PRUEBA
ANTICIPADA
SE
OBTIENE ANTES DEL JUICIO DEBIDO A LA URGENCIA Y NECESIDAD DE PRÁCTICA, POR SER
UN ACTO IRREPRODUCIBLE, DE CONFORMIDAD A LAS SITUACIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY
“UNO. La prueba anticipada, es aquella
que se obtiene antes del juicio (momento procesal oportuno para su
reproducción), en vista de su urgencia y necesidad de práctica, ya que dicho
acto es irreproducible (imposible practicarlo en otro momento, ante su posible
pérdida). Tal instituto, se encuentra regulado en el art. 305 Pr.Pn, que bajo
el acápite Anticipo de prueba testimonial, dice:
“En cualquier
momento del proceso las partes podrán pedir al juez que reciba una declaración
anticipada, cuando exista un obstáculo difícil de superar, que haga presumible
que tal declaración no podrá realizarse durante la vista pública.
Se considerará
obstáculo difícil de superar cuando el testigo se encuentre en las situaciones
siguientes:
(…) 5) Cuando el
testigo sea menor de doce años de edad, previo dictamen psicológico o
psiquiátrico que evalúe su condición física y psicológica. (…)”.
Sin
necesidad de mayor argumentación, es obvio que la viabilidad de esta causal,
debe calificarse atendido al momento en que se vaya a suscitar la eventual
declaración, no en razón de la edad de la víctima al momento del hecho, lo que
no obsta a que pueden ser coincidentes en algunos casos, y en otros no. A
título de ejemplo, si la víctima sufre el hecho cuando tiene diez años, podría
declarar de esa misma edad, siendo menor de doce años o mayor de doce años,
incluso siendo mayor de edad, teniendo dieciocho años o más. Si la víctima
declara con minoría de doce años, eso habilita el anticipo de prueba; si
declara siendo mayor de esa edad, no opera el anticipo de prueba por dicha
causal. En ese sentido, la interpretación de la Cámara, ha sido errada, pues,
atendiendo a las circunstancias del caso, la víctima declaró bajo ese mecanismo
cuando tenía catorce años de edad, por lo que no debió haberse autorizado por
la causal n° 5 del art. 305 Pr.Pn.
Ahora
bien, al margen de la errónea interpretación de la disposición en comento, no
debe perderse de vista que, la Cámara, aludió al tratamiento especializado que
requiere la declaración de los menores de edad, al margen de que se tome como
anticipo de prueba o se rinda en juicio, acotando que, la defensa no aludió al
agravio que le ocasionó tal situación.”