ABSTENCIÓN

 

POR EL PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD, COMO MECANISMO DE PROTECCIÓN LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES DECIDEN EXCUSARSE PARA CONOCER DE UN DETERMINADO ASUNTO CUANDO, ÉSTOS POSEEN ALGUNA RELACIÓN CON LAS PARTES O CON EL OBJETO DEL PROCESO

 

“La abstención, ha sido contemplada por el legislador en virtud del principio de imparcialidad, como mecanismo de protección mediante la cual los funcionarios judiciales deciden excusarse para conocer de un determinado asunto cuando, entre otros aspectos, éstos poseen alguna relación con las partes o con el objeto del proceso.

Ahora bien, previo a resolver lo que corresponde, este Tribunal advierte que consta en el proceso contencioso administrativo 233-2016, del folio 11 al 15 de dicho expediente, certificación notarial del proveído emitido por Corte plena en fecha 5/11/2015, en el que se resolvió suspender al licenciado HEMZ, actualmente magistrado de la Cámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro de San Salvador, por el término de tres días sin goce de sueldo, por actuaciones cuando fungió como magistrado suplente de la Cámara de la Segunda Sección de Occidente con sede en Sonsonate; y en efecto dicho pronunciamiento fue suscrito por el magistrado suplente licenciado Oscar Mauricio Vega, como lo afirma en su escrito de excusa.

En atención a lo antes expuesto, es de mencionar que según consta en certificación de resolución de Corte Plena, extendida por la Secretaría General de esta Corte, a folios 26, ésta Corte emitió resolución de fecha 8/11/2016, resolviendo la excusa N° 52-E-2016, en la cual se separaba de conformar Corte Plena, en el citado proceso administrativo, a los magistrados propietarios licenciados Dafne Yanira Sánchez Muñoz, Elsy Dueñas Lobos de Avilés, Paula Patricia Velásquez Centeno y Sergio Luis Rivera Márquez; y se nombraba a los magistrados suplentes, licenciados Ramón Narciso Granados Zelaya, Carlos Ernesto Sánchez Escobar, Oscar Mauricio Vega y Ricardo Alberto Iglesias Herrera.

En ese sentido, consta a folios 57, del expediente en análisis, certificación de resolución de Corte Plena de fecha 18/5/2017, extendida por la Secretaría General de ésta Corte, por medio de la cual, la Corte en Pleno, al advertir error en la resolución antes relacionada, -de fecha 8/11/2016-, ya que expresaba que separaba a los magistrados propietarios de "conformar Corte Plena en el citado caso"; se resolvió bajo la misma referencia, en fecha 18/5/2017, es decir bajo la excusa N° 52-E-2016, en el sentido de separar a los magistrados propietarios de la Sala de lo Contencioso Administrativo de conocer específicamente del proceso contencioso administrativo 233-2016; y, en la misma resolución se dejó sin efecto el nombramiento del licenciado Ricardo Alberto Iglesias Herrera, por haberse resuelto por parte de la Sala de lo Constitucional, en el proceso de inconstitucionalidad 56-2016, de fecha 25/11/2016 inconstitucional de un modo general y obligatorio su elección como magistrado suplente, y se llamó para sustituirlo al licenciado David Omar Molina Zepeda, quien conformaría el Tribunal que conocería y decidiría el proceso contencioso administrativo ya relacionado, junto con los licenciados Ramón Narciso Granados Zelaya, Carlos Ernesto Sánchez Escobar y Oscar Mauricio Vega, en su orden.

Asimismo, siempre en relación al proceso administrativo 233-2016, consta de folios 82 a 83 del expediente administrativo en mención, certificación de resolución de Corte Plena de fecha 29/5/2018, extendida por la Secretaría General de esta Corte, por medio de la cual Corte Plena conoció de la excusa planteada por el magistrado suplente, licenciado Ramón Narciso Granados Zelaya, quien ya había sido llamado para formar Tribunal y conocer del proceso administrativo mencionado en la excusa 52-E-2016; y se resolvió por medio de proveído relacionado, bajo la excusa N° 15-E-2018, declarar legal la excusa manifestada por el magistrado Granados Zelaya, y separarlo de conocer del proceso contencioso administrativo en referencia, llamando para sustituirlo a la magistrada suplente Sandra Luz Chicas Bautista, conformándose el Tribunal con la referida y los magistrados suplentes David Omar Molina Zepeda, Carlos Ernesto Sánchez Escobar y Oscar Mauricio Vega.

Además, consta de folios 106 a 107, resolución emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo de esta Corte, en fecha 21/5/2019, en la cual, entre otros asuntos, se menciona:

i.- El Decreto Legislativo N° 174 de fecha 16/11/2018, publicado en el Diario Oficial N° 216, Tomo N° 241 de fecha 19/11/2018, en el cual se relaciona que fueron juramentados como magistrados de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia los licenciados Aldo Enrique Cáder Camilot, Carlos Sergio Avilés Velásquez, Carlos Ernesto Sánchez Escobar y Marina Marenco Ramírez de Torrento; y además se nombró al licenciado Roberto Carlos Calderón Escobar, todos para el período 2018-2027; con lo que se evidencia el por qué, el magistrado Sánchez Escobar, ya no formará parte del Tribunal que continuará conociendo del proceso administrativo 233-2016, ya que pasó a ser magistrado propietario de la Sala de lo Constitucional.

ii. Además el 3/1/2019, se realizó la primera sesión de Corte Plena, en la cual se tomó el Acuerdo No 1-C, eligiendo como integrantes de la Sala de lo Contencioso Administrativo a las señoras Magistradas Elsy Dueñas Lovos, Paula Patricia Velásquez Centeno y a los señores Magistrados Sergio Luis Rivera Márquez y Roberto Carlos Calderón Escobar; en consecuencia, y considerando las excusas conocidas con anterioridad, dicho Tribunal, quedó conformado para conocer del proceso administrativo 233-2016, por el señor Magistrado propietario Roberto Carlos Calderón Escobar, y los Magistrados suplentes David Omar Molina Zepeda, Oscar Mauricio Vega y Sandra Luz Chicas Bautista.

Quedando para este año, la integración de los magistrados propietarios de dicha Sala, en similar situación que en el año 2019, por lo tanto, se mantiene vigente la conformación del Tribunal para conocer del proceso administrativo 233-2016.

De lo anterior, se tiene que habiendo suscrito el magistrado suplente, licenciado Vega, el pronunciamiento de Corte Plena, de fecha 5/11/2015, en el cual se suspendió al licenciado MZ, dicha circunstancia se adecúa al inciso primero del artículo 52 del Código Procesal Civil y Mercantil: "Los jueces o magistrados se abstendrán de conocer de un asunto cuando se pueda poner en peligro su imparcialidad en virtud de sus relaciones con las partes, los abogados que las asisten o representen, el objeto litigioso, por tener interés en el asunto o en otro semejante, así como por cualquier otra circunstancia seria, razonable y comprobable que pueda poner en duda su imparcialidad frente a las partes o la sociedad".

Por tanto, con el objeto de garantizar la imparcialidad que por mandato constitucional deben demostrar los funcionarios judiciales, esta Corte en Pleno, considera necesario separar al magistrado suplente Oscar Mauricio Vega, de conformar el Tribunal que decidirá el proceso contencioso administrativo 233-2016, en razón de ello, es procedente declarar legal su abstención, y dejar sin efecto el nombramiento que se le había realizado; y se llamará a otro magistrado suplente, para que lo sustituya.”