DERECHO A LA PROTECCIÓN FAMILIAR

 

ESTADO DEBE ASEGURAR A TODAS LAS PERSONAS EL DISFRUTE DE UNA CONVIVENCIA DIGNA CON SU NÚCLEO FAMILIAR, INDEPENDIENTEMENTE DE LA FORMA QUE ESTE ADOPTE Y ELIMINAR TODA FORMA DE SU OBSTRUCCIÓN ARBITRARIA

 

3. En lo relativo al derecho a la protección familiar, esta Sala en el sobreseimiento de 20 de septiembre de 2017, amparo 623-2015, indicó que el derecho a la protección familiar es aquel en virtud del cual el Estado debe asegurar a todas las personas el disfrute de una convivencia digna con su núcleo familiar, independientemente de la forma que este adopte y eliminar toda forma de obstrucción arbitraria a este derecho por parte de cualquier entidad pública o privada. Dicho derecho se encuentra reconocido en el artículo 32 inciso 1º de la Cn., el cual establece que la familia es la base fundamental de la sociedad y tendrá la protección del Estado, imponiendo a este último la obligación de dictar la legislación necesaria y crear los organismos y servicios apropiados para su integración, bienestar y desarrollo social, cultural y económico.

La obligación del Estado de proteger a la familia proviene de la fundamentalidad que la Constitución le reconoce a dicha institución. Ese carácter fundamental tiene su origen en la composición de la familia, en el sentido de que, si la persona humana es el origen y el fin de la actividad del estado (artículo 1 inciso 1° de la Cn.), entonces una agrupación de personas unidas por rasgos biológicos y afectivos que se establecen de forma permanente en una sociedad merece una especial protección.

Además de la función natural de la familia –la procreación–, se identifica en esta una función económica o de subsistencia, consistente en el aseguramiento por parte del grupo familiar de los elementos básicos –vivienda y alimento– para asegurar su permanencia y estabilidad.”

 

REQUIERE DE UNA PROTECCIÓN REFORZADA DEL ESTADO, MEDIANTE INSTRUMENTOS JURÍDICOS, POLÍTICAS PÚBLICAS Y, EN GENERAL, DE SU PROPIO ACTUAR

 

“Es por las funciones sociales y jurídicas que cumple la familia dentro de la sociedad que requiere de una protección reforzada del Estado, mediante instrumentos jurídicos, políticas públicas y, en general, de su propio actuar. Lo anterior implica, por una parte, un deber de abstención o de no injerencia del Estado y, por otro, la existencia de obligaciones positivas o prestacionales de realizar todo lo que se encuentre al alcance de este para fomentar la protección familiar y la conservación de la familia como base fundamental de la sociedad.”