LIBERTAD DE ELEGIR RESIDENCIA Y DOMICILIO

 

REVISTE UNA ESPECIAL IMPORTANCIA PARA EL DESARROLLO DE LOS PROYECTOS DE VIDA DE LAS PERSONAS

 

3. Este tribunal ha sostenido que la libertad de elegir residencia y domicilio, y de permanecer en el que sea elegido es otra manifestación que se desprende del contenido del art. 5 inc. 2º Cn. De acuerdo con esta facultad, las personas pueden escoger su residencia y su domicilio, cambiarlos cuando así lo decidan y mantenerlos si fuese esa su voluntad. En consecuencia, ninguna persona puede ser obligada, en principio, a elegir dónde establecerse ni a abandonar el lugar que fijen como su residencia, excepto por mandato judicial en los supuestos previstos en la ley. Y es que el arraigo en un espacio geográfico determinado obedece a una necesidad de índole social y antropológica, que obliga a las personas a establecer un punto fijo en sus vidas cotidianas que le ofrezca seguridad frente a la intemperie y que consideren su hogar. Ese punto fijo en las vidas de las personas es la residencia, y por la importancia que reviste para el desarrollo de los proyectos de vida de estas el ordenamiento jurídico le otorga una protección especial mediante el reconocimiento del referido derecho fundamental (sentencia de 13 de julio de 2018, amparo 411-2017).”