CONDUCCIÓN PELIGROSA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
EN EL REGLAMENTO GENERAL DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, SE ENCUENTRAN LOS LÍMITES REGLAMENTARIOS PARA CONSIDERAR QUE, QUIEN CONDUCE VEHÍCULO AUTOMOTOR, LO HACE BAJO LOS EFECTOS DE BEBIDAS EMBRIAGANTES Y SI SUPERA LOS LÍMITES ESTABLECIDOS
“Número 4: Cuando se habla del delito de Conducción Peligrosa de Vehículos Automotores, se puede establecer que se está en presencia de una norma penal que se encuentra integrada por elementos de carácter normativo, pues el supuesto de hecho se encuentra relacionado con normas de carácter administrativo, y por ello debe considerase que el inciso primero del artículo 147-E CP dice: "El que mediante conducción peligrosa de vehículo automotor transgrediere las normas de seguridad vial poniendo en peligro la vida o integridad física de las personas será sancionado con prisión de uno a tres años. Y el inciso 2° del Art. 147- E, in fine citado establece: "Para los efectos del inciso anterior [...] También constituye conducción peligrosa, el manejar vehículo de motor en estado de ebriedad según el límite fijado reglamentariamente o bajo los efectos de las drogas".
Número 5: El delito de Conducción
Peligrosa de Vehículos Automotores, hace una remisión al Reglamento General de
Tránsito y Seguridad Vial, ordenamiento jurídico en el cual se encuentran
fijados los límites reglamentarios para considerar que una persona que conduce
vehículo automotor, lo hace bajo los efectos de bebidas embriagantes y si esta
supera los límites establecidos.
Número 6: Para el caso, se hace necesario citar las
disposiciones del Reglamento General de Tránsito y Seguridad Vial, en la que se
establece lo referente a la conducción de vehículos bajo los efectos del
alcohol, así el Art. 170, establece: "Se prohibe terminantemente a los
conductores de vehículos ingerir bebidas embriagantes u otros tóxicos
enervantes mientras se encuentren manejando...E1 conductor tendrá derecho a
escoger el tipo de prueba dentro de las que técnicamente sean procedentes, y se
le deberá advertir que en caso de negativa a realizar la prueba, se le podrá
suspender el privilegio de operar el vehículo automotor... Los exámenes de
sangre y orina podrán realizarse en cualquier centro de salud pública
autorizado por el Ministerio de Salud; sus funcionarios están obligados a
suministrar la prueba. En el caso de la prueba del aliento, esta será
administrada a través de alcosensores y otros dispositivos debidamente
calibrados por las autoridades de tránsito adiestrados en su uso...".