ABSTENCIÓN
POR EL PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD, COMO MECANISMO DE PROTECCIÓN LOS
FUNCIONARIOS JUDICIALES DECIDEN EXCUSARSE PARA CONOCER DE UN DETERMINADO ASUNTO
CUANDO, ÉSTOS POSEEN ALGUNA RELACIÓN CON LAS PARTES O CON EL OBJETO DEL PROCESO
“La abstención, ha sido
contemplada por el legislador en virtud del principio de imparcialidad, como
mecanismo de protección mediante la cual los funcionarios judiciales deciden
excusarse para conocer de un determinado asunto cuando, entre otros aspectos,
éstos poseen alguna relación con las partes o con el objeto del proceso.
Ahora bien, previo a resolver lo
que corresponde, este Tribunal advierte que consta en el proceso contencioso
administrativo 233-2016, del folio 11 al 15 de dicho expediente, certificación notarial del
proveído emitido por Corte plena en fecha 5/11/2015, en el que se
resolvió suspender al licenciado HEMZ, actualmente magistrado de la Cámara
Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro de San Salvador, por el
término de tres días sin goce de sueldo, por actuaciones cuando fungió como
magistrado suplente de la Cámara de la Segunda Sección de Occidente con sede en
Sonsonate; y en efecto dicho pronunciamiento fue suscrito por el magistrado
suplente licenciado Oscar Mauricio Vega, como lo afirma en su escrito de
excusa.
En atención a lo antes
expuesto, es de mencionar que según consta en certificación de resolución de
Corte Plena, extendida por la Secretaría General de esta Corte, a folios 26,
ésta Corte emitió resolución de fecha 8/11/2016, resolviendo
la excusa N° 52-E-2016, en la cual se separaba de conformar Corte Plena,
en el citado proceso administrativo, a los magistrados propietarios licenciados
Dafne Yanira Sánchez Muñoz, Elsy
Dueñas Lobos de Avilés, Paula Patricia Velásquez Centeno y Sergio Luis Rivera
Márquez; y se
nombraba a los magistrados suplentes, licenciados Ramón Narciso Granados
Zelaya, Carlos Ernesto Sánchez Escobar, Oscar Mauricio Vega y Ricardo Alberto Iglesias Herrera.
En ese sentido, consta a folios 57, del expediente en
análisis, certificación de resolución de Corte Plena de fecha 18/5/2017, extendida
por la Secretaría General de ésta Corte, por medio de la cual, la Corte en
Pleno, al advertir error en la resolución antes relacionada, -de fecha
8/11/2016-, ya que expresaba que separaba a los magistrados propietarios de "conformar
Corte Plena en el citado caso"; se resolvió bajo la misma
referencia, en fecha 18/5/2017, es decir bajo la excusa N° 52-E-2016,
en el sentido de separar a los magistrados propietarios de la Sala de lo
Contencioso Administrativo de conocer específicamente del proceso
contencioso administrativo 233-2016; y, en la misma resolución se dejó
sin efecto el nombramiento del licenciado Ricardo Alberto Iglesias Herrera, por
haberse resuelto por parte de la Sala de lo Constitucional, en el proceso de
inconstitucionalidad 56-2016, de fecha 25/11/2016 inconstitucional de un modo
general y obligatorio su elección como magistrado suplente, y se llamó para
sustituirlo al licenciado David Omar Molina Zepeda, quien conformaría el
Tribunal que conocería y decidiría el proceso contencioso administrativo ya
relacionado, junto con los licenciados Ramón Narciso Granados Zelaya, Carlos
Ernesto Sánchez Escobar y Oscar Mauricio Vega, en su orden.
Asimismo, siempre en relación al proceso
administrativo 233-2016, consta de folios 82 a 83 del expediente administrativo
en mención, certificación de resolución de Corte Plena de fecha 29/5/2018,
extendida por la Secretaría General de esta Corte, por medio de la cual Corte Plena conoció de
la excusa planteada por el magistrado suplente, licenciado Ramón Narciso
Granados Zelaya, quien ya había sido llamado para formar Tribunal y conocer del
proceso administrativo mencionado en la excusa 52-E-2016; y se resolvió por
medio de proveído relacionado, bajo la excusa N° 15-E-2018, declarar legal la
excusa manifestada por el magistrado Granados Zelaya, y separarlo de conocer
del proceso contencioso administrativo en referencia, llamando para sustituirlo
a la magistrada suplente Sandra Luz Chicas Bautista, conformándose el Tribunal
con la referida y los magistrados suplentes David Omar Molina Zepeda, Carlos
Ernesto Sánchez Escobar y Oscar Mauricio Vega.
Además, consta de folios 106 a 107, resolución emitida
por la Sala de lo Contencioso Administrativo de esta Corte, en fecha 21/5/2019,
en la cual, entre otros asuntos, se menciona:
i.- El Decreto Legislativo N° 174 de fecha 16/11/2018,
publicado en el Diario Oficial N° 216, Tomo N° 241 de fecha 19/11/2018, en el
cual se relaciona que fueron juramentados como magistrados de la Sala de lo
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia los licenciados Aldo Enrique
Cáder Camilot, Carlos Sergio Avilés Velásquez, Carlos Ernesto Sánchez
Escobar y Marina Marenco Ramírez de Torrento; y además se nombró al
licenciado Roberto Carlos Calderón Escobar, todos para el período 2018-2027;
con lo que se evidencia el por qué, el magistrado Sánchez Escobar, ya no
formará parte del Tribunal que continuará conociendo del proceso administrativo
233-2016, ya que pasó a ser magistrado propietario de la Sala de lo
Constitucional.
ii. Además el 3/1/2019, se realizó la primera sesión
de Corte Plena, en la cual se tomó el Acuerdo No 1-C, eligiendo
como integrantes de la Sala de lo Contencioso Administrativo a las señoras Magistradas
Elsy Dueñas Lovos, Paula Patricia Velásquez Centeno y a los señores Magistrados
Sergio Luis Rivera Márquez y Roberto Carlos Calderón Escobar; en
consecuencia, y considerando las excusas conocidas con anterioridad, dicho
Tribunal, quedó conformado para conocer del proceso administrativo 233-2016,
por el señor Magistrado propietario Roberto Carlos Calderón Escobar, y
los Magistrados suplentes David Omar Molina Zepeda, Oscar Mauricio Vega
y Sandra Luz Chicas Bautista.
Quedando para este año, la
integración de los magistrados propietarios de dicha Sala, en similar situación
que en el año 2019, por lo tanto, se mantiene vigente la conformación del
Tribunal para conocer del proceso administrativo 233-2016.
De lo anterior, se tiene
que habiendo suscrito el magistrado suplente, licenciado Vega, el
pronunciamiento de Corte Plena, de fecha 5/11/2015, en el cual se
suspendió al licenciado MZ, dicha circunstancia se adecúa al inciso primero del
artículo 52 del Código Procesal Civil y Mercantil: "Los jueces o magistrados se abstendrán de conocer
de un asunto cuando se pueda poner en peligro su imparcialidad en virtud de sus
relaciones con las partes, los abogados que las asisten o representen, el
objeto litigioso, por tener interés en el asunto o en otro semejante, así como
por cualquier otra circunstancia seria, razonable y comprobable que pueda poner
en duda su imparcialidad frente a las partes o la sociedad".
Por tanto, con el objeto de garantizar la
imparcialidad que por mandato constitucional deben demostrar los funcionarios
judiciales, esta Corte en Pleno, considera necesario separar al magistrado suplente
Oscar Mauricio Vega, de conformar el Tribunal que decidirá el proceso
contencioso administrativo 233-2016, en razón de ello, es procedente declarar
legal su abstención, y dejar sin efecto el nombramiento que se le había
realizado; y se llamará a otro magistrado suplente, para que lo sustituya.”