FRAUDE A LA CONSTITUCIÓN
OPERA COMO UNA DEFORMACIÓN
ARTIFICIAL DE LOS QUE SERÍAN ELEMENTOS RELEVANTES DEL SUPUESTO FÁCTICO DE LA
NORMA INFRINGIDA, QUE AL REVESTIRLOS DE OTRAS APARIENCIAS ESCAPAN DE LA
ASIGNACIÓN JURÍDICA QUE LES CORRESPONDE POR ESENCIA
“También
interesa destacar la figura del fraude a la Constitución. Según los precedentes
constitucionales, “[e]l fraude a la Constitución implica al menos dos normas
jurídicas –aunque puede tratarse de una sola disposición–: una que al parecer
se respeta o se cumple con la conducta realizada (llamada norma de cobertura) y
otra (llamada norma defraudada) cuyo contenido normativo es incompatible con el
resultado alcanzado mediante dicha conducta. En concreto, el fraude de ley
opera como una deformación artificial de los que serían elementos relevantes
del supuesto fáctico de la norma infringida, que al revestirlos de otras apariencias
escapan de la asignación jurídica que les corresponde por esencia (por su
condición real y verificable)” (sentencia de 25 de junio de 2014, inconstitucionalidad
163-2013). Se trata de una figura que
busca garantizar la coherencia valorativa de las decisiones jurídicas (Manuel
Atienza y Juan Ruiz Manero, Ilícitos
atípicos, 2? ed., 2006, p. 67).”