MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES

 

EN LA MOTIVACIÓN DE UNA RESOLUCIÓN JUDICIAL, SE PUEDE INCURRIR EN DIFERENTES TIPOS DE VICIOS, ERRORES O DEFECTOS, TALES COMO: FALTA DE MOTIVACIÓN, Y DEFECTUOSA MOTIVACIÓN

 

UNO. La motivación de las resoluciones supone la obligación para todo tribunal de justicia, de exponer las razones y argumentos que le conducen al fallo judicial, sobre los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho que lo sustentan; con ella se produce la convicción respecto a los medios probatorios que desfilan durante el juicio, y que, en atención a la inmediación judicial, se hace posible su contacto directo y su valoración, la que se apoya en las reglas de la sana crítica.

 

La motivación, para que sea completa, debe estar referida tanto a las cuestiones de hecho como a las de derecho. En el caso particular de la sentencia definitiva, comporta la existencia de tres niveles o apartados de análisis. El primero, debe contener una relación del hecho histórico, en donde se fija de manera clara, precisa y circunstanciada la especie que se estima acreditada sobre la cual se emite el juicio; a este nivel se le denomina fundamentación fáctica. En el segundo nivel, tenemos que ese hecho acreditado debe tener un sustento probatorio, y con ello entramos a lo que se denomina fundamentación probatoria, en la cual se distinguen: la fundamentación probatoria descriptiva y la fundamentación probatoria intelectiva.

 

En la fundamentación probatoria-descriptiva se debe consignar cada elemento probatorio útil involucrado, mediante una referencia explícita a los aspectos más sobresalientes de su contenido. En la fundamentación probatoria-intelectiva, es el momento en donde el juzgador se dedica a la valoración propiamente dicha de la prueba, de una manera global, vinculando cada uno de los elementos probatorios que suministran los distintos medios de prueba introducidos en el debate, es decir, al momento de su producción. En el tercero, el juzgador subsume el hecho acreditado en la norma sustantiva que considera aplicable o manifestando su negativa a aplicarla y además, según el caso, indicará lo relativo a la autoría o participación y a la pena imponible, esto es a lo que se denomina fundamentación jurídica.

 

Ahora bien, en el ejercicio de motivación de una resolución judicial, se puede incurrir en diferentes tipos de vicios, errores o defectos, tales como: a) Falta de motivación, que se identifica con la ausencia total de argumentación. b) Defectuosa motivación, en la que existe motivación; pero, es incorrecta, por presentar vicios de distinta índole: Motivación aparente, se presenta cuando la resolución está cimentada en meras consideraciones abstractas, sin desarrollo argumentativo alguno, ni interrelacionadas al caso; Motivación insuficiente, incompleta u omisiva, se caracteriza por el sesgo de la actividad argumentativa, valorando solamente algunos elementos probatorios, dejando de lado otros; Motivación contradictoria, se da, cuando en la argumentación de la resolución, se afirma y niega un hecho a la vez.”