PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

 

VINCULACIÓN ENTRE PRINCIPIO DE CONGRUENCIA Y EL DERECHO DE DEFENSA

 

“Dicho principio, tiene dos componentes: Uno fáctico, que comporta la correlación precisa que debe existir entre los hechos acusados y los sentenciados y; un jurídico, la calificación jurídica sentenciada debe ser la acusada. Tales aristas, pretenden garantizar - de forma ulterior - el derecho constitucional de defensa (Arts. 11 Cn., 10 Pr.Pn., 8.2 literales b y c de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 9.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). La vinculación entre principio de congruencia y el derecho de defensa, en el componente de conocimiento de la imputación (y posibilidad de recalificación), ha sido reconocida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, quien ha referido que:

 

“Al determinar el alcance de las garantías contenidas en el artículo 8.2 de la Convención, la Corte debe considerar el papel de la “acusación” en el debido proceso penal vis-à-vis el derecho de defensa. La descripción material de la conducta imputada contiene los datos fácticos recogidos en la acusación, que constituyen la referencia indispensable para el ejercicio de la defensa del imputado y la consecuente consideración del juzgador en la sentencia. De ahí que el imputado tenga derecho a conocer, a través de una descripción clara, detallada y precisa, los hechos que se le imputan. La calificación jurídica de éstos puede ser modificada durante el proceso por el órgano acusador o por el juzgador, sin que ello atente contra el derecho de defensa, cuando se mantengan sin variación los hechos mismos y se observen las garantías procesales previstas en la ley para llevar a cabo la nueva calificación. El llamado “principio de coherencia o de correlación entre acusación y sentencia” implica que la sentencia puede versar únicamente sobre hechos o circunstancias contemplados en la acusación.

 

Por constituir el principio de coherencia o correlación un corolario indispensable del derecho de defensa, la Corte considera que aquél constituye una garantía fundamental del debido proceso en materia penal, que los Estados deben observar en cumplimiento de las obligaciones previstas en los incisos b) y c) del artículo 8.2 de la Convención” (resaltado suplido) (Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso Fermín Ramírez vs. Guatemala, Sentencia del 20 de junio de 2005. Fondo, Reparaciones y Costas).

 

La Corte resalta la importancia de informar al procesado sobre la imputación, y en su caso, de comunicarle oportunamente sobre la modificación a la calificación jurídica, potenciado de esta forma las posibilidades de contrarrestarla. En tal sentido el alcance de las garantías de la Convención Americana de Derechos Humanos (Art. 8.2 CADH) y también el derecho interno, particularmente el Art. 397 inc. 2 parte final Pr.Pn."