INTERPRETACIÓN ERRÓNEA DE LEY

EL VICIO ALEGADO NO TIENE LUGAR RESPECTO AL ART. 394 DEL CT. CUANDO EL AD QUEM CONSIDERA QUE LA EXCEPCIÓN OPUESTA EL ÚLTIMO DÍA DEL PLAZO PROBATORIO NO ES OPORTUNA, YA QUE SI SE ADMITIERE SE ESTARÍA VULNERANDO EL PRINCIPIO DE DEFENSA Y CONTRADICCIÓN

“Interpretación errónea del art. 394 CT

1. Sobre esta infracción, el impetrante expresó: "[...] el tribunal ad quem ha considerado erróneamente que: "...no es atendible tampoco que el apelante traiga como agravio la idea que plasmó el a quo en su sentencia, de que las excepciones idealmente deben de alegarse en la contestación de la demanda y de que tal aseveración no es en un sentido "imperativo" sino que "facultativo", puesto que claramente en el presente proceso verificamos que por el tipo de excepciones que deseaba plantear como mecanismo de defensa la parte demandada, no eran del tipo de excepciones que en el ámbito laboral se pueden alegar en el momento procesal que el abogado […], estimara oportuno para él" puesto que con ese análisis el Tribunal Ad Quem hace una interpretación errónea y extensiva del artículo 394 C.T. el cual en ningún momento excluye o separa ningún tipo de excepción, debiendo aplicar el principio de ubi lex non distinguit nec nos distinguiré debemus (si la leu no diferencia, tampoco deberíamos diferenciar nosotros) [-] De la lectura de lo resuelto por el Tribunal Ad Quem, no se hace ningún análisis ni fundamentación referentes al tipo de excepción que fue planteada por mi persona y por qué razón no es del tipo  de excepciones que en el ámbito laboral se pueden alegar en el momento procesal que se estime oportuno ya que como se ha expresado, de la lectura del artículo 394 del Código de Trabajo el cual tiene por título Oportunidad  para interponer otras excepciones, dice lo siguiente: "Las demás excepciones de cualquier clase podrán oponerse en el momento en que, de acuerdo con este Código, resultare oportuno, en cualquier estado del juicio y en cualquiera de las instancias; y su oposición deberá hacerse en forma expresa", se colige que las demás excepciones son TODAS,  excepto la excepciones que establece el artículo 393 del código de trabajo "Excepción de incompetencia de jurisdicción", por ser la única que literalmente se manifiesta deberá oponerse dentro del término comprendido entre la fecha de la citación a conciliación y la fecha de la audiencia conciliatoria. [--]Así las cosas, considero que si el Tribunal Ad Quem hubiese hecho una interpretación literal del artículo 394 del Código de Trabajo, éste hubiera revocado la sentencia venida en apelación y habría declarado ha lugar las excepciones planteadas pues como se ha manifestado ampliamente, el demandante tuvo por lo menos dos días hábiles para ejercer su derecho de defensa pero contrario a lo anterior, voluntariamente optó por desistir de elementos de prueba que fueron ofrecidos por el mismo y los cuales le habrían permitido controvertir las excepciones alegadas y así pido que sea declarado [...]"

2. La Cámara Segunda de lo Laboral, en lo que respecta a las excepciones interpuestas por la parte demandada, sostuvo: "[...] debemos estudiar si las excepciones reguladas en el Art. 50 causales 3ª y 9ª Tr., opuestas por el licenciado […] en sus escritos de Fs. […], fueron oportunas, y logramos concluir que éstas, es decir, la causal 3ª del Art. 50 Tr., fue alegada y opuesta en el SEXTO DÍA HABIL del término probatorio[...] y la causal novena del artículo ya citado, fue alegada y opuesta en el OCTAVO DÍA HABIL del término probatorio[...] Y según jurisprudencia [...] las excepciones no sólo deben alegarse en forma expresa, sino también de manera OPORTUNA, en el momento idóneo para que pueda producir el efecto deseado. Y para este Tribunal, queda claro que el apoderado patronal omitió cumplir con esta formalidad, lo cual no puede ser, porque se contrarían importantes principios constitucionales en el proceso, como son el de defensa y contradicción, ya que dicho profesional, no podía pretender presentar prueba, sin primero haber alegado en tiempo una excepción, para que la parte actora, en este caso en particular, tuviera las oportunidades suficientes para debatir los hechos que se le pretendían atribuir, por lo tanto, no queda otro camino que rechazar todos sus argumentos al respecto, visto que como se ha expuesto, no cumplió con estos parámetros legales para su interposición. De lo anterior, es necesario aclarar, que la prueba de descargo presentada de Fs. […] (prueba documental), la prueba testimonial de Fs. […], y la prueba grafotécnica de Fs. […], no pueden ser analizadas, ni tomadas en cuenta en esta instancia para poder probar sus argumentos, y es que como ya se dijo, la parte demandada, no alegó ni opuso ninguna excepción en la etapa procesal OPORTUNA del juicio [...]" (sic).

3.   Se advierte que el argumento principal del impugnante radica en afirmar que la Cámara debió analizar las excepciones interpuestas por su parte y la prueba presentada a efecto de comprobarlas, debido a que estima que de acuerdo a lo prescrito en el art. 394 CT, las excepciones, excepto la relativa a la incompetencia jurisdiccional, pueden oponerse en cualquier estado del juicio, sin existir exclusiones.

4.   Esta Sala en reiterada jurisprudencia, v.g., la sentencia pronunciada en el proceso con referencia 304-CAL-2018, de fecha cuatro de marzo de dos mil diecinueve, ha sostenido, que para que exista interpretación errónea de ley, deben darse tres presupuestos: 1) que la norma infringida, haya sido aplicada en la sentencia por el juzgador; 2) que la norma sea aplicable al caso, es decir, que contemple el supuesto de hecho respectivo; y, 3) que no obstante haber aplicado la norma que correspondía aplicar, le haya dado un sentido o alcance que no es el verdadero.

5. El artículo 394 del Código de Trabajo, norma que de acuerdo al recurrente ha sido interpretada erróneamente, establece: "Las demás excepciones de cualquier clase podrán oponerse en el momento en que, de acuerdo con este Código, resultare oportuno, en cualquier estado del juicio y en cualquiera de las instancias; y su oposición deberá hacerse en forma expresa".

6.   En aras de determinar si el tribunal de segunda instancia incurrió en interpretación errónea del art. 394 CT, resulta pertinente analizar, el alcance de la referida disposición, cuando hace alusión al momento que resultare oportuno.

7. Y es que, el artículo citado dispone que las demás excepciones – refiriéndose a aquellas que no se relacionen a la competencia en cuanto al territorio– se interpondrán en el momento que resulte oportuno conforme a lo estipulado en el mismo, sin embargo, en lo sucesivo no detalla cuál será el momento oportuno para hacerlo.

8. Ante tal circunstancia cabe afirmar que existe un vacío en la normativa mencionada, el cual causa confusión a los demandados en cuanto a cuándo pueden alegar los mecanismos de defensa que estimen pertinentes. Así mismo perjudica a los demandantes, quienes no pueden rebatir adecuadamente las excepciones interpuestas por su contraparte; pues la diversidad de criterios existente entre los administradores de justicia de las diferentes instancias, en cuanto al tema, impide que se defiendan de forma eficaz en todos los casos.

9. En ese sentido, con base en el principio de legalidad se vuelve imperioso realizar una interpretación sistemática del ordenamiento jurídico vigente, para garantizar que los justiciables tengan acceso a un juicio laboral que se encuentre apegado a derecho, y que evolucione conforme a las tendencias modernas, en lo que se refiere al respeto de principios constitucionales, como el de defensa y contradicción que debe imperar en todos los procesos judiciales.

10. Dado que la parte demandante, que por lo general es el trabajador, expone sus pretensiones en la demanda; y su contraparte tiene la oportunidad de considerar los aspectos pertinentes a su defensa desde que es emplazado; de concluirse que la parte demandada puede interponer sus excepciones en cualquier momento del proceso, la parte actora se encontraría en situación de desventaja, ya que ve truncadas sus posibilidades de defenderse, según el momento en el que el demandado decida plantear sus excepciones.

11. En razón del vacío legal que existe en el Código de Trabajo, en cuanto al momento procesal oportuno para la interposición de todas aquellas excepciones que no se refieran a la competencia jurisdiccional, es dable afirmar que conforme a lo dispuesto en el art. 602 de dicho cuerpo de ley, debe aplicarse supletoriamente el derecho adjetivo común para determinar cuándo pueden los demandados, interponer las excepciones que no se refieran a la incompetencia de jurisdicción.

12. En esa línea de pensamiento debe tenerse en cuenta que el art. 284 CPCM, en su inciso primero a la letra reza: "En la contestación a la demanda, que se redactará en la forma establecida para ésta, el demandado expondrá las excepciones procesales y demás alegaciones referidas a lo que pueda obstar a la válida prosecución y término del proceso mediante sentencia sobre el fondo"; y, en su inciso tercero estipula: "En la contestación, en su caso, el demandado podrá negar los hechos aducidos por el demandante, exponiendo los fundamentos de su oposición a las pretensiones del que demanda y alegando las excepciones que considere convenientes".

13. De las normas citadas en el párrafo anterior, se colige que el Código Procesal Civil y Mercantil, prescribe que las excepciones deberán interponerse en la contestación de la demanda. Tal como se expresó con (anterioridad, la norma mencionada es de aplicación supletoria en el caso de autos, debido al vacío de ley antes planteado.

14. Cabe considerar, que la aplicación supletoria del art. 284 CPCM, en casos de materia laboral, responde, además a los razonamientos expuestos por esta Sala en su sentencia de referencia 225-C-2007, criterio retomado además en las sentencias 334-CAL-2012, de las once horas cincuenta y tres minutos del nueve de marzo de dos mil dieciséis y 268-CAL-2019, de las once horas cincuenta minutos del veintiuno de octubre de dos mil diecinueve. Puesto que, aunque en la misma no se abordó el problema jurídico desde la perspectiva planteada en esta resolución, sí se hizo referencia a los principios y derechos de la parte demandante, que se vulnerarían si se permite la oposición de excepciones, luego de que el juicio se haya abierto a pruebas.

15. En la sentencia 225-C-2007 mencionada anteriormente, en lo pertinente se expuso: "El proceso está diseñado de tal manera que no haya lugar para que las partes utilicen artimañas para dilatar el proceso o para sorprender a la otra parte con pruebas de último momento. En concordancia con ello la ley establece que las excepciones –salvo la de incompetencia de jurisdicción por razón del territorio– deberán ser alegados expresamente y cuando, de acuerdo al Código resultare "oportuno". Esta "oportunidad" no debe ser confundida con la "conveniencia" de la parte a quien (I beneficiaría dicha excepción, no es oportunidad para la parte, sino oportunidad en el sentido de que debe ser en el momento procesal que corresponda, congruente con los Principios de Contradicción e Igualdad de armas en el proceso. Los hechos primero se alegan y luego se prueban [...] Pues bien, el admitir excepciones después de la apertura a pruebas, cuando éstas se hacen sobre la base de atribución o imputación de hechos constitutivos de faltas que pueden al final –en caso de probarse- eximir a la parte demandada de su responsabilidad frente al trabajador, es violatorio de lo dispuesto en el Art. 394 C. 71 La referida disposición se refiere, como ya se dijo, al "momento procesal oportuno", no al momento que convenga a las partes como en este caso y otros se ha hecho en una errónea interpretación de lo que ésta preceptúa. La "oportunidad" a la que dicha norma se refiere, debe entenderse en los términos señalados; es decir, antes de la apertura a pruebas, a fin de darle la oportunidad a la contraparte, de controvertir los hechos que se le atribuyen y preparar su defensa conforme a ellos [---] El juzgador debe estar atento a las actuaciones "aparentemente legales" de las que hacen uso algunos litigantes, como en el presente caso en el cual, la parte demandada, "al parecer", esperó hasta el último momento para alegar y oponer excepciones, las cuales obviamente sería imposible rebatir para la parte actora, como ya se señaló. El demandado haciendo uso "supuestamente" en su entender y al parecer en el de los señores Jueces que intervinieron en el proceso, de la posibilidad de alegar las excepciones en el "momento oportuno", oportuno para quién?, evidentemente para los intereses de la parte demandada, tergiversa el contenido de la norma, pues al hacerlo así ( en el sexto día del período probatorio) la parte actora no tendría ninguna posibilidad para presentar prueba en defensa de los hechos que se le estaban atribuyendo, conducta totalmente contraría a los Principios de Lealtad Procesal, Buena Fe y de Contradicción e Igualdad de armas, conforme a los cuales éstas deben conocer con antelación a la apertura a pruebas, las posiciones que una tiene frente a la otra, para el efecto de que puedan preparar su defensa y controvertir los hechos que se atribuyen mutuamente. Los Principios mencionados exigen que las partes planteen sus defensas en forma clara, precisa y oportuna, no les es permitido guardarse pruebas o defensas de último momento, que tiendan a sorprender a la contraria. Ante tales actuaciones se vuelve de imperiosa necesidad que los Jueces cumplan con su rol de velar por las garantías del debido proceso, dándole plena vigencia a los principios que de siempre han inspirado al proceso laboral y que tienen la función de orientar la interpretación y la aplicación de las normas procesales laborales dirigidos todos a un mismo fin, la protección de los derechos fundamentales consagrados en nuestra Constitución y en sendos instrumentos internacionales -Convención Americana sobre Derechos Humanos, Art. 8; Declaración Universal de Derechos Humanos, Art. 10; y, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Art. 14, para mencionar algunos-, como es el derecho de defensa y de igualdad de armas, bajo los cuales no es permitido a ninguna de las partes, valerse de este tipo de tácticas poniendo en desventaja a la contraria [...]" (sic).

16. En tal sentido, debe concluirse que, en el caso de autos, la Cámara no interpretó erróneamente la disposición que el recurrente cita como infringida, pues tal interpretación responde a la finalidad del derecho laboral de colocar a ambas partes en posiciones equiparables, desde las cuales puedan controvertir los hechos que su contraparte pretenda dejar por sentados en el proceso. Todo ello en virtud de los principios de defensa y contradicción, igualdad procesal y buena fe.

17. Debido a las razones expuestas es dable afirmar, que el ad quem no ha incurrido en la interpretación errónea del art. 394 CT, por lo tanto, se declarará no haber lugar a casar la sentencia en virtud de este submotivo.”