PLAZO DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
CONSIDERACIONES
NORMATIVAS Y JURISPRUDENCIALES PARA SU CÓMPUTO
“Respecto
de este comentario del recurrente, es necesario recordarle las reglas básica
del procedimiento en materia procesal penal, donde de manera literal y en lo
pertinente se ordena: "Art. 167.-
Los actos procesales se practicarán en el término de tres días, sin perjuicio
de que el juez o tribunal o la ley dispongan un plazo mayor. Estos correrán
desde que comienza el día siguiente a aquél en que se efectuó la notificación y
vencerán a las veinticuatro horas del día final. Art. 168.- En cualquier etapa
del proceso, en los términos por día no se contarán los de asueto, descanso
semanal ni los días inhábiles"; de estas reglas se puede entender que
los actos procesales ordenados por el juez o tribunal se practicarán el término
de tres días, excepto que el juez o la ley dispongan un plazo mayor. En ese
sentido, los tres días de plazo fijados por el Art. 167 CPP como plazo legal
ordinario comenzarán a contar desde el inicio del día siguiente a la
notificación efectuada por el tribunal a la parte a quién se le notificó. Ese
plazo vencerá a las veinticuatro horas del último día; de manera tal, que los
plazos en días “hábiles” se consideran completos y comienzan a la medianoche
del día en que se produjo la notificación y terminan a la medianoche del día de
su vencimiento. Es claro entonces que en el mencionado cómputo no se debe tener
en cuenta el día que se practicó la notificación, desde luego que en esta regla
quedan excluidos de manera literal los días de asueto, el descanso semanal
(sábado y domingo) y los días inhábiles los fijados en la ley.
Aplicando
las citas reglas al presente caso, debe notar el recurrente que el Art. 480 Pr.
Pn., dice: “…el recurso de casación se
interpondrá ante el tribunal que dictó la resolución, en el término de los diez
días contados a partir de la notificación mediante escrito fundado, (...) Fuera
de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo (…)”. No hay lugar a
dudas sobre las reglas de actuación en materia del trámite del recurso de
casación penal; pues, por un lado, si al licenciado (…) (defensor acreditado en
aquel momento) le fue notificada la sentencia que se impugna el día veintiuno
de noviembre de dos mil diecinueve, el plazo de los diez días ordenados en la
ley vecía irremediablemente el cinco de diciembre del citado año; y por otro
lado, que cuando se tienen reglas específicas resulta impertinente remitirse a
normas comunes, no aplicando de esa manera la remisión a una regla supletoria
como erradamente lo ha pretendido el recurrente.