DERECHO DE DEFENSA
AUSENCIA DE
VULNERACIÓN, CUANDO LA PARTE ACTORA AL PRESENTAR LA DEMANDA TUVO LA POSIBILIDAD
DE ALEGAR LO QUE CONSIDERABA PERTINENTE CONTRA EL ACTO FINAL QUE DECIDIÓ
INTERRUMPIR EL VÍNCULO LABORAL
“Se dejó constancia en el número 1.3) de los considerandos de esta sentencia,
que la autoridad demandada solicitó la opinión jurídica, que quedó documentada de
folios 179 al 182 del expediente administrativo, en dicha opinión, identificada
con la referencia DJP-Z-109/2012, respecto a la prueba de cargo, señaló: «La
trabajadora ADJVE, expresó que el día cuatro de febrero de este año, al sentirse
mal de la presión se dirigió al Hospital General y paso (sic) consulta en la emergencia
y fue atendida por un médico, sin embargo no puede establecer si al galeno que la
atendió le corresponde el sello y firma que contiene el certificado de incapacidad;
es decir que negó haber cometido los hechos. Sin embargo a solicitud de este Departamento
(sic) se requirió que el Hospital General informara si la trabajadora en comento
había pasado consulta en la Unidad (sic) de Emergencia (sic) el cuatro de febrero
de este año y si fue incapacitada, respondiendo el Jefe (sic) de esa Unidad (sic)
que no se encuentra en los Registros (sic) Informaticos (sic) que la trabajadora
paso (sic) consulta el día señalado, ni se encontró la incapacidad registrada en
los libros del período del 4 al 7 de febrero de este año, al mismo tiempo está el
acta administrativa de fecha 5 de octubre de 2012, en la que el doctor EEN expresa
que el Certificado (sic) presentado por dicha trabajadora no corresponde a su letra
y firma, pero sí (sic), el sello es el extraviado y que puso la denuncia razón por
la que se desvirtúa este hecho; quedando así comprobada la falta atribuida (…) Con
la prueba instrumental que consiste en las (sic) Constancia (sic) del Hospital Nacional
de Niños Benjamín Bloom, que refleja que el doctor EEP realizó 3 años de Medicina
(sic) Pediátrica (sic) culminando el 31 de diciembre de 2011 y la del Ministerio
de Salud de tiempo de servicio y sueldo que constata que el galeno presta sus servicios
desde el 8 de febrero de 2012; se comprobó que el médico no labora para el Instituto
(sic) y que la especialidad que ostenta es de Pediatría (sic); lo cual no es congruente
con el Certificado (sic) de Incapacidad (sic) de fecha 4 de febrero de este año,
presentado por la trabajadora y coadyuva a determinar la veracidad de los hechos
atribuidos» (folios 179 frente y 180 frente y vuelto).
Seguidamente, se encuentra en folio 189 del expediente administrativo el
acto del Director General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, en el cual
se dio por terminada la relación laboral entre la señora ADJVE y la institución.
Aquél tomó como base de su decisión el informe del Departamento Jurídico de Personal.
En virtud de que se está controvirtiendo la valoración de la prueba, debe examinarse
el referido dictamen, que sirvió de fundamento para la emisión del acto administrativo
sancionatorio.
El Instituto Salvadoreño del Seguro Social inició un procedimiento sancionatorio
para interrumpir el vínculo laboral con la señora ADJVE, alegó que la referida empleada
presentó una incapacidad de cuatro días que es fraudulenta.
El Departamento Jurídico de Personal del Instituto Salvadoreño del Seguro
Social en el dictamen hizo referencia a un acta donde declaró el doctor EEP, médico
que supuestamente extendió la incapacidad por cuyo uso fue sancionada la demandante,
también expresó que es profesional de la medicina, con especialidad en el área pediátrica
y que estaba contratado (en esa época) por el Ministerio de Salud Pública. La autoridad
demandada estableció que el referido profesional no era empleado de la institución
en la fecha en que fue extendida la incapacidad, por la cual fue cuestionada la
parte actora.
También el médico declaró que la letra y firma que aparecen en el certificado
de incapacidad presentado por la señora ADJVE no eran de él. Con ese documento,
la autoridad demandada tuvo por probada la falsedad de la incapacidad.
Asimismo, se hizo referencia al informe del jefe de la Unidad de Emergencias
del Hospital General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, debido a que la
demandante presentó el certificado de incapacidad extendido por la referida unidad.
En este informe se manifestó que la señora ADJVE no pasó consulta el cuatro de febrero
de dos mil doce.
De los hechos expuestos, el Instituto Salvadoreño del Seguro Social acreditó
la conducta atribuida a la señora en referencia mediante la prueba documental señalada,
por lo que no era necesaria la declaración y ratificación del doctor EEP, tal como
lo alega la parte actora.
La demandante manifestó que existió una certificación emitida por la jefe
del Departamento Jurídico de Personal de la Unidad Jurídica del ISSS, en donde emitió
una opinión jurídica sin conclusión, la cual es un insumo para valorar su despido
y es la Dirección General la que emite la última decisión. Alega que no existe acuerdo
de Dirección General en donde se verifique que fue despedida con o sin responsabilidad
patronal.
Ha quedado evidenciado que el informe del Departamento Jurídico de Personal
del ISSS, con referencia DJP-AZ-109/2012, es un documento que recomendó dar por
finalizada la relación laboral entre la institución y la demandante, éste es un
acto de trámite en el procedimiento sancionatorio, el cual no es vinculante según
el artículo 159 del Reglamento Interno de Trabajo.
En el citado informe se hizo el correspondiente análisis de los hechos imputados
y la prueba de cargo obtenida por la jefatura inmediata de la demandante. Posteriormente,
la Dirección General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social emitió el acuerdo
D.G. No. 2012-12-0665, que resolvió dar por finalizada la relación laboral sin responsabilidad
patronal entre la institución y la señora ADJVE, a partir del veinte de diciembre
de dos mil doce.
La demandante señaló que, al no existir el acto con el que se decidió dar
por finalizada la relación laboral entre ella y la institución, quedó sin la posibilidad
de solicitar la protección de sus derechos; sin embargo, debe señalarse que, en
este proceso, sus alegatos han ido encaminados a controvertir la legalidad del acto
definitivo que interrumpió el vínculo laboral.
En otras palabras, en los fundamentos de derecho de esta sentencia, se ha
examinado la legalidad del acto administrativo que decidió poner fin al vínculo
laboral entre la demandante y el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, y la parte
actora argumentó la violación a sus derechos del debido proceso, defensa y audiencia,
la que ha sido desestimada, sin perder de vista que al presentar la demanda tuvo
la posibilidad de alegar lo que consideraba pertinente contra el acto final, emitido
por el Director General, que decidió interrumpir el vínculo laboral.
Por consiguiente, tampoco en este punto se advierte el vicio de ilegalidad
en la forma en que ha sido alegado por la demandante.”