MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA

 

ADOPCIÓN BENEFICIA A LOS ACTORES DEL PROCESO Y A TERCEROS QUE SE ENCUENTREN EN LAS MISMA CONDICIONES DE AFECTACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES, AÚN SIN SER PARTES PROCESALES

 

“De ese modo, si bien es cierto que la demanda presentada se refiere específicamente a la presunta falta de entrega de equipo de bioseguridad al señor (…), así como su hospitalización junto a otros pacientes positivos de Covid-19 pero de una cepa diferente, la abogada ha hecho relación a la posible existencia de otras personas que se encuentran en iguales condiciones tanto para ejercer sus labores como en su resguardo hospitalario.

Aunado a ello, se valora en particular la situación extraordinaria en que se encuentra el país por la emergencia para evitar la propagación del Covid-19, lo cual, por un lado, dificulta la activación rápida de los medios ordinarios de control jurisdiccional y, por otro, amerita una respuesta efectiva de parte de esta Sala, incluso en la etapa inicial de este proceso constitucional, en relación con la protección de los derechos de las personas afectadas a cuyo favor puede pedirse amparo, en especial la salud y la vida.

En consecuencia, se considera necesario y urgente disponer que las medidas cautelares que se ordenarán sean extensivas a todas las personas que se encuentren en circunstancias similares a las descritas por la parte solicitante, es decir que se traten de estudiantes que en ejercicio de su año social o prácticas presten sus servicios a hospitales de la red pública, unidades de salud o cualquier otra dependencia de atención médica, así como de personal sanitario de dichas dependencias sanitarias y del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS) y que en virtud de sus labores se encuentren en contacto con posibles pacientes positivos de Covid-19, con la finalidad de que cuenten con los implementos de bioseguridad suministrados.  Asimismo, se harán extensivas ciertas medidas precautorias para las personas que habiendo resultado positivas a la prueba de Covid-19 en nuestro país hayan sido hospitalizadas aparentemente junto con otros pacientes contagiados procedentes de otros países.”

 

IMPLICA INSTRUIR A LA AUTORIDAD DEMANDADA, LA REALIZACIÓN DE ACCIONES CONCRETAS: REALIZAR REGISTROS DE PACIENTES POSITIVOS COVID-19 Y DEL PERSONAL MÉDICO QUE ESTÉ EN CONTACTO CON ÉSTOS, Y SE INFORME SOBRE LOS PROTOCOLOS MÉDICOS PARA SU TRATAMIENTO

 

“4. En virtud de la exposición de las circunstancias fácticas planteadas por la parte solicitante, se advierte que el transcurso del tiempo que dure la tramitación de este proceso constitucional, así como las condiciones en las que supuestamente se encuentra hospitalizado el señor RH y otras personas en similar situación podrían generar una situación irreversible que la sentencia, en caso de que sea estimativa, no podría remediar y agravarían las vulneraciones alegadas en sus derechos. En tal sentido, se justifica la implementación temporal e inmediata de medidas cautelares que garanticen razonablemente su salud y vida.

Por ello, se ordenan las siguientes medidas:

a) Al Ministro de Salud en coordinación con los directores de los hospitales nacionales y del ISSS que se encuentran designados para tratar pacientes con Covid-19, se les ordena que elaboren un registro de las personas que se encuentran identificadas como positivos del referido virus, con la siguiente información: sus nombres o datos de identificación; su registro de salud; lugar de procedencia en el que posiblemente se adquirió el virus, área en la que se encuentran hospitalizadas, debiendo detallar el número de personas con las que comparte dicho lugar y si las camas o espacios destinados a cada paciente guardan un distanciamiento adecuado.

b) Al Ministro de Salud en coordinación con los directores de los hospitales nacionales y del ISSS que a la fecha tengan hospitalizados pacientes con Covid-19, se les instruye que informen, con base en los estándares médicos idóneos y los criterios emitidos por la Organización Mundial de la Salud, si existe la posibilidad de contagio entre pacientes de cepas distintas por ser procedentes de otros países; de ser afirmativo, deberán de tomar las medidas sanitarias preventivas eficaces, especialmente en relación con el señor RH;

c) Al Ministro de Salud en coordinación con los directores de los hospitales nacionales y del ISSS que se encuentran designados para tratar pacientes con Covid-19 o realizar pruebas clínicas a estos, se les ordena que elaboren un registro del personal que se encuentra en contacto directo con pacientes positivos –o sospechosos– de dicho virus, ya sean empleados de planta o por contrataciones temporales, estudiantes en práctica u horas sociales, con la siguiente información: sus nombres o datos de identificación, la labor que desempeñan, área en la que se encuentran asignados, el equipo médico que se les ha suministrado, tiempo de duración efectiva de este, así como la periodicidad con la que se entrega.”