PRINCIPIO DE TAXATIVIDAD DE LOS RECURSOS

 

DEFINICIÓN NORMATIVA

 

“Retomando el Principio de Taxatividad puede decirse que la norma lo concibe como aquel principio a través del cual las resoluciones sólo son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos por la ley de rito. De modo tal que si la resolución que se ataca no está incluida como objeto impugnable dentro del elenco consagrado por la ley adjetiva el recurso es formalmente inadmisible.

En lo que el recurso de casación se refiere el artículo 479 del Código Procesal Penal, limita las resoluciones recurribles en casación a las sentencias definitivas y los autos que pongan fin a la pena o no hace que hagan imposible que continúen o que deniegan la extinción o suspensión de la pena y los autos que resuelven la ejecución de la pena.”