CRIMEN ORGANIZADO
CONSIDERACIONES
SOBRE CRITERIOS PARA DETERMINAR SI UN CASO DEBE SER DECIDIDO POR LA
JURISDICCIÓN PENAL ESPECIALIZADA U ORDINARIA
“El Art. 1 Inc.
2° de la LECODRC reza: "(...) Se considera crimen organizado
aquella forma de delincuencia que se caracteriza por provenir de un grupo
estructurado de dos o más personas, que existan durante cierto tiempo y que
actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o varios delitos
(...)".
Del concepto citado vemos que la
delimitación para el caso de los delitos de crimen organizado, debe comprender
los elementos siguientes: (a) Que se trate de un grupo compuesto de dos o más
personas; (b) Que esté estructurado; (c) Que exista durante cierto tiempo; y
(d) Que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos.
Sin embargo, jurisprudencialmente se ha agregado que para su adecuada
interpretación concurran las características de estructura jerárquica,
posibilidad de sustituir a sus miembros y existencia de un centro de decisión.
Así también, por delito de
realización compleja se ha descartado su uso autónomo o independiente y se ha
anclado a las concreciones del primer concepto, es decir, entendiendo que es
aplicable como criterio de competencia si el Homicidio Simple o Agravado,
Secuestro o Extorsión, es realizado por una organización criminal con las
características descritas en el inciso primero, según sentencia de
inconstitucionalidad referencia 6-2009 de fecha 19/12/2012.
La Sala de lo
Constitucional en la resolución con referencia 2-2010, añadió lo siguiente: "...en relación con las
formas delincuenciales que quedan comprendidas dentro de la aplicación del
referido estatuto penal especial, esta Sala enfatizó que únicamente el
conocimiento de aquellos ilícitos realizados por estructuras criminales
caracterizadas por: (a) un centro de decisiones y diversos niveles jerárquicos;
(b) con posibilidad de sustituir a sus miembros mediante una red de reemplazos
que aseguren la supervivencia del proyecto criminal; (c) una estructura que suponga un
ente distinto y con cierta independencia de las personas integrantes de la
organización, y (d) que dificulte con esto de manera extraordinaria la
persecución de los delitos cometidos, así como el aumento en forma exponencial
el daño o peligro para los bienes jurídicos de la colectividad. Pero también
resultan comprendidos dentro de su competencia, los grupos criminales con
vocación delictiva y con una mensurable continuidad temporal que valla más del
simple consorcio delictual...En tal sentido, la mera confabulación aislada para cometer un
solo delito o la mera coautoría en la ejecución en la ejecución de un solo
delito, o aún de varios sin solución de permanencia o continuidad por varias
personas -sin contar con al menos un esbozo organizacional estable- está
excluida del conocimiento de los tribunales penales especializados...".
Asimismo, esta Corte ha
establecido en reiterada jurisprudencia, que para determinar si un caso debe
ser decidido por la jurisdicción penal especializada u ordinaria, el acto
delictivo atribuido a un imputado o a varios, debe encontrarse conectado con la
actividad delincuencial a la que se dedica la organización criminal a la cual
se presume que los sujetos pertenecen; es decir, deben tenerse datos que
permitan sostener, a. efectos de establecer qué tribunal es competente, que el
ilícito fue cometido por una organización delictiva, en el que se hayan
corroborado preliminarmente: las responsabilidades asignadas a mandos medios y
miembros, las relaciones entre integrantes de la cúpula decisoria y los
ejecutores, la operación delictiva concreta planeada y realizada como parte de
la misma organización, verbigracia [42-COMP-2014 de fecha 14/08/2014 y
28-COMP-2015 de fecha 14/07/2015].
Así también, se ha dicho que la
sola mención sobre la pertenencia de los involucrados a una pandilla o la
supuesta participación de varias personas en el hecho, no son suficientes para
sustentar la permanencia y estructuración de un grupo dedicado a la comisión de
ilícitos penales ni que el delito se haya llevado a cabo en el contexto de esa
agrupación.
El delito de Extorsión por su
naturaleza compleja se ha venido reconociendo como actividad definitoria del
crimen organizado en tanto se identifica como una de las herramientas más
efectivas de las organizaciones criminales para la acumulación de fuentes de
financiación e infiltración de la economía legal.