COAUTORÍA

 

CONCEPCIÓN DOCTRINARIA DE COAUTOR

 

“Cabe acotar que de acuerdo a la doctrina la figura de coautor significa: “…que cada uno de los aportes se transforman en un hecho antijurídico común, por el cual responde cada uno de los coautores. Bajo esa premisa, en la actuación en coautoría puede distinguirse el hecho colectivo de la actuación de cada uno. (…) Los aportes causales de cada coautor al delito son contribuciones a una persona colectiva: el objeto de la coautoría no es el hecho particular de cada coautor, sino la imputación de un hecho colectivo…” (Sic). Castillo González, Francisco, Autoría y participación en el Derecho Penal, San José Costa Rica, pág. 229.”