ABSTENCIÓN

ES LEGAL Y PROCEDENTE EN RAZÓN DE LA AMISTAD ENTRE EL MAGISTRADO Y EL APODERADO DE UNA DE LAS PARTES

“La abstención - excusa- es un instrumento procesal para salvaguardar la pureza de las actuaciones judiciales en razón de la relación del juez con las partes y/o el objeto de los procesos, a fin de que el primero pueda abstenerse de conocer un asunto, en virtud de su relación con las partes, los abogados que los asisten o representan, el objeto litigioso, por tener interés en el asunto o en otro semejante, así como por cualquier otra circunstancia seria, razonable y comprobable que pueda generar duda en cuanto a su imparcialidad frente a las partes o la sociedad en general.

La imparcialidad implica la ausencia de vínculos de cualquier naturaleza entre el juez y las partes o entre el juez y el objeto del proceso, es decir, el hecho que el juez ejerza la potestad jurisdiccional con toda libertad, en forma imparcial y sin influencia alguna, como lo prescribe el art. 186 inciso 5° de la Constitución.

Es decir que, la imparcialidad opera como una condición esencial para el ejercicio de la función jurisdiccional de los jueces y magistrados, quienes deben resolver bajo criterios técnicos y objetivos, carente de todo interés subjetivo en los casos y sin influencias externas de cualquier tipo -independiente-.

Ese actuar imparcial de los juzgadores, la doctrina y la jurisprudencia ha distinguido entre la imparcialidad objetiva y la imparcialidad subjetiva. Así la imparcialidad subjetiva refiere a que el juez no tenga ningún impedimento con respecto a las partes en razón a sus relaciones con los sujetos procesales; por otro lado, la imparcialidad objetiva implica que el juez no tenga impedimento alguno con respecto a la pretensión incoada, al haber intervenido anteriormente, de alguna forma, en la Litis que trate.

Asimismo, en relación a la independencia e imparcialidad judicial, la jurisprudencia constitucional ha establecido que el juez se encuentra sometido únicamente al ordenamiento jurídico, entendido no sólo como sujeción al imperio de la ley, sino también y principalmente a la fuerza normativa de la Constitución. A partir de ello se instauran los principios de independencia e imparcialidad judicial, por medio de los cuales el juez se reviste de un estatus que relega la sumisión a cualquier género de instrucción o dependencia distinta al Derecho Positivo -Sentencia de HC 108­-2017 de fecha 31/V/2017—.

Por consiguiente, esta Corte Suprema de Justicia en Pleno, considera que, entre lo expuesto por el magistrado de la Sala de lo Constitucional, Aldo Enrique Cader Camilot, es importante retomar:

Que el 16/11/2018 a través del Decreto Legislativo 174/2018, publicado en el Diario Oficial N° 216, tomo 421, del 19/11/2018, fue nombrado magistrado propietario de la Sala de lo Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia, y conforme al artículo 186 inciso 2 de la Constitución, su elección provino a partir de la lista conformada por las entidades representativas de los abogados de El Salvador, en la que resultó electo, por propuesta del Centro de Estudios Jurídicos, asociación de abogados que era presidida por el abogado Humberto Sáenz Marinero, con quien durante dicho proceso cultivó una relación de amistad, lo que hace que exista un elemento importante para su abstención.

En ese sentido, es evidente que existe un vínculo de amistad entre el magistrado recusante y el abogado Humberto Sáenz Marinero, quien es uno de los apoderados del Banco Davivienda, S.A.; que es la sociedad que ha interpuesto el recurso de revisión con ref. 8-REM-2019, en el cual también solicitan a la Corte Suprema de Justicia en Pleno separar a los magistrados propietarios de la Sala de lo Civil y a una magistrada suplente de dicho conocimiento, mediante Recusación 1-R-­2020.

Siendo lo anterior, motivo suficiente para separar al Magistrado Cáder Camilot, del conocimiento de dicha recusación, como miembro del Pleno de esta Corte, con fundamento en el artículo 186 inciso 5° Cn. -principio de imparcialidad-: "La ley deberá asegurar a los jueces protección para que ejerzan sus funciones con toda libertad en forma imparcial y sin influencia alguna en los asuntos que conocen..."; aspecto relacionado al principio de independencia consignado en el artículo 172 Cn,; por consiguiente, se declara legal la causal de abstención expresada y se llamará al magistrado o magistrada suplente correspondiente, quien deberá de conocer como miembro del Pleno del incidente en cuestión, y así se resolverá.”