VIOLACIÓN DE LEY
EL AD QUEM NO COMETE LA
INFRACCIÓN ALEGADA RESPECTO A LA PRESUNCIÓN DE DESPIDO DEL ART. 414 CT., AL
EXISTIR PRUEBA EN CONTRARIO, ES DECIR, LA PRUEBA TESTIMONIAL DE DESCARGO, LO
CUAL ES UNA LIMITANTE PARA APLICAR LA PRERROGATIVA AL TRABAJADOR
“Violación
de ley, art. 414 del Código de Trabajo en adelante CT
2.1 Con relación
al vicio alegado la recurrente, al desarrollar el concepto de la infracción,
expresó lo siguiente: “(...) El vicio alegado se evidencia En el Numeral 4.6
de los fundamentos de derecho de tu sentencia cuando expresaste “Ahora bien, de
la lectura de la demanda, así como les escrito de fs. […]de la pieza principal,
se solicitó la declaración de parte contraria, suscrito por la Defensa Publica
Laboral, se advierte que los hechos y la pregunta respecto al despido ejecutado
por el señor UM, en calidad de Jefe de Recursos Humanos, de conformidad al Art.
347 CPCM., no es un hecho personal del declarante; sin embargo el mismo
se presume por haber cumplido con los requisitos que señala el Art.
414 del Código de Trabajo, entre ellos: a) la demanda se presentó dentro de los
quince días hábiles al hecho que la motivo, según se aprecia en la demanda y la
boleta de presentación de la misma de Fs. […] (veintidós de marzo de dos mil
diecinueve- despido- veintisiete de marzo de dos mil diecinueve); b) la parte
demandada no ofreció ningún tipo de arreglo conciliatorio tal como consta en el
acta de fs. […] de la pieza principal; c) se probó al menos la relación laboral
que vinculo a las partes; y d) se probó la representación patronal atribuida en
la demanda al señor UM, en los términos expuestos en el párrafo 4 de estos
fundamentos”““ (...) Ahora bien para que la presunción
opere, jurisprudencialmente la Honorable Sala de Lo Civil de La
Corte Suprema de Justicia ha establecido un enlace del
artículo 55 del Código de Trabajo, siendo necesaria para la operatividad de la
misma, que se pruebe la calidad de representante patronal de
quien efectuó el despido; este extremo quedo plenamente probado pues tal hecho
se le atribuye a un representante patronal de la sociedad
demandada es decir el señor UM. (...) Es decir y acertadamente al no
concurrir la representante legal a rendir la declaración de parte no puede
tenerse por cierto el despido por no ser un hecho cometido por el obligado a
declarar, pero si debe tenerse por cierta la representación
patronal que es algo diferente al despido mismo, y que en el caso
de marras es atribuida a UM, como Jefe de Recursos Humanos de la sociedad
impetrada y en ese orden de idea se complementaba el requisito de operatividad
de la presunción del artículo 414 C.T. en relación al art. 55 del mismo cuerpo
normativo, aquí se evidencia la otra violación de ley que habéis cometido pues
el Art. 3 del Código de trabajo dice: “Se presume de derecho que son
representantes del patrono en sus relaciones con los trabajadores: los directores,
gerentes, administradores, caporales y, en general, las personas que ejercen
funciones de dirección o de administración en la empresa, establecimiento o
centro de trabajo. Los representantes patronales en sus relaciones con el
patrono, están ligados por un contrato de trabajo”-, es decir que
efectivamente los actos cometidos por el Jefe de Recursos Humanos,
comprometían a la sociedad por tener ese carácter de representante patronal,
sin embargo tu Cámara, no obstante lo anterior dejaste de aplicar la presunción
del despido y ello fue evidente cuando decidiste absolver a la impetrada del
pago de la indemnización revocando el fallo, si hubieses aplicado la
presunción tu sentencia hubiese sido confirmando la condena impuesta en primera
instancia. (...) De haberse valorado estas circunstancias tú sentencia hubiese
sido distinta y por lógica jurídica hubieses aplicado el art. 414 del C.T. en
relación al 55 C.T. y el art. 3 C.T. con base a lo dispuesto en el art. 347 Inc
2° del CPCM. Por haberse probado la representación patronal atribuida en la
demanda conforme a los efectos de la incomparecencia del representante legal a
rendir la declaración de parte contraria. (...)” (sic).
2.2 Con relación
al vicio invocado, la Cámara, en las consideraciones de la sentencia expresó
lo siguiente: “(...) 4. Para esta Cámara con la incomparecencia de la
Representante Legal de la sociedad demandada, señora MLOB, a la declaración de
parte contraria, según acta que corre agregada a fs, […] de la pieza
principal, únicamente se ha probado la representación patronal atribuida en la
demanda al señor UM, en su calidad de JEFE DE RECURSOS HUMANOS, más no el
despido por no ser un hecho personal de la declarante, por las razones
siguientes: 4.1. En lo concerniente a los efectos del Art. 347 del Código
Procesal Civil y Mercantil, se aclara que el medio de prueba denominado
declaración de parte contraria, es un elemento probatorio regulado en el
cuerpo legal antes citado, utilizado por las partes, que por sí mismo puede
generar prueba de la pretensión o de la excepción, no requiere de otro medio
para que el juzgador tenga certeza de los hechos que se pretende establecer con
el mismo. [...] 4.3. Esta Cámara en abundante jurisprudencia, ha explicado los
efectos del Art. 347 Código Procesal Civil y Mercantil, e incluso ha reforzado
la línea argumentativa con sentencias de la Sala de lo Constitucional y Sala
de lo Civil, ambas arriban a la conclusión, que -tal como lo señala la norma-
únicamente puede tenerse por ciertos aquellos aspectos o fácticos que sean de
índole personal del declarante. [...] 4.6. Ahora bien, de la lectura de la
demanda, así como del escrito de fs. […] de la pieza principal, se solicitó la
declaración de parte contraria, suscrito por la Defensa Pública Laboral, se
advierte que los hechos y la pregunta respecto al despido ejecutado por el
señor UM, en calidad de Jefe de Recursos Humanos, de conformidad al Art. 347
CPCM., no es un hecho personal del declarante; sin embargo el mismo se presume
por haberse cumplido con los requisitos que señala el Art. 414 del Código de
Trabajo, entre ellos: a) la demanda se presentó dentro de los quince días
hábiles al hecho que la motivó, según se aprecia de la demanda y la boleta de
presentación de la misma de fs. […] (veintidós de marzo de dos mil diecinueve
-despido- veintisiete del mes y año citado); b) la parte demandada no ofreció
ninguna tipo de arreglo conciliatorio tal como consta en el acta de fs.[…] de
la pieza principal, c) se probó al menos la relación laboral que vinculó a las
partes; y, d) se probó la representación patronal atribuida en la demanda al
señor UM, en los términos expuestos en el párrafo 4 de estos fundamentos.
Habiendo la parte demandada alegado excepciones para justificar el despido, es
procedente entrar a su análisis. [...] 7. Al observar y escucharlas de forma
minuciosa las declaraciones de los testigos de descargo señores SCL y NMC,
incorporadas en formato digital de audio y video (DVD) de fs. […] de la pieza
principal, esta Cámara advierte que éstos basan sus dichos en que el trabajador
demandante no se presentó a laborar los días once, dieciséis y veintiuno de
marzo de dos mil diecinueve, al valorar las declaraciones conforme a las reglas
de la sana crítica, al testigo señor CL le consta que el trabajador no se
presentó a trabajar porque él es supervisor del área de trabajo y al pasar la
revisión de inicio de jornada no lo encontró en su puesto de trabajo, tuvo que
utilizar otro recurso para cubrir el puesto del trabajador, sin que éste haya presentado
justificación, siendo el testigo el encargado de tramitar los permisos. Con
respecto a la declaración del testigo MC, quien tiene el cargo de Coordinador
de Producción, también afirma que el trabajador demandante faltó a sus labores
en los días antes relacionados, sin justificación alguna, lo que le consta
porque en el proceso de producción se les asigna un puesto de trabajo y cada
quien ejerce esa función, vieron un cuello de botella donde se pararon los
proceso porque hacía falta el puesto del trabajador, sin solicitar permiso
alguno o que haya justificado sus inasistencia. No se advierte que la Defensa
Pública haya controvertido las excepciones opuestas y alegadas por la parte
demandada, ni cuestionado las declaraciones de los testigos, al contrario con
las intervenciones realizadas aclaró los cargos de los testigos y las fechas en
que el trabajador incumplió el deber de estar a disposición de su empleador en
él tiempo convenido, por lo que las declaraciones de los testigos de descargo
previamente analizadas generen suficiente convicción respecto a los hechos que
narran al constarles de forma directa los mismos y dar las razones suficientes
de como los obtuvieron; consecuentemente los agravios planteados por el
recurrente tienen asidero legal, siendo procedente revocar la sentencia venida
en apelación en lo concerniente a la pretensión de indemnización por despido
injusto, vacación, aguinaldo proporcional y los salarios caídos. [...]” (sic).
2.3 En el caso de
autos, la recurrente argumenta que, en el proceso operaba la presunción de
despido del art. 414 CT, por haberse cumplido los presupuestos para ello, sin
embargo la Cámara no la aplicó.
2.4 Este tribunal
al verificar la sentencia del ad quem advierte, que en el párrafo 4.6 de la
misma, relacionó que se cumplían los requisitos que señala el art. 414 CT,
entre ellos: que la demanda se presentó dentro de los quince días hábiles al
hecho que la motivó, según la demanda y la boleta de presentación de la misma,
la parte demandada no ofreció ningún tipo de arreglo conciliatorio tal como
consta en el acta de fs. […] de la pieza principal, que se probó la relación
laboral que vinculó a las partes y también la representación patronal atribuida
en la demanda al señor UM.
2.5 No obstante, a
continuación efectuó el análisis de las excepciones alegadas para justificar el
despido; y de ello concluyó que los agravios planteados por el recurrente
-apelante- tenían asidero legal, por lo que procedió a revocar la sentencia de
primera instancia en lo concerniente a la pretensión de indemnización por
despido injusto, vacación, aguinaldo proporcional y salarios caídos.
2.6 La anterior
decisión en virtud que la prueba testimonial de descargo le generó suficiente
convicción respecto a los hechos narrados al constarles de forma directa los
mismos y haber dado razones suficientes de cómo los obtuvieron; en consecuencia
estimó las excepciones contenidas en las causales 12.ª y 20.ª del
art. 50 CT, en relación a la obligación 3.° del art. 31 CT,
alegadas y opuestas por el apoderado de la sociedad demandada, y la absolvió
del reclamo de indemnización por despido injusto, vacación, aguinaldo
proporcional y salarios caídos.
2.7 A juicio de
este tribunal, claramente puede advertirse, de la sentencia de la Cámara, la
razón por la cual no se aplicó la presunción de despido contenida en el art.
414 CT, al existir prueba en contrario, es decir, la prueba testimonial de
descargo, lo cual es una limitante para aplicar la prerrogativa a los
trabajadores, así lo determina el inciso primero de la referida disposición
legal.
2.8 Por
consiguiente, este tribunal concluye, que el ad quem no cometió la infracción
señalada por la recurrente, es decir violación del art. 414 CT,
al haber revocado la sentencia de primera instancia dado que estimó las
excepciones alegadas por el apoderado de la sociedad demandada; por tanto, la
Cámara justificó debidamente su sentencia y procede declarar no ha lugar a
casar la sentencia de mérito.”