AGRUPACIONES ILÍCITAS
CONSIDERACIONES
SOBRE LOS ELEMENTOS QUE CONFIGURAN EL TIPO PENAL
“Para resolver este punto resulta necesario considerar los elementos que configuran el delito de agrupaciones ilícitas, respecto del cual el art. 345 del Código Penal expresa: “El que tomare parte en una agrupación, asociación u organización ilícita, será sancionado con prisión de tres a cinco años. Los organizadores, jefes, dirigentes o cabecillas, serán sancionados con prisión de seis a nueve años. Serán consideradas ilícitas las agrupaciones, asociaciones u organizaciones temporales o permanentes, de dos o más personas que posean algún grado de organización, cuyo objetivo o uno de ellos sea la comisión de delitos, así como aquellas que realicen actos o utilicen medios violentos para el ingreso de sus miembros, permanencia o salida de los mismos. “(sic).
En ese entender, se resalta que el Código Penal regula que de conformarse una "agrupación", "asociación" u "organización" con fines delincuenciales, se está en presencia del delito de Agrupaciones Ilícitas, previsto en el Art. 345 Pn.; disposición legal que, también prevé en su inciso segundo los siguientes componentes definitorios para establecer que un conglomerado humano ha caído, en la conducta prohibida en la norma en cita. 1) Existencia en el tiempo, ya sea temporal o permanente; 2) Constituida por lo menos por dos personas; 3) Que tenga algún grado de organización; 4) Que una de sus finalidades sea la comisión de delitos o, para que realicen actos o utilicen medios violentos para el ingreso de sus miembros, permanencia o salida.”