DERECHO
DE PROPIEDAD EN FUNCIÓN SOCIAL
FACULTADES QUE HABILITA A SU TITULAR
“C.
Finalmente, los arts. 2 inc.
1º y 103 inc. 1º Cn. reconocen y garantizan el derecho de propiedad en función
social. Desde una perspectiva constitucional, este derecho ha sido concebido
como aquel que faculta a su titular para: (i) usar y disponer libremente de sus
bienes, lo que implica la potestad del propietario de servirse de la cosa y de
aprovecharse de los servicios o beneficios que pueda rendir; (ii) gozar
libremente de los bienes, que se manifiesta en la posibilidad del dueño de
recoger todos los productos que derivan de su explotación; y (iii) disponer
libremente de ellos, lo cual se traduce en actos de enajenación sobre la
titularidad del bien (sentencia de 22 de mayo de 2013, inconstitucionalidad
3-2008). (…)”
DIMENSIONES SUBJETIVA Y OBJETIVA
“(…) Este derecho, al igual que
el resto de derechos fundamentales, posee una dimensión subjetiva (art. 2 inc.
1º Cn.) y una dimensión objetiva (art. 103 inc. 1 Cn.), como bien señaló la sentencia
de 28 de mayo de 2018, inconstitucionalidad 146-2014.