PRINCIPIO DE
TAXATIVIDAD DE LOS RECURSOS
DEFINICIÓN
NORMATIVA
“Retomando
el Principio de Taxatividad puede decirse que la norma lo concibe como aquel
principio a través del cual las resoluciones sólo son recurribles por los
medios y en los casos expresamente establecidos por la ley de rito. De modo tal
que si la resolución que se ataca no está incluida como objeto impugnable
dentro del elenco consagrado por la ley adjetiva el recurso es formalmente
inadmisible.