CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES

 

ABUSO DE SUPERIORIDAD

 

“TREINTA Y DOS. La causal de agravamiento de la responsabilidad penal prevista en el art. 129 No. 3, denominada abuso de superioridad, aparece como una circunstancia de carácter objetivo específica relativa a la ejecución material del hecho o en los medios empleados para realizarlo, su interpretación debe completarse tomando en cuenta su definición como agravante genérica, prevista en el artículo 30 No. 5 CP, el cual la define de la manera siguiente: “Abusar de superioridad en el ataque, aprovecharse de la debilidad de la víctima por su edad u otra causa similar, emplear medios que debiliten la defensa del ofendido, o el accionar de agrupaciones ilícitas tales como las pandillas denominadas maras.”

TREINTA Y TRES. La circunstancia de abuso de superioridad requiere para su apreciación, en primer lugar, la existencia de una desproporción efectiva y real entre la parte agredida y la agresora que determine un desequilibrio a favor de esta última; en segundo lugar, que ese desequilibrio se traduzca en una disminución de las posibilidades de defensa ante el ataque concreto que se ha sufrido, y que el sujeto activo conozca o se aproveche de ese desequilibrio y de sus efectos para la ejecución del concreto hecho delictivo. Lo que debe entenderse como la ejecución de un delito en una situación en la que existe una desproporción entre los medios instrumentales o humanos utilizados para su comisión, que merma la capacidad de defensa de la víctima.

TREINTA Y CUATRO. En ese mismo sentido, el legislador ha considerado que el accionar de agrupaciones ilícitas tales como las pandillas constituye en sí misma una circunstancia que configura la agravante de abuso de superioridad. De manera que, como se ha acreditado que, además de la pluralidad de agentes delictivos y el uso de arma de fuego, tanto la víctima como los imputados eran miembros de la pandilla Dieciocho, y que la ejecución del Homicidio fue realizado como una acción conjunta de cinco sujetos que forman parte de esa agrupación y como parte de su accionar delincuencial. Lo que provocó que las posibilidades de defensa de la víctima se vieron menguadas, en virtud del número de sus agresores, de los medios utilizados para perpetrar el delito y bajo la cobertura de la pandilla; tales circunstancias fueron aprovechadas por los sindicados para concretar más fácilmente el plan delincuencial. Con lo cual se configura la circunstancia agravante descrita en el art. 129 No. 3 en relación con el art. 30 No. 5, ambos del CP. En razón de lo antes expuesto esta curia considera, que la Cámara aplicó correctamente la agravante en cuestión, por lo que se desvirtúa el motivo de casación esgrimido por el licenciado (..).”