PRINCIPIO DE CONGRUENCIA
VINCULACIÓN
ENTRE PRINCIPIO DE CONGRUENCIA Y EL DERECHO DE DEFENSA
“Dicho
principio, tiene dos componentes: Uno fáctico, que comporta la correlación
precisa que debe existir entre los hechos acusados y los sentenciados y; un
jurídico, la calificación jurídica sentenciada debe ser la acusada. Tales aristas,
pretenden garantizar - de forma ulterior - el derecho constitucional de defensa
(Arts. 11 Cn., 10 Pr.Pn., 8.2 literales b y c de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos y 9.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos). La vinculación entre principio de congruencia y el derecho de
defensa, en el componente de conocimiento de la imputación (y posibilidad de
recalificación), ha sido reconocida por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, quien ha referido que:
“Al determinar el alcance de las garantías
contenidas en el artículo 8.2 de la Convención, la Corte debe considerar el
papel de la “acusación” en el debido proceso penal vis-à-vis el derecho de
defensa. La descripción material de la conducta imputada contiene los datos fácticos
recogidos en la acusación, que constituyen la referencia indispensable para el
ejercicio de la defensa del imputado y la consecuente consideración del
juzgador en la sentencia. De ahí que el imputado tenga derecho a conocer, a
través de una descripción clara, detallada y precisa, los hechos que se le
imputan. La calificación jurídica de éstos puede ser modificada durante el
proceso por el órgano acusador o por el juzgador, sin que ello atente contra el
derecho de defensa, cuando se mantengan sin variación los hechos mismos y se
observen las garantías procesales previstas en la ley para llevar a cabo la
nueva calificación. El llamado “principio de coherencia o de correlación entre
acusación y sentencia” implica que la sentencia puede versar únicamente sobre
hechos o circunstancias contemplados en la acusación.
Por constituir el principio de coherencia o
correlación un corolario indispensable del derecho de defensa, la Corte
considera que aquél constituye una garantía fundamental del debido proceso en
materia penal, que los Estados deben observar en cumplimiento de las
obligaciones previstas en los incisos b) y c) del artículo 8.2 de la
Convención” (resaltado
suplido) (Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso Fermín Ramírez vs.
Guatemala, Sentencia del 20 de junio de 2005. Fondo, Reparaciones y Costas).