DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLSCENTES BAJO ENCIERRO EN ALBERGUES

TIEMPO MÁXIMO ESTIMADO PARA PERMANECER EN CUARENTENA

"También deberá tenerse en cuenta que en materia de tiempo de cuarentena la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha indicado como tiempo de cuarentena el de 14 días, como máximo (información consultada en https://www.who.int/es/emergencies/diseases/novel­coronavirus-2019/advice-for-public/q-a-coronaviruses)."

 

CUIDADOS ESPECIALES A LOS QUE DEBE ESTAR SOMETIDO UN NIÑO SEGÚN LA DECLARACIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO PROCLAMADA POR LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS

"Así, este Tribunal debe señalar que, el preámbulo de la Declaración Internacional de los Derechos del Niño proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) el 20 de noviembre de 1959, establece “[…] que el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento [...]”; asimismo, en el principio número cuatro de la citada declaración se establece “[...] el niño tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud y con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal [...]”."

 

COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DICE QUE SE DEBE GARANTIZAR LOS DERECHOS DE LOS GRUPOS EN SITUACIÓN DE ESPECIAL VULNERABILIDAD AL MOMENTO DE ADOPTAR MEDIDAS DE ATENCIÓN, TRATAMIENTO Y CONTENCIÓN DE LA PANDEMIA, SOBRE TODO EN LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

"Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su resolución 1/2020, de fecha 10 de abril de 2020, subrayó que los contextos de pandemia y sus consecuencias acentúan la importancia del cumplimiento y observancia de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos y advirtió con especial preocupación que mediante la restricción o limitaciones a los derechos se puede generar impactos en el goce de otros derechos de manera desproporcionada en determinados grupos y que, por tanto, se hace necesaria la adopción de medidas positivas de protección adicionales para estos.

Esos enfoques diferenciados deben de garantizar los derechos de los grupos en situación de especial vulnerabilidad al momento de adoptar medidas de atención, tratamiento y contención de la pandemia; así en el caso de los niños, niñas y adolescentes se debe reforzar su protección para prevenir el contagio por el COVID-19, las medidas adoptadas deben de considerar sus particularidades como personas en etapa de desarrollo atendiendo de manera más amplia su interés superior. Su protección debe, en la medida de lo posible, garantizar los vínculos familiares y comunitarios. Además, debe establecer protocolos de emergencia orientadores para los equipos y personas que tengan niños a su cargo; ello encuentra sustento además en la protección garantizadora a la infancia en los artículos 5, 12, 14 de LEPINA, siendo también el Estado garante de este derecho, artículo 7 de LEPINA."