LIBERTAD DE CIRCULACIÓN

 

CONCEPTO CONSTITUCIONAL

 

XI. Las libertades de tránsito o circulación y de reunión, los derechos a establecer el domicilio, morada y/o residencia y el derecho a la salud.

1. Este tribunal ha conceptualizado la libertad de circulación (art. 5 Cn.) como la facultad de toda persona de moverse libremente en un espacio geográfico, sin más limitaciones que aquellas impuestas por las condiciones del medio en el que pretende actuar. Por ello, las notas características de este derecho son la acción de movilizarse del sujeto, el ámbito físico en el que pretende desplazarse y la inexistencia de obstáculos que dificulten su tránsito de un sitio a otro (sentencia de 25 de septiembre de 2013, amparo 545-2010). En el ámbito interamericano se ha afirmado que “el derecho de circulación y de residencia, protegido en el artículo 22.1 de la Convención Americana, es una condición indispensable para el libre desarrollo de la persona, y contempla, [entre otros aspectos], el derecho de quienes se encuentren legalmente dentro de un Estado a circular libremente en él así como escoger su lugar de residencia. Este derecho puede ser vulnerado de manera formal o por restricciones de facto cuando el Estado no ha establecido las condiciones ni previsto los medios que permiten ejercerlo. Dichas afectaciones de facto pueden ocurrir cuando una persona es víctima de amenazas u hostigamientos y el Estado no provee las garantías necesarias para que pueda transitar y residir libremente en el territorio de que se trate” (Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso Vélez Restrepo y Familiares vs. Colombia, ya citada, párr. 220).”

 

PRESUPUESTO PARA EL EJERCICIO DE OTROS DERECHOS, RESTRICCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES AL MISMO

 

“La libertad de circulación, además, es un presupuesto para el ejercicio de otros derechos fundamentales, cuyo desarrollo supone el reconocimiento a un derecho de movimiento que garantiza la independencia física del individuo. Así, la principal manifestación de este derecho se encuentra en la libre elección que tiene el individuo de transitar sobre lugares que desee y cuyo uso se encuentran a su disposición (Corte Constitucional de Colombia, sentencia T-202/13, de 11 de abril de 2013). Las restricciones constitucionales y legales a este derecho pueden ser de diversa índole, tales como: (i) solo se protege la libre circulación en espacios físicos de dominio y uso público, lo que excluye del ámbito de protección de esta libertad la circulación por propiedades privadas de terceros o por determinadas zonas que son de responsabilidad y uso exclusivo del Estado; (ii) su restricción puede abarcar la de aquellos medios de transporte terrestre, marítimo o acuático que sirvan para tal fin, así como de las vías que estos medios de transporte utilizan (ej. el cierre de una carretera, de un puerto o de un aeropuerto); (iii) la protección de la seguridad y salud públicas son supuestos que habilitan la restricción de la libre circulación; y (iv) los casos más comunes de restricción a la libre circulación de las personas son aquellos que derivan de la aplicación de la normativa penal que corresponda (María Salvador Martínez, “Las libertades de residencia y circulación”, en Santiago Sánchez González, Dogmática y práctica de los derechos fundamentales, 1? ed., 2006, pp. 261-263).”