REVELACIÓN DE HECHOS, ACTUACIONES O DOCUMENTOS
SECRETOS POR EMPLEADO OFICIAL
REQUISITOS
CONFIGURATIVOS DEL ILÍCITO PENAL
“Del análisis
del art. 324 Pn se desprende que los requisitos del tipo penal son los
siguientes: 1. Es un tipo penal
especial, no cualquiera puede ser
sujeto activo del delito, solo quien tenga la calidad que la norma señala, para
el caso “funcionario” o “empleado público” y ya el art. 39 del CP., nos dice
quiénes son funcionarios o empleados públicos, 2.Los verbos rectores son “revelar” “divulgar” o “facilitar”, véase
que el revelar va orientado al hecho de descubrir a otro lo ignorado o secreto,
en otras palabras la información secreta o escondida deja de serlo, el divulgar
es la acción ya concreta de publicar, y facilitar es hacer viable o posible
algo o algún conocimiento o información, por ende es un delito de resultado, 3. El objeto sobre el cual recae la
protección al bien jurídico tutelado son hechos, actuaciones, información o
documentos que debieron permanecer en reserva y 4. La conducta es dolosa, sea con dolo directo o con dolo eventual.
Para efectos
penales, el artículo 39 del CPn., bajo el acápite “Concepto de funcionario, empleado público y municipal, autoridad
pública y agente de autoridad”.- define como: “1) Funcionarios públicos todas las personas que presten servicios,
retribuidos o gratuitos, permanentes o transitorios, civiles o militares en la
administración pública del Estado, del municipio o de cualquier institución
oficial autónoma, que se hallen investidos de la potestad legal de considerar y
decidir todo lo relativo a la organización y realización de los servicios
públicos; 2) Autoridad pública, los funcionarios del Estado que por sí solos o
por virtud de su función o cargo o como miembros de un tribunal, ejercen
jurisdicción propia. 3) Empleados públicos y municipales, todos los servidores
del Estado o de sus organismos descentralizados que carecen del poder de
decisión y actúan por orden o Delegación del funcionario o superior jerárquico;
y, 4) Agente de autoridad, los Agentes de la Policía Nacional Civil.” (sic).”
EL SUJETO ACTIVO
DEBE OSTENTAR LA CALIDAD QUE EXIGE LA CONDUCTA TIPO
“En alusión a
estos conceptos y a la regulación prevista por el legislador, conviene señalar
en este caso que los conceptos de funcionario, empleado y autoridad pública,
así como los de agente de autoridad son utilizados para términos estrictamente
penales, es por ello que no son utilizables los conceptos propios que el
derecho administrativo ha elaborado respecto de los mismos; por cuanto el
legisferante ha construido estas categorías para finalidades únicas de vigencia
para el derecho penal.
Así las cosas,
el art. 324 Pn dispone que en su inciso primero: “El funcionario o empleado público que revelare o divulgare hechos,
actuaciones, información o documentación que debieren permanecer en reserva o
facilitare de alguna manera el conocimiento de los mismos, será sancionado con
prisión de cuatro a seis años” (sic).