DERECHO DE DEFENSA

 

AUSENCIA DE VULNERACIÓN, CUANDO LA PARTE ACTORA AL PRESENTAR LA DEMANDA TUVO LA POSIBILIDAD DE ALEGAR LO QUE CONSIDERABA PERTINENTE CONTRA EL ACTO FINAL QUE DECIDIÓ INTERRUMPIR EL VÍNCULO LABORAL

 

“Se dejó constancia en el número 1.3) de los considerandos de esta sentencia, que la autoridad demandada solicitó la opinión jurídica, que quedó documentada de folios 179 al 182 del expediente administrativo, en dicha opinión, identificada con la referencia DJP-Z-109/2012, respecto a la prueba de cargo, señaló: «La trabajadora ADJVE, expresó que el día cuatro de febrero de este año, al sentirse mal de la presión se dirigió al Hospital General y paso (sic) consulta en la emergencia y fue atendida por un médico, sin embargo no puede establecer si al galeno que la atendió le corresponde el sello y firma que contiene el certificado de incapacidad; es decir que negó haber cometido los hechos. Sin embargo a solicitud de este Departamento (sic) se requirió que el Hospital General informara si la trabajadora en comento había pasado consulta en la Unidad (sic) de Emergencia (sic) el cuatro de febrero de este año y si fue incapacitada, respondiendo el Jefe (sic) de esa Unidad (sic) que no se encuentra en los Registros (sic) Informaticos (sic) que la trabajadora paso (sic) consulta el día señalado, ni se encontró la incapacidad registrada en los libros del período del 4 al 7 de febrero de este año, al mismo tiempo está el acta administrativa de fecha 5 de octubre de 2012, en la que el doctor EEN expresa que el Certificado (sic) presentado por dicha trabajadora no corresponde a su letra y firma, pero sí (sic), el sello es el extraviado y que puso la denuncia razón por la que se desvirtúa este hecho; quedando así comprobada la falta atribuida (…) Con la prueba instrumental que consiste en las (sic) Constancia (sic) del Hospital Nacional de Niños Benjamín Bloom, que refleja que el doctor EEP realizó 3 años de Medicina (sic) Pediátrica (sic) culminando el 31 de diciembre de 2011 y la del Ministerio de Salud de tiempo de servicio y sueldo que constata que el galeno presta sus servicios desde el 8 de febrero de 2012; se comprobó que el médico no labora para el Instituto (sic) y que la especialidad que ostenta es de Pediatría (sic); lo cual no es congruente con el Certificado (sic) de Incapacidad (sic) de fecha 4 de febrero de este año, presentado por la trabajadora y coadyuva a determinar la veracidad de los hechos atribuidos» (folios 179 frente y 180 frente y vuelto).

Seguidamente, se encuentra en folio 189 del expediente administrativo el acto del Director General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, en el cual se dio por terminada la relación laboral entre la señora ADJVE y la institución. Aquél tomó como base de su decisión el informe del Departamento Jurídico de Personal. En virtud de que se está controvirtiendo la valoración de la prueba, debe examinarse el referido dictamen, que sirvió de fundamento para la emisión del acto administrativo sancionatorio.

El Instituto Salvadoreño del Seguro Social inició un procedimiento sancionatorio para interrumpir el vínculo laboral con la señora ADJVE, alegó que la referida empleada presentó una incapacidad de cuatro días que es fraudulenta.

El Departamento Jurídico de Personal del Instituto Salvadoreño del Seguro Social en el dictamen hizo referencia a un acta donde declaró el doctor EEP, médico que supuestamente extendió la incapacidad por cuyo uso fue sancionada la demandante, también expresó que es profesional de la medicina, con especialidad en el área pediátrica y que estaba contratado (en esa época) por el Ministerio de Salud Pública. La autoridad demandada estableció que el referido profesional no era empleado de la institución en la fecha en que fue extendida la incapacidad, por la cual fue cuestionada la parte actora.

También el médico declaró que la letra y firma que aparecen en el certificado de incapacidad presentado por la señora ADJVE no eran de él. Con ese documento, la autoridad demandada tuvo por probada la falsedad de la incapacidad.

Asimismo, se hizo referencia al informe del jefe de la Unidad de Emergencias del Hospital General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, debido a que la demandante presentó el certificado de incapacidad extendido por la referida unidad. En este informe se manifestó que la señora ADJVE no pasó consulta el cuatro de febrero de dos mil doce.

De los hechos expuestos, el Instituto Salvadoreño del Seguro Social acreditó la conducta atribuida a la señora en referencia mediante la prueba documental señalada, por lo que no era necesaria la declaración y ratificación del doctor EEP, tal como lo alega la parte actora.

La demandante manifestó que existió una certificación emitida por la jefe del Departamento Jurídico de Personal de la Unidad Jurídica del ISSS, en donde emitió una opinión jurídica sin conclusión, la cual es un insumo para valorar su despido y es la Dirección General la que emite la última decisión. Alega que no existe acuerdo de Dirección General en donde se verifique que fue despedida con o sin responsabilidad patronal.

Ha quedado evidenciado que el informe del Departamento Jurídico de Personal del ISSS, con referencia DJP-AZ-109/2012, es un documento que recomendó dar por finalizada la relación laboral entre la institución y la demandante, éste es un acto de trámite en el procedimiento sancionatorio, el cual no es vinculante según el artículo 159 del Reglamento Interno de Trabajo.

En el citado informe se hizo el correspondiente análisis de los hechos imputados y la prueba de cargo obtenida por la jefatura inmediata de la demandante. Posteriormente, la Dirección General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social emitió el acuerdo D.G. No. 2012-12-0665, que resolvió dar por finalizada la relación laboral sin responsabilidad patronal entre la institución y la señora ADJVE, a partir del veinte de diciembre de dos mil doce.

La demandante señaló que, al no existir el acto con el que se decidió dar por finalizada la relación laboral entre ella y la institución, quedó sin la posibilidad de solicitar la protección de sus derechos; sin embargo, debe señalarse que, en este proceso, sus alegatos han ido encaminados a controvertir la legalidad del acto definitivo que interrumpió el vínculo laboral.

En otras palabras, en los fundamentos de derecho de esta sentencia, se ha examinado la legalidad del acto administrativo que decidió poner fin al vínculo laboral entre la demandante y el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, y la parte actora argumentó la violación a sus derechos del debido proceso, defensa y audiencia, la que ha sido desestimada, sin perder de vista que al presentar la demanda tuvo la posibilidad de alegar lo que consideraba pertinente contra el acto final, emitido por el Director General, que decidió interrumpir el vínculo laboral.

Por consiguiente, tampoco en este punto se advierte el vicio de ilegalidad en la forma en que ha sido alegado por la demandante.”