INTERPRETACIÓN ERRÓNEA DE LEY

DECLARATORIA DE INADMISIBILIDAD CUANDO EL RECURSO NO REÚNE LOS REQUISITOS DE PERTINENCIA Y FUNDAMENTACIÓN CONTENIDOS EN EL ART. 528 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

“Interpretación errónea del art. 347 CPCM

5. La recurrente al desarrollar el concepto de la infracción principalmente expresó: “(...) los magistrados de la Cámara Segunda de lo Laboral de San Salvador, no han interpretado el art. 347 del CPCM a la luz de la jurisprudencia emanada de la Sala de lo Civil, ni mucho menos han justificado las razones del distanciamiento de tales precedentes, por lo que establecieron que la Declaración de parte contraria solicitada por la parte demandante en primera instancia logró comprobar los extremos de la demanda presentada por la señora AMPM, es decir la relación laboral y el supuesto despido que aludió, sin embargo, la Sala de lo Civil por medio de la sentencia recién citada ha mencionado que: “En cuanto a la confesión ficta, este Tribunal ha mantenido el criterio de que al no concurrir el representante legal a la segunda cita para absolver posiciones, se le declara confeso dando lugar a la confesión simple, a la cual el Código de Trabajo, en el Art. 401 le confiere el valor de plena prueba. No obstante lo anterior, la Sala ha considerado evolucionar el criterio en relación a la confesión ficta del representante legal, pues se plantea un problema en que el momento en que este absuelve posiciones, radicado en que él no es la persona que conoce los hechos, pues no ha mantenido una relación jurídica o laboral directa con la parte actora o con los hechos sobre los que versa el proceso, de modo que no existe un vínculo entre la confesión ficta, el sujeto parte del proceso y los hechos controvertidos(...)----la Declaración de Parte Contraria solicitada por la demandante en primera instancia NO DEBIÓ que haber valorado por la Jueza del Juzgado Cuarto de lo Laboral de San Salvador, y, se debió que haber desestimado la valoración de la Jueza última citada por los Honorables Magistrados bajo cuyo cargo está a la Cámara Segundo de lo Laboral (...)---- A raíz de la desactualizada interpretación del Art. 347 del CPCM que se ha venido sosteniendo hasta el momento, se le han vulnerado los siguientes principios y derechos que tanto como la Constitución de la República como Leyes Infraconstitucionales confiere a mi mandante, consistente en: i. Principio de Fundamentación, y, motivación, los dos primeros de ellos expresados en el Art. 216 del CPCM y el último en el Art. 218 CPCM, en relación con el art. 602 del CT(...)----ii. El derecho a la seguridad jurídica (art. 2 de la Constitución de la República) (...)” (sic).

6. Esta Sala en reiterada jurisprudencia v.gr. la sentencia con referencia 46-CAL-2016, de fecha veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete, ha considerado que el motivo de casación por interpretación errónea se comete, cuando el juzgador aplica la norma correcta al caso, pero lo hace dándole a la misma una interpretación equivocada, ya sea ampliándola, restringiéndola o cambiando su sentido, por consiguiente altera los efectos jurídicos legalmente previstos por el legislador.

7. Expuesto lo anterior, se vuelve indispensable citar el precepto señalado infringido, con el objeto de verificar si la recurrente, señaló puntualmente la ampliación o restricción de la disposición legal, en el concepto de la infracción: “art. 347.- Las partes tienen la obligación de comparecer y responder los interrogatorios de la parte contraria y del Juez, que versen sobre los hechos personales. Si la parte citada para ser sometida al interrogatorio en audiencia, no comparece sin justa causa, se tendrán por aceptados los hechos personales atribuidos por la contraparte, salvo prueba en contrario. Las personas jurídicas serán representadas conforme a la ley. Sus representantes estarán obligados a responder los interrogatorios de la parte contraria y del Juez, siempre que versen sobre hechos ocurridos dentro del período de su representación y dentro de su específica competencia funcional”.

Expuesto lo anterior, a juicio de esta Sala, la recurrente no señaló en forma puntual cuál fue la ampliación o restricción del precepto señalado como infringido; sino al contrario, con sus argumentos pretende hacer valer la figura procesal de la “confesión ficto”, equiparándola a la Declaración de Parte Contraria, cuando esta corresponde al Código de Procedimientos Civiles, publicado en el Diario Oficial, número: 1, Tomo 12 del 01/01/1882, y sus reformas, que fueron derogados, por el Código Procesal Civil y Mercantil, y que está vigente desde el uno de julio de dos mil diez.

Así mismo, los amplios argumentos sobre afectación a los principios de fundamentación, motivación y derecho a la seguridad jurídica, como consecuencia de no haberse estimado el criterio evolucionado sobre la confesión ficta, no pueden considerarse como concepto de la infracción; pues estos no son puntuales y únicamente dejan en evidencia una mera inconformidad, respecto a la valoración que la Cámara sentenciadora realizó de la Declaración de Parte Contraria a justificar la inasistencia del representante legal de la sociedad demandada, a la audiencia de declaración de parte contraria solicitada por el trabajador.

Expuestas las consideraciones anteriores, se impone declarar inadmisible el recurso de casación por este submotivo, por falta de fundamentación y pertinencia del concepto de la infracción con el vicio alegado, infringiendo lo establecido en el ordinal 2° del art. 528 CPCM.”