RECURSO DE
CASACIÓN
MOTIVOS
POR LOS QUE PUEDE
“Delimitado
lo anterior, resulta imperioso hacer referencia al tema de los motivos por los
que puede interponerse el recurso de casación penal, siendo dos las vías que lo
posibilitan: La infracción de ley (motivo de fondo) y la infracción procesal
(por quebrantamiento de forma).
La
primera, que en la terminología clásica se conoce con el nombre de vitium in iudicando, comprende tanto los
errores de derecho (in jure) como los
de hecho y significa que la resolución recurrida ha podido aplicar
equivocadamente o inaplicar, una o varias normas de orden sustantivo penal, al
errar en la apreciación de la situación fáctica o en la calificación jurídica.
EL
IMPETRANTE DEBE FUNDAMENTAR ADECUADAMENTE SU PRETENSIÓN, EVIDENCIANDO LOS YERROS
CONTENIDOS EN LA SENTENCIA RECURRIDA, REQUISITO INDISPENSABLE QUE EL TRIBUNAL
CASACIONAL NO ESTÁ FACULTADO PARA SUPLIR O SUPONER
“Trasladando
las ideas vertidas a los motivos expuestos, advierte esta Sala que de los
argumentos desarrollados por el impugnante no se logra evidenciar un agravio
determinado sino, por el contrario, resulta palpable que su inconformidad
radica en la valoración de prueba efectuada en primera instancia, referente al
testigo MERA, en torno a la cual indicó que al apreciar la prueba testimonial
no se tomó en cuenta los demás elementos probatorios agregados al proceso, y
que a partir de la historia fáctica no fue posible individualizar la
participación del imputado OD, ya que el único que narra es el testigo MERA, y
que éste en su dicho no describió con exactitud tiempo, modo y lugar; y que
además, el imputado no fue señalado ni identificado como la persona que cometió
el hecho delictivo.
De
lo expuesto, claramente se observa que el impetrante no fundamentó
adecuadamente su pretensión, por cuanto, no se derivan de sus argumentos yerros
contenidos en la sentencia del tribunal de alzada, no desarrolla explicaciones
tendientes a demostrar en qué sentido dicha Cámara se extralimitó en el
ejercicio de sus facultades conferidas en la normativa procesal penal; dejando
de lado que el recurso de casación debe bastarse a sí mismo, lo que constituye
una carga procesal para el recurrente, el que está obligado a proporcionar los
insumos necesarios que ilustren a esta sede sobre los vicios invocados.
En
tal sentido, el recurrente debió, al desarrollar sus argumentos, acreditar por
qué las reflexiones del tribunal de alzada son equívocas, insuficientes,
contradictorias o carentes de validez; sin embargo, prescinde hacer referencia
alguna a ese pronunciamiento. Por el contrario, el quejoso estima en abstracto
que la Cámara Seccional no debió valor la prueba testimonial; pero no logra
evidenciar los argumentos utilizados por ésta para confirmar la decisión de
primera instancia; requisito indispensable que este Tribunal no está facultado
para suplir o suponer, ya que ello es trabajo necesario del impetrante para que
su pretensión sea admitida, lo cual no ocurre en el caso de autos. (Véase la
resolución 125C2014 de fecha veintisiete de agosto del año dos mil catorce).”