GARANTÍAS
SON LOS INSTRUMENTOS DE
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS, PUEDEN SER POSITIVAS O NEGATIVAS
“(…) En cambio,
las garantías son los instrumentos de protección de los derechos –ej., amparo y hábeas corpus– (sentencia de 23 de enero de 2015, inconstitucionalidad 53-2012). Estas
pueden ser positivas o negativas. Las primeras son las obligaciones
correspondientes a las expectativas positivas o de prestación que generan los
derechos fundamentales. Las segundas designan las prohibiciones
correspondientes a aquellas expectativas negativas o de no lesión correlativas
a tales derechos (Luigi
Ferrajoli, La democracia constitucional, ya citado, p. 44).”
PUEDEN SER PRIMARIAS Y SECUNDARIAS
“Las garantías también pueden ser primarias y secundarias. Las garantías
primarias son las obligaciones o prohibiciones que corresponden a los derechos
garantizados, es decir, son la suma de las garantías positivas y negativas
(Luigi Ferrajoli, Los derechos y sus garantías, 1ª ed., 2016, pp.
55-56). Estas garantías primarias se rigen por la prohibición de regresividad,
ya que una vez que se reconoce un derecho fundamental y sus obligaciones correlativas,
no es posible, en principio, retroceder en su reconocimiento o en el alcance de
su ámbito de protección (Guillermo Escobar, Nuevos derechos y garantías de
los derechos, 1ª ed., 2018, pp. 186-189; y sentencias de 16 de diciembre de
2013 y 26 de julio de 2017, inconstitucionalidades 7-2012 y 1-2017,
respectivamente). Las garantías secundarias son las obligaciones de los órganos
jurisdiccionales de aplicar la sanción o invalidar cuando se constaten actos
ilícitos o actos no válidos –respectivamente– que violen los derechos y, con
ellos, sus correspondientes garantías primarias (Luigi Ferrajoli, Democracia y garantismo, 2ª ed., 2010, p. 64). En general, todos los procesos judiciales tienen esta naturaleza, debido
a que los jueces son garantes jurisdiccionales de todos los derechos, en
especial los fundamentales (Ramiro Ávila Santamaría, Los derechos y sus
garantías. Ensayos críticos, 1ª ed., 2012, p. 211). Pero, algunos procesos
judiciales sirven
para la protección reforzada de esos derechos fundamentales –ej., amparo y hábeas corpus–.”