LIBERTAD DE
REUNIÓN
CONCEPTUALIZACIÓN
“2. En la sentencia de 13 de junio de
1995, inconstitucionalidad 4-94, esta sala afirmó que por libertad de reunión (art. 7 inc. 1º Cn.) se
entiende la potestad o facultad del individuo para reunirse o congregarse con
sus semejantes con cualquier objeto lícito y de manera pacífica. A diferencia
de la libertad de asociación, al ejercerse la libertad de reunión no se crea
una entidad jurídica propia con sustantividad y personalidad diversa e
independiente de la de cada uno de sus componentes. Además, una reunión,
contrario a lo que ocurre con una asociación, es transitoria, esto es, su existencia
está condicionada a la realización del fin concreto y determinado que la motivó,
por lo que, una vez logrado este, tal acto deja de existir.
Este derecho a la libertad de reunión se
caracteriza “por la nota esencial de ser una concurrencia concertada en la cual
existe un cierto grado de vinculación subjetiva de cada persona interviniente
en la reunión con los restantes que participan en la misma” (Tribunal
Constitucional de España, sentencia 85/1988, de 28 de abril). El derecho del
ciudadano de participar activamente en la sociedad o en el proceso de formación
de la opinión y la voluntad política, mediante el ejercicio de la libertad de
reunión, es uno de los elementos indispensables de una comunidad democrática.
Este significado fundamental que tiene este derecho de libertad debe ser
respetado por el legislador al expedir las disposiciones que limitan el derecho
fundamental, así como para su interpretación y aplicación por parte de las
autoridades y los tribunales (Tribunal Constitucional Federal Alemán, sentencia
BVerfGE 69, 315, de 14 de mayo de 1985).
Para la doctrina constitucional, el
derecho de reunión implica la libertad de todos los habitantes del país para
poder congregarse con otros con cualquier finalidad y objeto, siempre que dicha
reunión sea de carácter pacífico y tenga un objeto lícito (Miguel Carbonell, Los
derechos fundamentales en México, ya citado, p. 471). En el sistema
universal de protección de los derechos humanos esta libertad es considerada
como decisiva para llegar a disfrutar plenamente de otros derechos humanos,
pues da pie al ejercicio de diversos derechos civiles, culturales, económicos,
políticos y sociales, y para alcanzar los objetivos del desarrollo sostenible
(Informe del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión
pacífica y de asociación de las Naciones Unidas de 2018, párrafos. 7, 8 y 22).