CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES
ABUSO DE SUPERIORIDAD
“TREINTA Y DOS. La
causal de agravamiento de la responsabilidad penal prevista en el art. 129 No.
3, denominada abuso de superioridad, aparece como una circunstancia de carácter
objetivo específica relativa a la ejecución material del hecho o en los medios
empleados para realizarlo, su interpretación debe completarse tomando en cuenta
su definición como agravante genérica, prevista en el artículo 30 No. 5 CP, el
cual la define de la manera siguiente: “Abusar
de superioridad en el ataque, aprovecharse de la debilidad de la víctima por su
edad u otra causa similar, emplear medios que debiliten la defensa del
ofendido, o el accionar de agrupaciones ilícitas tales como las pandillas
denominadas maras.”
TREINTA Y TRES. La
circunstancia de abuso de superioridad requiere para su apreciación, en primer
lugar, la existencia de una desproporción efectiva y real entre la parte
agredida y la agresora que determine un desequilibrio a favor de esta última;
en segundo lugar, que ese desequilibrio se traduzca en una disminución de las
posibilidades de defensa ante el ataque concreto que se ha sufrido, y que el
sujeto activo conozca o se aproveche de ese desequilibrio y de sus efectos para
la ejecución del concreto hecho delictivo. Lo que debe entenderse como la
ejecución de un delito en una situación en la que existe una desproporción
entre los medios instrumentales o humanos utilizados para su comisión, que
merma la capacidad de defensa de la víctima.