CONDUCCIÓN PELIGROSA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES

 

EN EL REGLAMENTO GENERAL DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, SE ENCUENTRAN LOS LÍMITES REGLAMENTARIOS PARA CONSIDERAR QUE, QUIEN CONDUCE VEHÍCULO AUTOMOTOR, LO HACE BAJO LOS EFECTOS DE BEBIDAS EMBRIAGANTES Y SI SUPERA LOS LÍMITES ESTABLECIDOS

    “Número 4: Cuando se habla del delito de Conducción Peligrosa de Vehículos Automotores, se puede establecer que se está en presencia de una norma penal que se encuentra integrada por elementos de carácter normativo, pues el supuesto de hecho se encuentra relacionado con normas de carácter administrativo, y por ello debe considerase que el inciso primero del artículo 147-E CP dice: "El que mediante conducción peligrosa de vehículo automotor transgrediere las normas de seguridad vial poniendo en peligro la vida o integridad física de las personas será sancionado con prisión de uno a tres años. Y el inciso 2° del Art. 147- E, in fine citado establece: "Para los efectos del inciso anterior [...] También constituye conducción peligrosa, el manejar vehículo de motor en estado de ebriedad según el límite fijado reglamentariamente o bajo los efectos de las drogas".

 

            Número 5: El delito de Conducción Peligrosa de Vehículos Automotores, hace una remisión al Reglamento General de Tránsito y Seguridad Vial, ordenamiento jurídico en el cual se encuentran fijados los límites reglamentarios para considerar que una persona que conduce vehículo automotor, lo hace bajo los efectos de bebidas embriagantes y si esta supera los límites establecidos.

 

            Número 6: Para el caso, se hace necesario citar las disposiciones del Reglamento General de Tránsito y Seguridad Vial, en la que se establece lo referente a la conducción de vehículos bajo los efectos del alcohol, así el Art. 170, establece: "Se prohibe terminantemente a los conductores de vehículos ingerir bebidas embriagantes u otros tóxicos enervantes mientras se encuentren manejando...E1 conductor tendrá derecho a escoger el tipo de prueba dentro de las que técnicamente sean procedentes, y se le deberá advertir que en caso de negativa a realizar la prueba, se le podrá suspender el privilegio de operar el vehículo automotor... Los exámenes de sangre y orina podrán realizarse en cualquier centro de salud pública autorizado por el Ministerio de Salud; sus funcionarios están obligados a suministrar la prueba. En el caso de la prueba del aliento, esta será administrada a través de alcosensores y otros dispositivos debidamente calibrados por las autoridades de tránsito adiestrados en su uso...".

 

            Número 7: El Art. 171 del Reglamento General de Tránsito y Seguridad Vial, establece: "Para determinar si una persona conduce bajo los efectos del alcohol se presume lo siguiente:1) Si la concentración de alcohol en la sangre es menor de cincuenta miligramos de alcohol por cada cien mililitros de sangre (0.05%), se está en estado de sobriedad; 2) Si la concentración del alcohol en la sangre es igual o mayor a cincuenta miligramos de alcohol por cada cien mililitros de sangre (0.05%), pero menor que cien miligramos de alcohol por cada cien mililitros de sangre (0.10%), está en estado preebriedad; 3) Si la concentración de alcohol en la sangre es mayor que cien miligramos de alcohol por cada cien mililitros de sangre (0.10%), se está en presencia de un estado de haber ingerido licor o ebriedad". Por su parte el Art. 172. Dispone: "Se considera conductor temerario a cualquier persona que conduzca un vehículo en cualesquiera de las condiciones siguientes: 1) Estado de ebriedad que exceda los límites de contenido de alcohol en la sangre establecidos en el artículo anterior...".”