ROBO AGRAVADO
APODERAMIENTO ILEGÍTIMO DE UNA COSA MUEBLE TOTAL O
PARCIALMENTE AJENA MEDIANTE EL EMPLEO DE INTIMIDACIÓN O VIOLENCIA EN LAS
PERSONAS
“El
delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el art. 212, relacionado con el art. 213 N° 2 y 3 CP.
El art. 212 CP, establece lo siguiente: ““El que con ánimo de
lucro para sí o para un tercero, se apoderare de cosa mueble, total o parcialmente
ajena, sustrayéndola de quien la tuviere, mediante violencia en la persona, será
sancionado con prisión de seis a diez años. La violencia puede tener lugar antes
del hecho para facilitar su ejecución, en el acto de cometerlo o inmediatamente
después para lograr el fin propuesto o la impunidad”“. Por su parte el art. 213
CP, establece lo siguiente: ““La pena de prisión será de ocho a doce años, si el
hecho se cometiere… 2) Por dos o más personas; y, 3) Esgrimiendo o utilizando armas
de fuego o explosivos”“.
Consiste
este delito, en el apoderamiento ilegítimo de una cosa mueble total o parcialmente
ajena mediante el empleo de intimidación o violencia en las personas, siendo indiferente
que dicha fuerza, violencia o intimidación tenga lugar antes del hecho para facilitarlo,
en el acto de cometerlo para lograr el fin propuesto, o inmediatamente después para
lograr la impunidad. El tipo objetivo contiene elementos genéricos que, en el delito
de Robo Agravado, lo constituyen el sujeto activo, que puede ser cualquier persona
imputable; y el sujeto pasivo, que debe ser una persona natural quien soporta la
acción típica, independientemente que el ofendido o perjudicado patrimonial sea
diferente de la persona natural quien soporta la acción violenta.”