MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA
ADOPCIÓN BENEFICIA A LOS ACTORES DEL PROCESO Y A TERCEROS QUE SE ENCUENTREN
EN LAS MISMAS CONDICIONES DE AFECTACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES, AÚN SIN SER
PARTES PROCESALES
“Por ende, a pesar de la
denegatoria de las medidas cautelares en los términos solicitados, resulta
necesario que las autoridades demandadas realicen las acciones correspondientes
–en el presente contexto– para impedir que las presuntas afectaciones a
derechos constitucionales continúen, tomando en cuenta que las situaciones
reclamadas datan desde el 17 de marzo de 2020, y que muchos de los actores y
otros salvadoreños se encuentran en incertidumbre respecto de su condición en
el extranjero.
Por ello, esta Sala adoptará
medidas precautorias en favor de los actores de este proceso y de los
salvadoreños que en general se han visto imposibilitados de retornar al país
–en los términos expuestos– por las medidas adoptadas en el marco de la
prevención de la propagación del Covid-19.
Y es que, se debe tener en cuenta
que aún y cuando estas personas se encuentran fuera del territorio de la
República, son salvadoreños y, por ende, corresponde al Estado de El Salvador
asegurar a los mismos el goce de los derechos establecidos en la Constitución y
que no se encuentran de ninguna forma suspendidos durante el aprobado régimen
de excepción.”
TRASCENDENCIA DE LA MISMA, VA
MÁS ALLÁ DEL CASO CONCRETO, SI BIEN EL AMPARO TIENE
UNA DIMENSIÓN DE CARÁCTER SUBJETIVO, LOS EFECTOS DE LAS DECISIONES ADOPTADAS
POR LA SALA EN CUALQUIERA DE LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES TRASCIENDEN AL
ÁMBITO OBJETIVO
“Así, es menester emitir una
medida cautelar que trascienda más allá del caso concreto,
ya que en el amparo se realiza un control concreto de constitucionalidad, al
tener por objeto dar una protección reforzada a los derechos constitucionales
de las personas frente a actos u omisiones emitidos por autoridades públicas o
particulares que vulneren su ejercicio.
En
ese sentido, si bien el amparo posee principalmente una dimensión de carácter
subjetivo, por lo que los efectos de una sentencia estimatoria son inter
partes, ya que la consecuencia inmediata que deriva de este pronunciamiento es
la de reparar el daño ocasionado –sentencia de 1 de septiembre de 2016, amparo
713-2015–, es innegable
que los efectos de las decisiones adoptadas por esta Sala en cualquiera de los
procesos constitucionales concretos trascienden al ámbito objetivo, puesto que
para emitir un pronunciamiento que dirima la controversia planteada en el plano
subjetivo, se requiere interpretar los preceptos constitucionales de carácter
general relacionados con el supuesto planteado. Así, la dimensión objetiva del
amparo implica que los razonamientos que se expongan sobre dichas disposiciones
orientan la interpretación y aplicación de los derechos fundamentales por parte
de los órganos estatales, sean estos judiciales o administrativos.
IMPLICA INSTRUIR A LA AUTORIDAD DEMANDADA, LA REALIZACIÓN DE ACCIONES
CONCRETAS: PLAN DE REPATRIACIÓN GRADUAL DE LOS SALVADOREÑOS EN EL EXTERIOR
“5. En razón de lo anterior, el Presidente
de la República –junto con el resto de autoridades competentes– deberá elaborar
con la debida urgencia un plan para la repatriación gradual de los salvadoreños
que, a la fecha, aún se encuentren en el exterior y que por motivo de las
medidas de prevención de la propagación del Covid-19 se les ha imposibilitado
el regreso al país teniendo un boleto de avión comprado con anticipación al
cierre del aeropuerto. Asimismo, deberá coordinar la ejecución del plan con
cada una de las entidades estatales a quienes corresponda de conformidad con
las atribuciones que les han sido conferidas. (…)”