RECURSO DE CASACIÓN

 

MOTIVOS POR LOS QUE PUEDE INTERPONERSE

 

“Delimitado lo anterior, resulta imperioso hacer referencia al tema de los motivos por los que puede interponerse el recurso de casación penal, siendo dos las vías que lo posibilitan: La infracción de ley (motivo de fondo) y la infracción procesal (por quebrantamiento de forma).

La primera, que en la terminología clásica se conoce con el nombre de vitium in iudicando, comprende tanto los errores de derecho (in jure) como los de hecho y significa que la resolución recurrida ha podido aplicar equivocadamente o inaplicar, una o varias normas de orden sustantivo penal, al errar en la apreciación de la situación fáctica o en la calificación jurídica.

La segunda vía, la de los quebrantamientos de forma, denominada también, vitium in procedendo, implica una vulneración de la ley procesal, ésto es, afecta a los presupuestos de la formación material de la resolución.”

EL IMPETRANTE DEBE FUNDAMENTAR ADECUADAMENTE SU PRETENSIÓN, EVIDENCIANDO LOS YERROS CONTENIDOS EN LA SENTENCIA RECURRIDA, REQUISITO INDISPENSABLE QUE EL TRIBUNAL CASACIONAL NO ESTÁ FACULTADO PARA SUPLIR O SUPONER

 

“Trasladando las ideas vertidas a los motivos expuestos, advierte esta Sala que de los argumentos desarrollados por el impugnante no se logra evidenciar un agravio determinado sino, por el contrario, resulta palpable que su inconformidad radica en la valoración de prueba efectuada en primera instancia, referente al testigo MERA, en torno a la cual indicó que al apreciar la prueba testimonial no se tomó en cuenta los demás elementos probatorios agregados al proceso, y que a partir de la historia fáctica no fue posible individualizar la participación del imputado OD, ya que el único que narra es el testigo MERA, y que éste en su dicho no describió con exactitud tiempo, modo y lugar; y que además, el imputado no fue señalado ni identificado como la persona que cometió el hecho delictivo.

 

De lo expuesto, claramente se observa que el impetrante no fundamentó adecuadamente su pretensión, por cuanto, no se derivan de sus argumentos yerros contenidos en la sentencia del tribunal de alzada, no desarrolla explicaciones tendientes a demostrar en qué sentido dicha Cámara se extralimitó en el ejercicio de sus facultades conferidas en la normativa procesal penal; dejando de lado que el recurso de casación debe bastarse a sí mismo, lo que constituye una carga procesal para el recurrente, el que está obligado a proporcionar los insumos necesarios que ilustren a esta sede sobre los vicios invocados.

 

En tal sentido, el recurrente debió, al desarrollar sus argumentos, acreditar por qué las reflexiones del tribunal de alzada son equívocas, insuficientes, contradictorias o carentes de validez; sin embargo, prescinde hacer referencia alguna a ese pronunciamiento. Por el contrario, el quejoso estima en abstracto que la Cámara Seccional no debió valor la prueba testimonial; pero no logra evidenciar los argumentos utilizados por ésta para confirmar la decisión de primera instancia; requisito indispensable que este Tribunal no está facultado para suplir o suponer, ya que ello es trabajo necesario del impetrante para que su pretensión sea admitida, lo cual no ocurre en el caso de autos. (Véase la resolución 125C2014 de fecha veintisiete de agosto del año dos mil catorce).”