DERECHO A RECURRIR
PROCESO DE DESFORMALIZACIÓN RECURSIVA
“1.- A partir del denominado "proceso de desformalización recursiva" siguiendo los pronunciamientos de la jurisprudencia internacional relativa a la Convención Americana de Derechos Humanos y al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se han flexibilizado esos requisitos para que el examen liminar de apelación no se erija como un valladar infranqueable para los justiciables, posibilitándose un examen integral del fallo de primera instancia.
En
ese orden, se han desarrollado criterios de suplencia de la queja deficiente
como expresión del Principio "Iura Novit Curia" (El Juez conoce del derecho).
En ese mismo sentido se ha pronunciado la Sala de lo Penal, al indicar que no es viable imponer criterios rigurosos y formalistas en cuanto a los requisitos que debe contener el mencionado recurso, pues, si del mismo se desprenden el cumplimiento a las condiciones de interposición, sus elementos esenciales, como son la impugnabilidad objetiva y subjetiva, y el agravio; al rechazarlo se le estaría otorgando un sentido diferente a las formas procesales exigidas para el recurso de apelación; lo cual, a su vez, irá en contraposición a lo dispuesto en el Art. 15 Pr. Pn., que indica que las normas se interpretarán restrictivamente cuando limiten el ejercicio de un derecho o facultad conferida a los sujetos procesales (Ref. 36-C-2011 del 08/02/2011)
"""... con la nueva configuración de la apelación, se busca un examen integral con una amplitud tal que, sin sobrepasar las pretensiones de recurrente, provea al agraviado una nueva revisión de la instancia ante un órgano superior, cuyo fin esencial es el examen de las sentencias y los autos apelables para la consecución de una decisión jurisdiccional más racional y depurada en lo fáctico y en lo jurídico, procurando la reducción de espacios para la arbitrariedad y el error como presupuestos de la justicia del caso concreto, así como el respeto a las garantías del debido proceso; debiéndose tener en cuenta ciertos límites objetivos resultantes del principio de congruencia entre acusación y sentencia, de los agravios aducidos en el recurso y de la prohibición de reforma en perjuicio del acusado ...."(198CA2012, del 22/03/2013).”