MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA

 

ADOPCIÓN BENEFICIA A LOS ACTORES DEL PROCESO Y A TERCEROS QUE SE ENCUENTREN EN LAS MISMAS CONDICIONES DE AFECTACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES, AÚN SIN SER PARTES PROCESALES

 

“Por ende, a pesar de la denegatoria de las medidas cautelares en los términos solicitados, resulta necesario que las autoridades demandadas realicen las acciones correspondientes –en el presente contexto– para impedir que las presuntas afectaciones a derechos constitucionales continúen, tomando en cuenta que las situaciones reclamadas datan desde el 17 de marzo de 2020, y que muchos de los actores y otros salvadoreños se encuentran en incertidumbre respecto de su condición en el extranjero.

Por ello, esta Sala adoptará medidas precautorias en favor de los actores de este proceso y de los salvadoreños que en general se han visto imposibilitados de retornar al país –en los términos expuestos– por las medidas adoptadas en el marco de la prevención de la propagación del Covid-19.

Y es que, se debe tener en cuenta que aún y cuando estas personas se encuentran fuera del territorio de la República, son salvadoreños y, por ende, corresponde al Estado de El Salvador asegurar a los mismos el goce de los derechos establecidos en la Constitución y que no se encuentran de ninguna forma suspendidos durante el aprobado régimen de excepción.”

 

TRASCENDENCIA DE LA MISMA, VA MÁS ALLÁ DEL CASO CONCRETO, SI BIEN EL AMPARO TIENE UNA DIMENSIÓN DE CARÁCTER SUBJETIVO, LOS EFECTOS DE LAS DECISIONES ADOPTADAS POR LA SALA EN CUALQUIERA DE LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES TRASCIENDEN AL ÁMBITO OBJETIVO

 

 

“Así, es menester emitir una medida cautelar que trascienda más allá del caso concreto, ya que en el amparo se realiza un control concreto de constitucionalidad, al tener por objeto dar una protección reforzada a los derechos constitucionales de las personas frente a actos u omisiones emitidos por autoridades públicas o particulares que vulneren su ejercicio.

En ese sentido, si bien el amparo posee principalmente una dimensión de carácter subjetivo, por lo que los efectos de una sentencia estimatoria son inter partes, ya que la consecuencia inmediata que deriva de este pronunciamiento es la de reparar el daño ocasionado –sentencia de 1 de septiembre de 2016, amparo 713-2015–, es innegable que los efectos de las decisiones adoptadas por esta Sala en cualquiera de los procesos constitucionales concretos trascienden al ámbito objetivo, puesto que para emitir un pronunciamiento que dirima la controversia planteada en el plano subjetivo, se requiere interpretar los preceptos constitucionales de carácter general relacionados con el supuesto planteado. Así, la dimensión objetiva del amparo implica que los razonamientos que se expongan sobre dichas disposiciones orientan la interpretación y aplicación de los derechos fundamentales por parte de los órganos estatales, sean estos judiciales o administrativos.

En ese sentido, debe tomarse en cuenta la situación extraordinaria en la que se encuentran los pretensores y el carácter excepcional de la medida aplicada, lo cual amerita una respuesta efectiva de parte de esta Sala, incluso en la etapa inicial de este proceso constitucional, en relación con la protección de los derechos presuntamente afectados a las personas interesadas.”

IMPLICA INSTRUIR A LA AUTORIDAD DEMANDADA, LA REALIZACIÓN DE ACCIONES CONCRETAS: PLAN DE REPATRIACIÓN GRADUAL DE LOS SALVADOREÑOS EN EL EXTERIOR

 

5. En razón de lo anterior, el Presidente de la República –junto con el resto de autoridades competentes– deberá elaborar con la debida urgencia un plan para la repatriación gradual de los salvadoreños que, a la fecha, aún se encuentren en el exterior y que por motivo de las medidas de prevención de la propagación del Covid-19 se les ha imposibilitado el regreso al país teniendo un boleto de avión comprado con anticipación al cierre del aeropuerto. Asimismo, deberá coordinar la ejecución del plan con cada una de las entidades estatales a quienes corresponda de conformidad con las atribuciones que les han sido conferidas. (…)