OFRECIMIENTO DE  PRUEBA

 

EL OFRECIMIENTO DE PRUEBA EFECTUADO POR EL PROCESADO NACE DESDE LAS ETAPAS INICIALES DEL PROCESO, CONTINÚA VIGENTE HASTA LA DECLARACIÓN QUE ÉSTE RINDE EN EL DESARROLLO DE LA VISTA PÚBLICA

 

“Si esta sede retomase aisladamente el argumento expuesto por el Ad-quem donde señala que el ofrecimiento y admisión de prueba solo corresponde a la etapa de instrucción, le daría plena razón al recurrente cuando señala la concurrencia de una vulneración del derecho de defensa, puesto que el ofrecimiento en vista pública es posible y por tanto carecería de validez la afirmación del Juzgador, ya que es reiterado el criterio de esta Sala en cuanto a la legalidad de que el imputado ofrezca prueba en la vista pública, siempre y cuando sea con motivo de su declaración indagatoria y se trate de pruebas cuya obtención sea posible, pertinente y útil para el esclarecimiento de los hechos que se discuten en el juicio (Sentencia 327-CAS-2006).

 

En el supuesto especial del Derecho de Defensa Material del procesado, esta Sala ha considerado que el ofrecimiento de prueba efectuado por éste nace desde las etapas iniciales del proceso, continúa vigente hasta la declaración que éste rinde en el desarrollo de la vista pública, según el artículo 381 del Código Procesal Penal, criterio con el cual se ha superado la postura que se inclina por adherirse al contenido de la ley adjetiva penal, el cual señala que el ofrecimiento de prueba precluirá, previo a la celebración de la audiencia preliminar. La postura adoptada de ninguna manera contraría el principio de preclusión que rige las diversas etapas procesales y según el cual, los actos de procedimientos deben agotarse en cada fase que a efecto se determina; sino que resalta la idea jurídica de defensa como elemento esencial del debido proceso y no debe estar basada en un rigor formalista, sino en el sustento mismo del modelo garantista que ha sido optado por la ley penal salvadoreña.

 

Conforme a lo decidido en este caso, es importante advertir que el sentenciador en su motivación de inadmisión no se limitó a descartar la prueba por ser extemporánea, sino que razonó más allá los puntos por los cuales no la admitía. Tales aspectos aparecen expresados en párrafos que han sido transcrito por esta sede líneas arriba, detallándose en dichos argumentos que la prueba ofertada a criterio del sentenciador no resultaba pertinente, conducente, ni coadyuvante, y en ciertos casos ni se explicaba qué se pretendía probar; tales motivaciones hacen ver a esta sede Casacional, que aun removiendo el error que comete el Juzgador al señalar la extemporaneidad del ofrecimiento, la prueba no hubiese sido admitida, puesto que a criterio del A-Quo no cumplía con el presupuesto mínimo de pertinencia y utilidad, tal como lo expone en su análisis. Aunado a ello, esta Sala ha considerado que en el presente caso el Ad-quem manifestó también el por qué no se había tomado en cuenta la declaración de la madre del imputado, entre otras razones, por afirmar que dicha testigo era la que había interpuesto la denuncia en contra del imputado por el delito que aquí se conoce.


En vista de todo lo anterior, sin mayor ahondamiento se aprecia que lo actuado por los tribunales de las diferentes instancias está apegado a derecho, en tanto que no ha sido una simple desestimación de probanzas, como lo hace ver el inconforme, sino que han sido explicados los motivos que condujeron a los juzgadores a rechazar los ofrecimientos hechos por el acusado. Todo ésto demuestra que han sido cumplidos los presupuestos de motivación previstos en la ley, denotando con ello, ningún error que permita la anulabilidad solicitada. De modo pues, que lo conducente es desestimar el reclamo en estudio.”