RECONOCIMIENTO DE PERSONAS
CONSIDERACIONES
SOBRE EL OBJETIVO DEL RECONOCIMIENTO DE PERSONAS
“Ahora
bien, esta Sala considera importante destacar el objetivo del reconocimiento de
personas, siendo el medio idóneo para identificar a un individuo del cual se
tenga sospecha que ha participado en un hecho delictivo, tal como lo plantea
Eduardo M. Jauchen señalando: "...con respecto a quienes pueden ser
sometidos a reconocimiento, es preciso destacar que cualquier persona de quien
sea menester verificar si se trata de aquella que con anterioridad algún órgano
de prueba ha indicado, puede ser sujeto pasivo del acto; de manera que aun
cuando comúnmente este medio de prueba se realice para establecer la identidad
del imputado, resulta útil y necesario para verificar la identidad o
identificación cuestionada de cualquier persona de interés para la causa..."
(Sic). Tratado de la Prueba en Materia Penal, Buenos Aires, Argentina, pág.
466.