FRAUDE A LA CONSTITUCIÓN

 

OPERA COMO UNA DEFORMACIÓN ARTIFICIAL DE LOS QUE SERÍAN ELEMENTOS RELEVANTES DEL SUPUESTO FÁCTICO DE LA NORMA INFRINGIDA, QUE AL REVESTIRLOS DE OTRAS APARIENCIAS ESCAPAN DE LA ASIGNACIÓN JURÍDICA QUE LES CORRESPONDE POR ESENCIA

 

“También interesa destacar la figura del fraude a la Constitución. Según los precedentes constitucionales, “[e]l fraude a la Constitución implica al menos dos normas jurídicas –aunque puede tratarse de una sola disposición–: una que al parecer se respeta o se cumple con la conducta realizada (llamada norma de cobertura) y otra (llamada norma defraudada) cuyo contenido normativo es incompatible con el resultado alcanzado mediante dicha conducta. En concreto, el fraude de ley opera como una deformación artificial de los que serían elementos relevantes del supuesto fáctico de la norma infringida, que al revestirlos de otras apariencias escapan de la asignación jurídica que les corresponde por esencia (por su condición real y verificable)” (sentencia de 25 de junio de 2014, inconstitucionalidad 163-2013). Se trata de una figura que busca garantizar la coherencia valorativa de las decisiones jurídicas (Manuel Atienza y Juan Ruiz Manero, Ilícitos atípicos, 2? ed., 2006, p. 67).”