INTERPRETACIÓN ERRÓNEA DE LEY
DECLARATORIA DE INADMISIBILIDAD CUANDO EL RECURSO NO REÚNE LOS
REQUISITOS DE PERTINENCIA Y FUNDAMENTACIÓN CONTENIDOS EN EL ART. 528 DEL CÓDIGO
PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
“Interpretación
errónea del art. 347 CPCM
5. La recurrente al desarrollar el concepto de la
infracción principalmente expresó: “(...) los magistrados de la Cámara Segunda
de lo Laboral de San Salvador, no han interpretado el art. 347 del CPCM a la
luz de la jurisprudencia emanada de la Sala de lo Civil, ni mucho menos han
justificado las razones del distanciamiento de tales precedentes, por lo que
establecieron que la Declaración de parte contraria solicitada por la parte
demandante en primera instancia logró comprobar los extremos de la demanda
presentada por la señora AMPM, es decir la relación laboral y el supuesto
despido que aludió, sin embargo, la Sala de lo Civil por medio de la sentencia
recién citada ha mencionado que: “En cuanto a la confesión ficta, este Tribunal
ha mantenido el criterio de que al no concurrir el representante legal a la
segunda cita para absolver posiciones, se le declara confeso dando lugar a la
confesión simple, a la cual el Código de Trabajo, en el Art. 401 le confiere el
valor de plena prueba. No obstante lo anterior, la Sala ha considerado evolucionar
el criterio en relación a la confesión ficta del representante legal, pues
se plantea un problema en que el momento en que este absuelve posiciones,
radicado en que él no es la persona que conoce los hechos, pues no ha mantenido
una relación jurídica o laboral directa con la parte actora o con los hechos
sobre los que versa el proceso, de modo que no existe un vínculo entre la
confesión ficta, el sujeto parte del proceso y los hechos controvertidos(...)----la
Declaración de Parte Contraria solicitada por la demandante en primera
instancia NO DEBIÓ que haber valorado por la Jueza del Juzgado Cuarto de lo
Laboral de San Salvador, y, se debió que haber desestimado la valoración de la
Jueza última citada por los Honorables Magistrados bajo cuyo cargo está a la
Cámara Segundo de lo Laboral (...)---- A raíz de la desactualizada
interpretación del Art. 347 del CPCM que se ha venido sosteniendo hasta el
momento, se le han vulnerado los siguientes principios y derechos que tanto
como la Constitución de la República como Leyes Infraconstitucionales confiere
a mi mandante, consistente en: i. Principio de Fundamentación, y,
motivación, los dos primeros de ellos expresados en el Art. 216 del
CPCM y el último en el Art. 218 CPCM, en relación con el art. 602 del
CT(...)----ii. El derecho a la seguridad jurídica (art. 2 de
la Constitución de la República) (...)” (sic).
6. Esta Sala en reiterada jurisprudencia v.gr. la
sentencia con referencia 46-CAL-2016, de fecha veinticuatro de mayo de dos mil
diecisiete, ha considerado que el motivo de casación por interpretación errónea
se comete, cuando el juzgador aplica la norma correcta al caso, pero lo hace
dándole a la misma una interpretación equivocada, ya sea ampliándola, restringiéndola
o cambiando su sentido, por consiguiente altera los efectos jurídicos
legalmente previstos por el legislador.
7. Expuesto lo anterior, se vuelve indispensable citar
el precepto señalado infringido, con el objeto de verificar si la recurrente,
señaló puntualmente la ampliación o restricción de la disposición legal, en el
concepto de la infracción: “art. 347.- Las partes tienen la obligación de
comparecer y responder los interrogatorios de la parte contraria y del Juez,
que versen sobre los hechos personales. Si la parte citada para ser sometida al
interrogatorio en audiencia, no comparece sin justa causa, se tendrán por
aceptados los hechos personales atribuidos por la contraparte, salvo prueba en
contrario. Las personas jurídicas serán representadas conforme a la ley. Sus
representantes estarán obligados a responder los interrogatorios de la parte
contraria y del Juez, siempre que versen sobre hechos ocurridos dentro del
período de su representación y dentro de su específica competencia funcional”.
Expuesto lo
anterior, a juicio de esta Sala, la recurrente no señaló en forma puntual cuál
fue la ampliación o restricción del precepto señalado como infringido; sino al
contrario, con sus argumentos pretende hacer valer la figura procesal de la
“confesión ficto”, equiparándola a la Declaración de Parte Contraria, cuando
esta corresponde al Código de Procedimientos Civiles, publicado en el Diario
Oficial, número: 1, Tomo 12 del 01/01/1882, y sus reformas, que fueron
derogados, por el Código Procesal Civil y Mercantil, y que está vigente desde
el uno de julio de dos mil diez.
Así mismo, los
amplios argumentos sobre afectación a los principios de fundamentación,
motivación y derecho a la seguridad jurídica, como consecuencia de no haberse
estimado el criterio evolucionado sobre la confesión ficta, no pueden
considerarse como concepto de la infracción; pues estos no son puntuales y
únicamente dejan en evidencia una mera inconformidad, respecto a la valoración
que la Cámara sentenciadora realizó de la Declaración de Parte Contraria a
justificar la inasistencia del representante legal de la sociedad demandada, a
la audiencia de declaración de parte contraria solicitada por el trabajador.
Expuestas las
consideraciones anteriores, se impone declarar inadmisible el recurso de
casación por este submotivo, por falta de fundamentación y pertinencia del
concepto de la infracción con el vicio alegado, infringiendo lo establecido en
el ordinal 2° del art. 528 CPCM.”