TENENCIA, PORTACIÓN O CONDUCCIÓN ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMAS DE FUEGO

 

CONSIDERACIONES SOBRE LOS VERBOS RECTORES QUE CONFIGURAN EL TIPO PENAL

 

 

“El Art. 346-B Pn., el tipo penal reza: "...Será sancionado con prisión de tres a cinco años, el que realizare cualquiera de las conductas: a) El que tuviere, portare o condujere un arma de fuego sin licencia para su uso o matrícula correspondiente de la autoridad competente...".

 

Primeramente cabe aclarar, que aunque los verbos tener, portar, y conducir, constituyen elementos descriptivos del tipo que denotan acciones, la precisión de su contenido no puede determinarse a partir del significado que en el lenguaje común reciben, por cuanto ellos se encuentran vinculados a las diferentes clases de matrículas que regula la Ley de Control y Regulación de Armas, Municiones, Explosivos y Artículos Similares.

 

Así, de conformidad con el Art. 4 de esa ley, hemos de entender como “Tenencia” la posesión que una persona ejerce sobre un arma de fuego, con facultades para tenerla aprovisionada, cargada y lista para el uso, dentro de los límites de su propiedad urbana o rural, casa de habitación, negocio, oficina o dependencia; ello implica que la tenencia de un arma de fuego en tales condiciones, requiere la tenencia de una licencia de uso de arma de fuego y su matricula correspondiente [matricula para tenencia de arma de fuego].

 

Por conducción ha de comprenderse el transporte de un arma de fuego debidamente descargada y desaprovisionada; lo que de acuerdo a estas condiciones, requerirá la matricula y la licencia  para su conducción y para su uso.

 

Finalmente, la portación, que significa la facultad otorgada a una persona para llevar consigo un arma de fuego, aprovisionada, cargada y lista para su uso, requiere la tenencia tanto de la licencia de uso de arma de fuego como la matricula para su portación.”

 

LA MATRÍCULA ES UN DOCUMENTO ADICIONAL A LA LICENCIA, QUE DEBE POSEER LA PERSONA QUE DECIDE PORTAR UN ARMA

 

“De esta manera, la conducta típica estaría determinada por la realización de cualquiera de esos comportamientos sin estar facultada la persona para ello; por no contar con la licencia para uso de armas de fuego a que se refiere el Art. 3 literal a) de la referida ley, y/o cualquiera de las matriculas establecidas en los literales a) y b) de su Art. 4, expedidas por el Ministerio de la Defensa Nacional a través de su oficina de Registro y control de Armas de Fuego, según sea el caso [tenencia, portación o conducción].

 

Conforme lo antes acotado, es posible determinar que, en la descripción del tipo penal, el legislador ha utilizado la conjunción disyuntiva "sin licencia para su uso o matrícula correspondiente", no en su sentido excluyente, es decir de ser exigible opcionalmente, o la licencia o la matricula, sino en su sentido inclusivo o incluyente, es decir que la exigencia pueda ser de ambos documentos; lo que resulta lógico si se toma en cuenta que la precisión del contenido de las conductas descritas en el tipo penal [tener, portar o conducir un arma de fuego] es determinable a partir de las diferentes clases de matriculas que existen, de conformidad al Art. 4  de la Ley de Control y Regulación de Armas, Municiones, Explosivos y Artículos Similares [Matrícula para tenencia y conducción; matrícula para portación y matrícula para la colección] y de las condiciones particulares en que se tiene, porta o conduce un arma de fuego; entendiéndose a partir de ello, que la matrícula es un documento adicional a la licencia, que debe poseer la persona que decide portar un arma, en el cual se describen las características que se requieren para acreditar, ya sea la posesión o la propiedad de la misma, a efecto que exista un riguroso control sobre dichos artefactos.

 

Asi, en el caso de estudio se tiene que la conducta realizada por el imputado consistió en portar un arma de fuego, sin la licencia para uso arma de fuego y sin la matrícula de portación correspondiente; siendo exigible en todos los casos, la tenencia de ambos documentos, pues la portación legal de un arma de fuego requiere que el portador sea apto para usarla y además, que el arma que porte se encuentre registrada y bajo el control de la oficina de Registro y Control de Armas de Fuego del Ministerio de Defensa Nacional.

 

La defensa del procesado presentó en audiencia inicial únicamente la licencia de uso de arma de fuego, no así la matricula de portación de la misma, ni es posible inferir que la tuviera pues de ser así, la hubiese presentado -al igual que la licencia de uso- y no lo hizo.


Además, el imputado sostuvo en su declaración indagatoria [Fs. 103vto], que no tenia la matricula porque el arma de fuego era de su padre [ya fallecido] y que aún no había tramitado el traspaso a su nombre; circunstancia que no le exime de responsabilidad al haber portado un arma de fuego sin tener la matricula respectiva.”