DERECHO A LA PROTECCIÓN FAMILIAR
ESTADO DEBE ASEGURAR A TODAS LAS PERSONAS EL
DISFRUTE DE UNA CONVIVENCIA DIGNA CON SU NÚCLEO FAMILIAR, INDEPENDIENTEMENTE DE
LA FORMA QUE ESTE ADOPTE Y ELIMINAR
TODA FORMA DE SU OBSTRUCCIÓN ARBITRARIA
“3. En lo relativo al
derecho a la protección familiar, esta Sala en el sobreseimiento de 20 de
septiembre de 2017, amparo 623-2015, indicó que el derecho a la protección
familiar es aquel en virtud del cual el Estado debe asegurar a todas las
personas el disfrute de una convivencia digna con su núcleo familiar,
independientemente de la forma que este adopte y eliminar toda forma de
obstrucción arbitraria a este derecho por parte de cualquier entidad pública o
privada. Dicho derecho se encuentra reconocido en el artículo 32 inciso 1º de
la Cn., el cual establece que la familia es la base fundamental de la sociedad y
tendrá la protección del Estado, imponiendo a este último la obligación de dictar
la legislación necesaria y crear los organismos y servicios apropiados para su
integración, bienestar y desarrollo social, cultural y económico.
La obligación del Estado de
proteger a la familia proviene de la fundamentalidad que la Constitución le
reconoce a dicha institución. Ese carácter fundamental tiene su origen en la
composición de la familia, en el sentido de que, si la persona humana es el
origen y el fin de la actividad del estado (artículo 1 inciso 1° de la Cn.),
entonces una agrupación de personas unidas por rasgos biológicos y afectivos
que se establecen de forma permanente en una sociedad merece una especial
protección.
Además de la función natural de
la familia –la procreación–, se identifica en esta una función económica o
de subsistencia, consistente en el aseguramiento por parte del grupo
familiar de los elementos básicos –vivienda y alimento– para asegurar su
permanencia y estabilidad.”
REQUIERE DE UNA PROTECCIÓN REFORZADA DEL ESTADO, MEDIANTE
INSTRUMENTOS JURÍDICOS, POLÍTICAS
PÚBLICAS Y, EN GENERAL, DE SU PROPIO ACTUAR
“Es por las funciones sociales y jurídicas que cumple la familia dentro de la sociedad que requiere de una protección reforzada del Estado, mediante instrumentos jurídicos, políticas públicas y, en general, de su propio actuar. Lo anterior implica, por una parte, un deber de abstención o de no injerencia del Estado y, por otro, la existencia de obligaciones positivas o prestacionales de realizar todo lo que se encuentre al alcance de este para fomentar la protección familiar y la conservación de la familia como base fundamental de la sociedad.”