DEMANDA EN EL PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD
CUANDO SE DENUNCIAN
VICIOS DE FORMA, NO ES NECESARIO CITAR EL TEXTO QUE ALOJA EL CONTENIDO
NORMATIVO QUE DEBE SER ANALIZADO; EN CAMBIO, SI EL REPROCHE ES POR VICIOS DE
CONTENIDO, LA CITA DEL ENUNCIADO DEL OBJETO DE CONTROL ES IMPORTANTE
“VII.
Examen liminar.
1. La demanda impugna la totalidad del Decreto
nº 18 y, para ello, se han ofrecido los arts. 86, 167 ord. 6º y 234 Cn. como
parámetro de control. Sin embargo, por la confusión indebida que se hace en la
demanda en relación con estos últimos 3 preceptos, para esta sala no queda
clara si la impugnación es por vicios de forma o por vicios de contenido. De
ahí que, con el propósito de que estos aspectos sean aclarados, es pertinente
recordar que una norma jurídica o un acto
normativo pueden ser declarados inconstitucionales por vicios de forma y por
vicios de contenido. En el primer caso, lo determinante es verificar qué norma
sobre producción jurídica ha sido infringida, con independencia de la materia
regulada. En el segundo, lo importante es si el contenido de las disposiciones
propuestas como parámetro y objeto de control son contradictorias entre sí.
Cuando se denuncian vicios de forma, no es necesario citar el texto que aloja
el contenido normativo que debe ser analizado; en cambio, si el reproche es por
vicios de contenido, la cita del enunciado del objeto de control es importante
(por ejemplo, sentencias de 13 de julio de 2016, 14 de noviembre de 2016 y 28
de mayo de 2018, inconstitucionalidades 35-2015, 67-2014 y 96-2014, por su
orden).”
CONDICIONES PARA
ADMITIR A TRÁMITE: INDICAR CUÁL ES LA DISPOSICIÓN CONSTITUCIONAL QUE
CONSIDERA INFRINGIDA; SEÑALAR LAS RAZONES POR LAS CUALES CONSIDERA QUE ESA
DISPOSICIÓN ES VIOLADA O INFRINGIDA POR LA NORMA JURÍDICA O ACTO NORMATIVO QUE
CUESTIONA
“En sintonía con lo anterior, el art. 6 nº 3 de la Ley de
Procedimientos Constitucionales estatuye que deben precisarse “[l]os motivos en
que se haga descansar la inconstitucionalidad expresada, citando los artículos
pertinentes de la Constitución”. Esta disposición exige, en primer lugar, que
el demandante en un proceso de inconstitucionalidad debe indicar cuál es la
disposición constitucional que considera infringida; luego, debe señalar las
razones por las cuales considera que esa disposición es violada o infringida
por la norma jurídica o acto normativo que cuestiona. Solo en este caso se está
en condiciones de poder admitir la demanda a trámite y, por tanto, de poder
realizar el control de constitucionalidad requerido.”
CARECE DE CLARIDAD CUANDO SE FUNDAN EN UN ÚNICO ANÁLISIS DOS MOTIVOS DE INCONSTITUCIONALIDAD –VICIO FORMAL Y VICIO DE CONTENIDO– QUE DEBEN SER EXAMINADOS POR SEPARADO
“2. A. Si se tiene presente lo anterior, se arribará a la siguiente
conclusión: la demanda carece de claridad. En efecto, si la intención de la
demandante es que los arts. 86, 167 ord. 6º y 234 Cn. se interpreten de forma
sistemática, entonces el defecto subsanable consiste en que se estaría
fundiendo en un único análisis planteamientos que son incompatibles entre sí.
Por ejemplo, en la demanda se cuestiona la totalidad del Decreto nº 18, lo que
aparentemente significaría que la peticionaria ha planteado un vicio de forma.
Pero, este análisis resultaría confuso por la alegación de la supuesta
violación del art. 234 Cn., el cual, según los argumentos de la misma demanda,
se trata de un planteamiento por vicios de contenido. He acá la confusión: no
puede fundirse en un único análisis 2 motivos de inconstitucionalidad que deben
ser examinados por separado, pues así lo indica el art. 183 Cn. De manera que se deberá prevenir a la actora
que aclare, por separado, qué tipo de vicio atribuye al Decreto nº 18 y que
identifique, para cada tipo de vicio, cuál es la disposición constitucional que
considera conculcada y que aduzca adecuadamente los motivos de
inconstitucionalidad pertinentes.”
“B. Por otra parte, la demanda invoca la totalidad del art. 86 Cn. como
parámetro de control. No obstante, este precepto contiene 3 incisos. El primero
posee a su vez 3 partes: la frase exclamativa y declarativa según la cual el
poder público emana del pueblo, la frase que tipifica el principio de
independencia de los órganos de gobierno y la frase que alude a los principios
de indelegabilidad de funciones y de colaboración entre órganos. El segundo
inciso enuncia los 3 órganos fundamentales del gobierno. Y, el tercer inciso,
hace referencia al principio de legalidad de los órganos estatales, de acuerdo
con el cual los funcionarios del gobierno no tienen más facultades que las que
expresamente les da la ley. A raíz de la diversa gama de regulación que está
presente en el art. 86 Cn., es preciso que la demandante señale con precisión
qué frase y qué inciso específico es el que propone como objeto de control. Al
hacerlo, deberá argumentar los motivos de inconstitucionalidad pertinentes,
tanto que lo invoque de modo sistemático y junto con otras disposiciones como
parte del parámetro de control, como que lo invoque de modo aislado. En todo
caso, el análisis de la admisibilidad y procedencia dependerá de la
argumentación de los motivos de inconstitucionalidad. Por tanto, se deberá prevenir a la demandante que
aclare este punto de su demanda.”
PRETENSIÓN DE DECLARAR LA INCONSTITUCIONAL DE LA TOTALIDAD DE UN
DECRETO, POR VIOLACIÓN A DISPOSICIÓN CONSTITUCIONAL, EXIGE JUSTIFICAR LA
INCONSTITUCIONALIDAD DE TODOS Y CADA UNO DE LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN