CORREO ELECTRÓNICO COMO MEDIO
PARA PRESENTAR DEMANDAS
PROTECCIÓN JURISDICCIONAL, MANIFESTADA EN LOS DERECHOS DE ACCESO A LA
JURISDICCIÓN Y DE EJECUCIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES, HABILITA EXCEPCIÓN
A LA REGLA DE PRESENTACIÓN DE LAS DEMANDAS POR ESCRITO
“C. Ante la limitación de la movilidad de las personas de sus
domicilios y residencias, es posible tener en cuenta para los procesos
constitucionales el uso de nuevas tecnologías, entendidas como los avances
científicos y tecnológicos que inciden en diferentes aspectos de la vida humana
y de las relaciones sociales. Esto no es más que utilizar la tecnología de la
información y la comunicación, para aprovechar sus funcionalidades, pudiendo
sustituir aunque sea excepcionalmente, el uso de medios tradicionales.
El ordenamiento jurídico
salvadoreño no es ajeno a estos avances. Ejemplo de ello es el artículo 66 de
la Ley de Acceso a la Información Pública, que dispone que “cualquier persona o
su representante podrán presentar ante el Oficial de Información una solicitud
en forma […] electrónica…”. Asimismo, el
sistema de notificación electrónica implementado por la Corte Suprema de
Justicia, y que es utilizado por esta Sala y la mayoría de tribunales de la
república.
3. Tomando como base los argumentos
expuestos, es posible afirmar que la regla de presentación de las demandas por
escrito ante la Sala de lo Constitucional puede admitir una excepción, pues hay
un principio subyacente a la regla antedicha que, dadas las circunstancias
fácticas específicas del caso, debe ser sopesado. Tal como se sostuvo en las
resoluciones de 10 de febrero de 2020 y de 18 de marzo de 2020,
inconstitucionalidades 6-2020 y 21-2020, por su orden, se trata del derecho a
la protección jurisdiccional, que se manifiesta, entre otras cosas, en los
derechos de acceso a la jurisdicción y de ejecución de las resoluciones
judiciales.”
ACEPTACIÓN DE DEMANDAS REMITIDAS POR CORREO ELECTRÓNICO
“Esta es una postura que ha sido
adoptada por esta Sala en decisiones pasadas (ej., sentencia de 12 de noviembre
de 2010, inconstitucionalidad 40-2009). En este caso, no admitir la excepción a
la regla, sobre todo por la naturaleza de los procesos constitucionales,
implicaría anular las posibilidades fácticas de satisfacción del acceso a la
jurisdicción en forma oportuna y de la ejecución de la resolución judicial que
se pronuncie, puesto que el acto que se impugna, en algunos casos, ya habría
agotado sus efectos si se requiere su presentación de forma escrita y personal.
Como lo sostuvo esta Sala en la inconstitucionalidad 34-2014, ya citada, debido
a que el Derecho procesal constitucional debe ser entendido como un Derecho al
servicio del cumplimiento de la Constitución y, como tal, dinámico y garantista
(sentencia de 4 de marzo de 2011, amparo 934-2007), las formas procesales deben
ser flexibilizadas a fin de maximizar la protección de los derechos fundamentales
y del orden constitucional, evitando la sujeción desmedida a rigorismos y
formalidades que únicamente constituyen ataduras o limitaciones a la
consecución de su objeto, más en situaciones excepcionales como la que vive el
país desde hace varias semanas.
En efecto, en una situación de
vigencia de un régimen de excepción, el rechazo liminar de demandas presentadas
por correo electrónico y no por escrito ante la Secretaría de la Sala de lo
Constitucional, desincentivaría a las personas a ejercer su derecho a la
protección jurisdiccional en caso de vulneración de sus derechos.
En consecuencia, debido a la
situación empírica concreta de este caso y a la existencia de precedentes
relevantes para la decisión, esta Sala exceptuará las reglas contenidas en los
artículos 6 inciso 1º, 14, 15 y 41 LPC, mediante una interpretación extensiva
que, en consonancia con los criterios específicos de interpretación de
disposiciones de derechos fundamentales, maximice la fuerza expansiva y
optimizadora del derecho a la protección jurisdiccional, contenido en el
artículo 2 inciso 1º Cn. (sentencia de 14 de diciembre de 2012,
inconstitucionalidad 103-2007) y analizará, en adelante, y mientras se
mantengan las circunstancias extraordinarias causadas por la pandemia generada
por el Covid-19, las demandas remitidas por los ciudadanos al correo
electrónico institucional de esta Sala. Dichas demandas deberán cumplir al
menos con los elementos mínimos indispensable para tener conocimiento de la
pretensión.
SE HABILITA
CORREO ELECTRÓNICO INSTITUCIONAL DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL, PARA RENDIR
INFORMES, ASÍ COMO PARA EVACUAR AUDIENCIAS O TRASLADOS
“X.
Asimismo, es importante aclarar que para rendir informes, así como para evacuar
audiencias o traslados durante la vigencia del régimen de excepción, las
autoridades demandadas y demás intervinientes dentro de este proceso podrán
hacer uso del correo electrónico institucional de esta Sala (sala.constitucional@oj.gob.sv)
para remitir escritos, oficios y demás documentación que estimen pertinente;
todo, en atención al cumplimiento de las medidas de emergencia dirigidas al
distanciamiento social a efecto de conservar la salud de la población.”