FRAUDE A LA CONSTITUCIÓN
OPERA COMO UNA
DEFORMACIÓN ARTIFICIAL DE LOS QUE SERÍAN ELEMENTOS RELEVANTES DEL SUPUESTO
FÁCTICO DE LA NORMA INFRINGIDA, QUE AL REVESTIRLOS DE OTRAS APARIENCIAS ESCAPAN
DE LA ASIGNACIÓN JURÍDICA QUE LES CORRESPONDE POR ESENCIA
“b. Por otro lado, también es de interés para el caso analizar sucintamente
la figura del fraude a la Constitución. Según los precedentes del tribunal,
"[e]l fraude a la Constitución implica al menos dos normas jurídicas –aunque
puede tratarse de una sola disposición–: una que al parecer se respeta o se
cumple con la conducta realizada (llamada norma de cobertura) y otra (llamada
norma defraudada) cuyo contenido normativo es incompatible con el
resultado alcanzado mediante dicha conducta. En concreto, el fraude de ley
opera como una deformación artificial de los que serían elementos relevantes
del supuesto fáctico de la norma infringida, que al revestirlos de otras
apariencias escapan de la asignación jurídica que les corresponde por esencia
(por su condición real y verificable)" (sentencia de 25 de junio de 2014,
inconstitucionalidad 163-2013).