LIBERTAD DE CIRCULACIÓN 

 

DEFINICIÓN JURISPRUDENCIAL

 

VI. Examen liminar.

1. A. Según la jurisprudencia constitucional, la libertad de circulación o tránsito es la facultad de toda persona de moverse libremente en un espacio físico, sin más limitaciones que aquellas impuestas por las condiciones del medio en el que pretende actuar. Por ello, las notas características de este derecho son la acción de movilizarse del sujeto, el ámbito físico en el que pretende desplazarse y la inexistencia de obstáculos que dificulten su tránsito de un sitio a otro (sentencia de 25 de septiembre de 2013, amparo 545-2010). En el ámbito interamericano se ha afirmado que “el derecho de circulación y de residencia, protegido en el artículo 22.1 de la Convención Americana, es una condición indispensable para el libre desarrollo de la persona, y contempla, [entre otros aspectos], el derecho de quienes se encuentren legalmente dentro de un Estado a circular libremente en él así como escoger su lugar de residencia. Este derecho puede ser vulnerado de manera formal o por restricciones de facto cuando el Estado no ha establecido las condiciones ni provisto los medios que permiten ejercerlo” (Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso Vélez Restrepo y Familiares vs. Colombia, sentencia de 3 de septiembre de 2012, párr. 220).”