GARANTÍAS

 

SON LOS INSTRUMENTOS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS, PUEDEN SER POSITIVAS O NEGATIVAS

 

“(…) En cambio, las garantías son los instrumentos de protección de los derechos –ej., amparo y hábeas corpus– (sentencia de 23 de enero de 2015, inconstitucionalidad 53-2012). Estas pueden ser positivas o negativas. Las primeras son las obligaciones correspondientes a las expectativas positivas o de prestación que generan los derechos fundamentales. Las segundas designan las prohibiciones correspondientes a aquellas expectativas negativas o de no lesión correlativas a tales derechos (Luigi Ferrajoli, La democracia constitucional, ya citado, p. 44).”

 

PUEDEN SER PRIMARIAS Y SECUNDARIAS

 

“Las garantías también pueden ser primarias y secundarias. Las garantías primarias son las obligaciones o prohibiciones que corresponden a los derechos garantizados, es decir, son la suma de las garantías positivas y negativas (Luigi Ferrajoli, Los derechos y sus garantías, 1ª ed., 2016, pp. 55-56). Estas garantías primarias se rigen por la prohibición de regresividad, ya que una vez que se reconoce un derecho fundamental y sus obligaciones correlativas, no es posible, en principio, retroceder en su reconocimiento o en el alcance de su ámbito de protección (Guillermo Escobar, Nuevos derechos y garantías de los derechos, 1ª ed., 2018, pp. 186-189; y sentencias de 16 de diciembre de 2013 y 26 de julio de 2017, inconstitucionalidades 7-2012 y 1-2017, respectivamente). Las garantías secundarias son las obligaciones de los órganos jurisdiccionales de aplicar la sanción o invalidar cuando se constaten actos ilícitos o actos no válidos –respectivamente– que violen los derechos y, con ellos, sus correspondientes garantías primarias (Luigi Ferrajoli, Democracia y garantismo, 2ª ed., 2010, p. 64). En general, todos los procesos judiciales tienen esta naturaleza, debido a que los jueces son garantes jurisdiccionales de todos los derechos, en especial los fundamentales (Ramiro Ávila Santamaría, Los derechos y sus garantías. Ensayos críticos, 1ª ed., 2012, p. 211). Pero, algunos procesos judiciales sirven para la protección reforzada de esos derechos fundamentales –ej., amparo y hábeas corpus–.”