ROBO AGRAVADO

 

APODERAMIENTO ILEGÍTIMO DE UNA COSA MUEBLE TOTAL O PARCIALMENTE AJENA MEDIANTE EL EMPLEO DE INTIMIDACIÓN O VIOLENCIA EN LAS PERSONAS

 

“El delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el art. 212, relacionado con el art. 213 N° 2 y 3 CP. El art. 212 CP, establece lo siguiente: ““El que con ánimo de lucro para sí o para un tercero, se apoderare de cosa mueble, total o parcialmente ajena, sustrayéndola de quien la tuviere, mediante violencia en la persona, será sancionado con prisión de seis a diez años. La violencia puede tener lugar antes del hecho para facilitar su ejecución, en el acto de cometerlo o inmediatamente después para lograr el fin propuesto o la impunidad”“. Por su parte el art. 213 CP, establece lo siguiente: ““La pena de prisión será de ocho a doce años, si el hecho se cometiere… 2) Por dos o más personas; y, 3) Esgrimiendo o utilizando armas de fuego o explosivos”“.

 

Consiste este delito, en el apoderamiento ilegítimo de una cosa mueble total o parcialmente ajena mediante el empleo de intimidación o violencia en las personas, siendo indiferente que dicha fuerza, violencia o intimidación tenga lugar antes del hecho para facilitarlo, en el acto de cometerlo para lograr el fin propuesto, o inmediatamente después para lograr la impunidad. El tipo objetivo contiene elementos genéricos que, en el delito de Robo Agravado, lo constituyen el sujeto activo, que puede ser cualquier persona imputable; y el sujeto pasivo, que debe ser una persona natural quien soporta la acción típica, independientemente que el ofendido o perjudicado patrimonial sea diferente de la persona natural quien soporta la acción violenta.”