE UNA GARANTÍA FRENTE A SITUACIONES DE CRISIS
CONSTITUCIONAL INUSITADAS, EVENTOS O SITUACIONES DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO Y
EXCEPCIONAL, QUE PERTURBAN EL ORDEN CONSTITUCIONAL
“VII. La Constitución frente a situaciones de emergencia.
1. A. Las emergencias constitucionales son aquellos eventos
o situaciones de carácter extraordinario y excepcional que, precisamente por su
patología o anormalidad, perturban el orden constitucional, por lo que se
vuelve necesaria su regulación a efecto de predeterminar el régimen que se
adoptará para afrontarlos (sentencia de 14 de febrero de 1997,
inconstitucionalidad 15-96). Esta regulación constitucional recibe el nombre de
“Derecho de excepción” o “Derecho Constitucional de excepción” y, al menos
conceptualmente, es una garantía frente a las
situaciones de crisis constitucional inusitadas, por la que se suspende la
vigencia de ciertos derechos y libertades (José María Lafuente Balle, “Los
estados de alarma, excepción y sitio”, en Revista de Derecho Político, nº
30, 1989, p. 25). (…)”
DEFINICIÓN
“(…) Este Derecho puede definirse como el
conjunto de normas constitucionales que sirven para hacer frente a las crisis
sin renunciar a la fuerza normalizadora del Derecho, pues es el resultado de
una tensa evolución que racionaliza la necesidad y los límites de la acción del
Órgano Ejecutivo (Carlos Garrido López, “Naturaleza jurídica y control
jurisdiccional de las decisiones constitucionales de excepción”, en Revista
Española de Derecho Constitucional, nº 110, 2017, pp. 45 y 48).”
PRECEDENTES HISTÓRICOS QUE JUSTIFICAN SU REGULACIÓN
“Las constituciones latinoamericanas que,
como las de El Salvador, se inspiraron en los modelos estadounidense e
hispánico por conducto de la Constitución de Cádiz de 1812, tuvieron la base de
la ideología liberal de la Revolución francesa. Por ello, tal como en Francia durante
la revolución, muchas regularon las situaciones de emergencia y los medios para
superarlas. Pero, la inestabilidad política de Latinoamérica fue determinante
para el recurso continuo a la represión extraconstitucional, lo que llevó a que
este Derecho de excepción fuese empleado con el fin contrario a su regulación,
ya que en lugar de servir para la conservación del orden constitucional durante
la situación extraordinaria, fue la base para largos períodos de gobiernos
autoritarios que propiciaron una “inflación constitucional” bajo la convicción
de que una nueva Constitución –usualmente de similar contenido a su predecesora–
podría solucionar los graves problemas políticos, sociales y económicos que
siempre han abrumado a la región latinoamericana. Sin embargo, los nuevos
textos constitucionales generalmente solo se aplicaban en una mínima parte a la
realidad (Héctor Fix-Zamudio, “Los estados de excepción y la defensa de la
Constitución”, en Boletín Mexicano de Derecho Comparado, nº 111, 2004,
p. 806).”
SU APLICACIÓN DEBE SER RIGUROSA Y SUJETA A LÍMITES
ESTRICTOS, PARA EVITAR QUE SU USO CONDUZCA A RESULTADOS PERNICIOSOS PARA LA
INSTITUCIONALIDAD DEMOCRÁTICA