MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA
ADOPCIÓN BENEFICIA A LOS ACTORES
DEL PROCESO Y A TERCEROS QUE SE ENCUENTREN EN LAS MISMA CONDICIONES DE
AFECTACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES, AÚN SIN SER PARTES PROCESALES
“De ese modo, si bien es cierto que la
demanda presentada se refiere específicamente a la presunta falta de entrega de
equipo de bioseguridad al señor (…), así como su hospitalización junto a otros
pacientes positivos de Covid-19 pero de una cepa diferente, la abogada ha hecho
relación a la posible existencia de otras personas que se encuentran en iguales
condiciones tanto para ejercer sus labores como en su resguardo hospitalario.
Aunado a ello, se valora en particular la
situación extraordinaria en que se encuentra el país por la emergencia para
evitar la propagación del Covid-19, lo cual, por un lado, dificulta la
activación rápida de los medios ordinarios de control jurisdiccional y, por
otro, amerita una respuesta efectiva de parte de esta Sala, incluso en la etapa
inicial de este proceso constitucional, en relación con la protección de los
derechos de las personas afectadas a cuyo favor puede pedirse amparo, en
especial la salud y la vida.
En consecuencia, se considera necesario y
urgente disponer que las medidas cautelares que se ordenarán sean extensivas a
todas las personas que se encuentren en circunstancias similares a las
descritas por la parte solicitante, es decir que se traten de estudiantes que
en ejercicio de su año social o prácticas presten sus servicios a hospitales de
la red pública, unidades de salud o cualquier otra dependencia de atención
médica, así como de personal sanitario de dichas dependencias sanitarias y del
Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS) y que en virtud de sus labores
se encuentren en contacto con posibles pacientes positivos de Covid-19, con la
finalidad de que cuenten con los implementos de bioseguridad suministrados. Asimismo, se harán extensivas ciertas medidas
precautorias para las personas que habiendo resultado positivas a la prueba de
Covid-19 en nuestro país hayan sido hospitalizadas aparentemente junto con
otros pacientes contagiados procedentes de otros países.”
IMPLICA INSTRUIR A LA AUTORIDAD DEMANDADA, LA REALIZACIÓN DE ACCIONES CONCRETAS: REALIZAR REGISTROS DE PACIENTES POSITIVOS COVID-19 Y DEL PERSONAL MÉDICO QUE ESTÉ EN CONTACTO CON ÉSTOS, Y SE INFORME SOBRE LOS PROTOCOLOS MÉDICOS PARA SU TRATAMIENTO
“4. En virtud de la exposición de las
circunstancias fácticas planteadas por la parte solicitante, se advierte que el
transcurso del tiempo que dure la tramitación de este proceso constitucional,
así como las condiciones en las que supuestamente se encuentra hospitalizado el
señor RH y otras personas en similar situación podrían generar una situación
irreversible que la sentencia, en caso de que sea estimativa, no podría
remediar y agravarían las vulneraciones alegadas en sus derechos. En tal
sentido, se justifica la implementación temporal e inmediata de medidas
cautelares que garanticen razonablemente su salud y vida.
Por ello, se ordenan las siguientes medidas:
a)
Al
Ministro de Salud en coordinación con los directores de los hospitales
nacionales y del ISSS que se encuentran designados para tratar pacientes con
Covid-19, se les ordena que elaboren un registro de las personas que se
encuentran identificadas como positivos del referido virus, con la siguiente
información: sus nombres o datos de identificación; su registro de salud; lugar
de procedencia en el que posiblemente se adquirió el virus, área en la que se
encuentran hospitalizadas, debiendo detallar el número de personas con las que
comparte dicho lugar y si las camas o espacios destinados a cada paciente
guardan un distanciamiento adecuado.
b)
Al
Ministro de Salud en coordinación con los directores de los hospitales
nacionales y del ISSS que a la fecha tengan hospitalizados pacientes con
Covid-19, se les instruye que informen, con base en los estándares médicos
idóneos y los criterios emitidos por la Organización Mundial de la Salud, si
existe la posibilidad de contagio entre pacientes de cepas distintas por ser
procedentes de otros países; de ser afirmativo, deberán de tomar las medidas
sanitarias preventivas eficaces, especialmente en relación con el señor RH;
c)
Al
Ministro de Salud en coordinación con los directores de los hospitales
nacionales y del ISSS que se encuentran designados para tratar pacientes con
Covid-19 o realizar pruebas clínicas a estos, se les ordena que elaboren un
registro del personal que se encuentra en contacto directo con pacientes
positivos –o sospechosos– de dicho virus, ya sean empleados de planta o por
contrataciones temporales, estudiantes en práctica u horas sociales, con la
siguiente información: sus nombres o datos de identificación, la labor que
desempeñan, área en la que se encuentran asignados, el equipo médico que se les
ha suministrado, tiempo de duración efectiva de este, así como la periodicidad
con la que se entrega.”