RECONOCIMIENTO DE PERSONAS

 

CONSIDERACIONES SOBRE EL OBJETIVO DEL RECONOCIMIENTO DE PERSONAS

 

“Ahora bien, esta Sala considera importante destacar el objetivo del reconocimiento de personas, siendo el medio idóneo para identificar a un individuo del cual se tenga sospecha que ha participado en un hecho delictivo, tal como lo plantea Eduardo M. Jauchen señalando: "...con respecto a quienes pueden ser sometidos a reconocimiento, es preciso destacar que cualquier persona de quien sea menester verificar si se trata de aquella que con anterioridad algún órgano de prueba ha indicado, puede ser sujeto pasivo del acto; de manera que aun cuando comúnmente este medio de prueba se realice para establecer la identidad del imputado, resulta útil y necesario para verificar la identidad o identificación cuestionada de cualquier persona de interés para la causa..." (Sic). Tratado de la Prueba en Materia Penal, Buenos Aires, Argentina, pág. 466.

 

En ese sentido, esta Sala en diversos proveídos como el marcado bajo referencia 137C2018 se ha pronunciado en los términos siguientes: “...el reconocimiento de personas es ante todo un procedimiento dirigido a la concreción de la persona a quien se atribuye la comisión de un delito, es decir definir si una determinada persona que se menciona como autor o partícipe en actos investigativos o en actos probatorios, es aquélla contra la que se pretende dirigir o se está ya ejercitando la imputación penal (...) una nota característica de la procedencia del reconocimiento de personas, es la existencia de duda o incertidumbre acerca de la identidad de la persona a quien se atribuye el delito investigado, a los efectos de “establecer que quien la menciona o alude efectivamente la conoce o la ha visto ...” (Sic).”