CONDUCCIÓN PELIGROSA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES

 

CONSIDERACIONES SOBRE LA MODALIDAD DEL TIPO, CONDUCIR UN VEHÍCULO DE MOTOR EN ESTADO DE EBRIEDAD

 

“1. Para que se configure el delito de conducción peligrosa de vehículos automotores, descrito en el Art. 147-E CP, se requiere que el sujeto activo ponga en peligro la vida o integridad física de las personas que transitan por la red vial, como conductores, pasajeros o peatones; siendo una modalidad del tipo, conducir un vehículo de motor en “estado de ebriedad”, pues así lo establece el inc. 2° del dispositivo legal en mención, al estipular: “(…) También constituye conducción peligrosa, el manejar vehículo de motor en estado de ebriedad según el límite fijado reglamentariamente o bajo los efectos de las drogas”.

 

2. Dado lo anterior es importante delimitar en qué consiste el “estado de ebriedad”, para lo cual es necesario remitirnos a lo dispuesto en el Art. 171 del Reglamento General de Tránsito y Seguridad Vial, el cual preceptúa: “Para determinar si una persona conduce bajo los efectos del alcohol se presume lo siguiente: 1. Si la concentración de alcohol en la sangre es menor de cincuenta miligramos de alcohol por cada cien mililitros de sangre (0.05%), se está en estado de sobriedad; 2. Si la concentración de alcohol en la sangre es igual o mayor a cincuenta miligramos de alcohol por cada cien mililitros de sangre (0.05%), pero menor que cien miligramos de alcohol por cada cien mililitros de sangre (0.10%), está en estado preebriedad; 3. Si la concentración de alcohol en la sangre es mayor que cien miligramos de alcohol por cada cien mililitros de sangre (0.10%), se está en presencia de un estado de haber ingerido licor o ebriedad”.

 

3. En virtud de lo expuesto es procedente señalar que, lo determinante en la conducta típica no es contar con la sola presencia de alcohol en sangre, sino que éste alcance los límites requeridos por la regla invocada; por lo que, no negamos que en virtud del principio de libertad probatoria, ese estado de ebriedad reglamentario del encartado se puede establecer a través de cualquier medio de prueba; sin embargo, solo serán válidos aquellas probanzas idóneas para fundar certeramente la “ebriedad” exigida en el aludido reglamento; es decir, demostrar que el sujeto presenta una concentración de alcohol en la sangre mayor que cien miligramos de alcohol por cada cien mililitros de sangre (0.10%).”

 

 

 

EL SUJETO QUE EN ESTADO DE EBRIEDAD CONDUCE UN VEHÍCULO DEBE PONER EN PELIGRO EVIDENTE LA VIDA O LA INTEGRIDAD PERSONAL DE ALGUNA O ALGUNAS PERSONAS

 

“6. Por otra parte, esta cámara también ha de señalar que el delito de conducción peligrosa de vehículos automotores es de “resultado” peligro concreto; es decir, que el sujeto que en estado de ebriedad conduce un vehículo debe poner en peligro evidente la vida o la integridad personal de alguna o algunas personas.

 

Como ya lo hemos mencionado en diversas resoluciones, el resultado es un elemento importantísimo para la configuración típica del delito que estamos examinando; y, esta es una deficiencia en que incurren los operadores del sistema de justicia, puesto que le imprimen esfuerzos a la discusión de la conducta típica, omitiendo el recaudo y comprobación de la prueba pertinente para establecer el resultado típico; como ha sucedido en el presente caso en que ni el juzgador ni el apelante hacen alusión expresa y consciente del peligro concreto requerido por el delito. Al tipificar los delitos de peligro concreto nuestro legisferante está tratando de evitar que el riesgo concreto, real, determinado y objetivo –y no abstracto, supuesto, indeterminado o subjetivo- recaiga sobre la vida o la integridad “personal”, o sea, de “alguien”, con existencia real, comprobable, específica y, por tanto, ese “alguien” debe tratarse de un individuo identificado o, al menos, identificable; quien, en este caso específico que estudiamos, tendría la calidad de sujeto pasivo, ya que éste es un requisito del tipo penal; puesto que es el sujeto a quien le pertenece la vida o la integridad personal que el sujeto activo ha colocado en un riesgo casi comparable con la muerte o la lesión; y, por ello, sensorialmente perceptible, objetivamente ponderable y materialmente comprobable.”