FRAUDE A LA CONSTITUCIÓN

 

OPERA COMO UNA DEFORMACIÓN ARTIFICIAL DE LOS QUE SERÍAN ELEMENTOS RELEVANTES DEL SUPUESTO FÁCTICO DE LA NORMA INFRINGIDA, QUE AL REVESTIRLOS DE OTRAS APARIENCIAS ESCAPAN DE LA ASIGNACIÓN JURÍDICA QUE LES CORRESPONDE POR ESENCIA

 

 

“b. Por otro lado, también es de interés para el caso analizar sucintamente la figura del fraude a la Constitución. Según los precedentes del tribunal, "[e]l fraude a la Constitución implica al menos dos normas jurídicas –aunque puede tratarse de una sola disposición–: una que al parecer se respeta o se cumple con la conducta realizada (llamada norma de cobertura) y otra (llamada norma defraudada) cuyo contenido normativo es incompatible con el resultado alcanzado mediante dicha conducta. En concreto, el fraude de ley opera como una deformación artificial de los que serían elementos relevantes del supuesto fáctico de la norma infringida, que al revestirlos de otras apariencias escapan de la asignación jurídica que les corresponde por esencia (por su condición real y verificable)" (sentencia de 25 de junio de 2014, inconstitucionalidad 163-2013).

Se puede sostener que lo que se trata de combatir al evitar que se produzcan los resultados de un fraude a la Constitución es, en términos de concepciones del Derecho, el formalismo jurídico –una concepción que es considerada insuficiente e inadecuada para dar cuenta de los sistemas jurídicos contemporáneos–, mediante el aseguramiento de la coherencia valorativa de las decisiones jurídicas. Los actos "concretados" mediante el fraude a la Constitución siempre parecen permitidos por una regla, pero resultan prohibidos por los principios que delimitan el alcance de esa regla (Manuel Atienza y Juan Ruiz Manero, Ilícitos atípicos, 1ª ed., p. 67).”