VIOLACIÓN EN MENOR O INCAPAZ
EL
BIEN JURÍDICO PROTEGIDO ES LA INDEMNIDAD O INTANGIBILIDAD SEXUAL
“En igual
sentido, esta Sala se ha pronunciado en su jurisprudencia como la marcada con
la referencia 194C2016, de fecha cinco de octubre del año dos mil dieciséis,
que señala: “… El bien jurídico objeto de
tutela penal es la libertad sexual como parte básica de la libertad del
individuo a la luz de los valores consagrados en la Constitución … Se trata de
un objeto de protección que se inserta en la esfera de la libertad personal,
cuyo contenido esencial son las facultades de autodeterminación sexual … En el
caso de niñas, niños y adolescentes, que carecen de la necesaria autonomía para
determinar su comportamiento sexual, por resultar posible que la realización de
actos de naturaleza sexual afecte su equilibrio y correcto desarrollo de su
personalidad, es que se sostiene que en sí el bien jurídico protegido es la
indemnidad o intangibilidad sexual, para asegurar que tengan libertad sexual en
el futuro … Además, conforme al Art. 34 y 35 Cn., el Estado debe proteger la
infancia, así como la salud física, mental y moral de las personas menores de
edad …” (Sic).
El Art. 159 Pn., regula el ilícito de Violación en Menor o Incapaz y en lo pertinente, prescribe: “… el que tuviere acceso carnal por vía vaginal o anal con menor de quince años de edad o con otra persona aprovechándose de su enajenación mental, de su estado de inconsciencia o de su incapacidad de resistir, será sancionado con prisión de catorce a veinte años. …” (Sic).
En relación al sujeto activo del delito la norma penal no requiere ningún grado de especialidad, pero para el sujeto pasivo la disposición es clara en establecer que tiene que ser un menor de quince años de edad, una persona que adolezca de algún tipo de enajenación mental, en estado de inconciencia o con incapacidad de resistir; la acción es la violación consiste en la realización de una agresión sexual, acompañada de un acceso carnal, ya sea por vía vaginal o anal, debiendo de entender por dicho acceso carnal cualquier tipo de acceso, siendo irrelevante la profundidad, el tiempo o el daño producido, sin ser requerida la violencia, dadas las características que presenta el sujeto pasivo, y sobre el elemento subjetivo, el delito requiere el dolo por parte del sujeto activo, ya que necesariamente tiene que querer realizar la conducta prohibitiva.”